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ACTUALIDAD
Pachón vs. Pelambres: los dos No del juez en el Botaderogate
28/04/2016
MINING PRESS/ENERNEWS

Novedades en el juicio por el “Botaderogate”: La Justicia Federal de Argentina no hizo lugar a dos excepciones, una de jurisdicción y otra de defecto legal, planteadas por Minera Los Pelambres (Antofagasta Minerals, AMSA) en el juicio que le inició Minera Pachón (Glencore) por el botadero que instaló la minera chilena en un área minera propiedad de la demandante, en territorio argentino.

El fallo del juez Miguel Angel Gálvez, titular del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, supone un revés para AMSA en el juicio que se sustancia a raíz del depósito de 26.000.000 m3 de escombreras, neumáticos, desechos aceites y otros elementos de la minera chilena en una superficie de 50 has al otro lado de la frontera de la Cordillera de los Andes.

El conflicto entre las dos mineras derivó en la causa judicial en la que Pachón, propietaria de un proyecto cuprífero en suelo sanjuanino, reclamó el levantamiento de los residuos mineros, la remediación ambiental de la zona de Cerro Amarillo y una reparación económica por los daños y perjucios ocasionados.

La sentencia a la que tuvo acceso Mining Press desestimó la pretensión de la demandada, la que había aducido que el límite argentino-chileno en el lugar, acordados en el Tratado Limítrofe de 1881T y fijados en 1901, habían cambiado con posterioridad.

Para ello, había invocado, entre otras cosas, el trabajo de una subcomisión de la Comisión Mixta de Límites (CONALI) que señalizó en 2012 el área entre los hitos “Pasos de Puentecillas o de Chalinga”, “Paso de Pelambres” y “Portezuelo de Pachón” que, según adujo, determinó que parte de la discutida escombrera, se considerara desde ese momento territorio argentino. Según este planteo, los residuos cuestionados habrían sido introducidos a territorio argentino antes de esa fecha.

AMSA planteó que la Justicia argentina carece de competencia y propuso como ámbito de decisión para el litigio la Comisión Administradora del Tratado de Integración Minera de 1997 para resolver la controversia, al tiempo que invocó la necesidad de protocolos específicos para reingresar los escombros mineros a Chile. Según su planteo, fueron las autoridades chilenas las que autorizaron este depósito.

TRASLADO A LAS PARTES

En su respuesta en autos a las excepciones, Xstrata Pachón S.A, calificó de “premisa falsa” el supuesto diferendo limítrofe y recordó que la CONALI informó en junio de 2014 que el límite en cuestión es el fijado en 1881 y que “jamás fue modificado”. Según esta tesitura, los 10 hitos colocados en 2012, sólo importó una tarea de conservación de la frontera.

Pelambres había excusado su conducta en un error del gobierno chileno en una cartografía de 1985 corregida en 2007, pero Pachón recordó en el tribunal que la cartografía de la Comisión Mixta nunca cambió y que Pelambres siempre lo supo. Lo que respaldó elevando al juzgado un acuerdo de confidencialidad con los límites trasandinos. “Pelambres no ha presentado un solo documento con indicios de conflicto limítrofe”, dijo Pachón.

Pachón descartó que su denuncia del botadero, en 2013, a la Comisión Administradora del Tratado de Integración Minera  haya significado un reconocimiento a su jurisdicción y reiteró en la causa este es un conflicto de naturaleza privada que debe ser resuelta en el ámbito judicial, de acuerdo con el derecho internacional  y la Constitución de la Nación Argentina.

Según la minera reclamante, la acción de reivindicación del inmueble en el estado en que estaba, además no habilita el defecto legal ya que “los reclamos dañosos se encuentran ampliamente explicados y detallados”. Además, la demandada impugnó el reclamo de remediación ambiental que le reclama Pachón y sostuvo que la pretensión monetaria de la actora encierra un reclamo “estrictamente monetario” por la ocupación del espacio.

La minera argentina respondió a las impugnaciones de su oponente que es Pelambres la que sabe lo que depositó los escombros en Argentina (“fue la que diseñó su forma y conformación para trasladar agua a su yacimiento”) y la que deberá arbitrar los medios para su remoción. Pachón insistió en la necesidad de pericias de agrimensura y técnica que permitan valorar monetariamente la indemnización reclamada, a la vez que recordó que “se pudo identificar un reclamo por apropiación de agua propiedad de Pachón, ya que Pelambres así lo identificó en sus presentaciones ante las autoridades chilenas. Partes de esas obras son visibles desde arriba de la escombrera”, sostuvo.

QUÉ DECIDIÓ EL JUEZ

Tras escuchar a las dos partes, Gálvez desestimó los planteos de falta de jurisdicción y excepción de defecto legal planteada por Los Pelambres. En ambos casos, con costas a la vencida.

Con respecto a lo primero, en sus considerandos, después de citar todos los antecedentes en su poder en cuanto a información de las cancillerías de Argentina y Chile más los entes responsables de la cuestión limítrofe, el juez federal Miguel Gálvez concluyó en que “toda la prueba colectada permite inferior que estamos frente a una cuestión preponderantemente de derecho privado y no de derecho público, lo que habilita la jurisdicción del suscripto”.

Según el magistrado, el Tratado de Integración Minera de 1997 no impide acudir a la Justicia para resolver controversias, para lo cual se respaldó la doctrina de diversos fallos argentinos y en el artículo 2.657 del nuevo Código Civil y Comercial de la Argentina en lo que respecta a jurisdicción. Gálvez consideró, por otra parte, que no existen hechos similares en la jurisprudencia internacional para que sirvan de precedentes, como pretendió Minera Los Pelambres (MLP).

Finalmente, con respecto al defecto legal planteado por Pelambres, el juez federal sostuvo que “la cosa demandada ha sido denunciada con suficiente precisión, lo que verifica que no existen dudas respecto de la pretensión de la actora y de las posibilidades de MLP  de oponer las defensas que estime adecuadas, como ya lo realizó”.

En su resolución, Gálvez aclaró que lo sustanciado no significa adelantar decisión alguna sobre la sentencia sobre la demanda.


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