Son apenas dos páginas y nueve artículos. Pero su aprobación, anoche,generó un cimbronazo en el Gobierno nacional. El proyecto que declara la "emergencia ocupacional" pasó el primer filtro del Senado, con holgura: 49 votos afirmativos contra sólo15 negativos. Ahora ya voló a Diputados, con la amenaza latente del presidente Mauricio Macri de vetarlo si se convierte en ley.
En la Cámara baja tiene dictamen una iniciativa que es aún más restrictiva que la que se aprobó ayer en el Senado. Sin embargo, para conseguir una aprobación más rápida, en las últimas horas se especulaba con que la oposición tomaría directamente el proyecto que tiene media sanción y avanzaría con ese.
Desde que se conocieron las distintas propuestas, con apoyo de una gran mayoría opositora y gremial, tanto del Gobierno nacionalcomo desde las principales cámaras empresariales salieron a contraponerse. ¿El argumento en común? Que en realidad, este tipo de política que prevé la prohibición de los despidos o dobles indemnizaciones para cesantías sin justificación, terminan provocando el efecto contrario al que persiguen en su teoría; y perjudicarían a las empresas más chicas.
El debate sigue abierto. Hoy, Macri continuará con sus anuncios vinculados a mejoras sociales y reactivación de obra pública,justamente para sostener el empleo, mientras las centrales sindicales y algunos grupos opositores afinan la movilización de mañana, en conmemoración del Día del Trabajador pero con reclamos actuales.
En medio de esa puja es que anoche se aprobó el proyecto anti despidos. Aquí, un punteo de las medidas que prevé y que tanto irritan y preocupan al Presidente.
- Artículo 1: Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días en todo el territorio nacional. la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
- Artículo 2. Quedan prohibidos por ese término de 180 días los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el sector privado como en el sector público nacional. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual. Todos los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición serán nulos.
- Artículo 3. En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 2, los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o convalidar la extinción del vínculo.
Asimismo los empleadores deberán realizar las contribuciones y los aportes que hubieren correspondido efectuar por los trabajadores afectados.
- Artículo 4. la acción de reinstalación tramitará por el procedimiento sumarísimo previsto por el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o sus equivalentes en cada jurisdicción.
- Artículo 5. La convalidación de la extinción dará derecho al trabajador a recibir el doble de las indemnizacionesemergentes por el despido incausado que le correspondiere de conformidad con la legislación vigente.
- Artículo 6. Los dispuesto en la presente ley no resultará aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
- Artículo 7. Establécese la continuidad automática, en idénticas condiciones, de todas las contrataciones de personal por plazo determinado efectuadas en todo el sector público nacional, cuyo vencimiento opere en los 180 días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
- Artículo 8. La presente ley es de orden público.
- Artículo 9- De forma.