En el día de ayer, obtuvieron dictamen favorable para ser tratados en el recinto y convertidos en ley, sendos proyectos (en Diputados y Senadores) que básicamente prohíben los despidos en nuestro país.
Los proyectos proponen declarar la emergencia ocupacional hasta el 31 de Diciembre de 2017, y con carácter retroactivo al 1 de Marzo de este año. No se trata simplemente de una declaración pomposa, sino que tiene consecuencias prácticas muy serias con distintos matices. La emergencia abarca a todos los trabajadores, tanto estatales como del sector privado. Implica que cualquier despido sin justa causa es nulo. De ocurrir, el trabajador tiene la opción de aceptarlo o de iniciar una acción judicial para su reinstalación. Si acepta el despido, tiene el derecho a doble indemnización. Si no lo acepta, puede iniciar una acción judicial de carácter sumarísimo, acompañada de una medida cautelar especial para la inmediata reinstalación.
Los despidos con causa serían también restringidos. Antes de hacerse efectivos, el empleador estaría obligado a iniciar un procedimiento administrativo previo “para evitar el despido”, con la participación del gremio del caso. Durante el procedimiento, debería demostrar la justa causa; de no poder hacerlo, a criterio de la autoridad administrativa, se abriría para el trabajador la opción antes descripta (i.e. doble indemnización o acción judicial de reinstalación).
Los proyectos son un absurdo por donde se los mire. Se entiende que (salvo contadas y penosas excepciones) en principio nadie quiere despedir. Los despidos en todo caso son consecuencia de un apremio económico. No se trata entonces tanto de prohibirlos como sí de generar empleo. Si se relacionan estos proyectos con la reciente derogación de las leyes que impedían terminar con el problema de la deuda externa, se cae en la cuenta de que algunos legisladores las aprobaron con el único fin de obtener crédito para mantener un status quo imposible, que se ha caracterizado por un desempleo encubierto en beneficio de un grupúsculo.
Hay tres observaciones adicionales para tomar en cuenta. En primer lugar, los proyectos tienen un inocultable carácter sancionatorio, que convierte el despido (que es un derecho constitucional ) en un hecho punible. Y no se limita al despido sin causa, ya que al imponer un procedimiento arbitrario al despido con causa, casi que también lo convierte en imposible. En definitiva, estamos ante una ley penal encubierta de laboral. En segundo lugar, y en base a la experiencia de reciente años, se puede decir que llegado el caso, se trataría de una ley que sólo podrían cumplir las grandes empresas, mientras que a las pequeñas y medianas, no les quedaría más que cerrar, sin indemnizar ni nada, por lo que no sería de extrañar un proyecto que suspenda transitoriamente los concursos y las quiebras. En tercer y último lugar, nada dice el proyecto del empleo no registrado, que es un porcentaje no menor de nuestra economía y que debiera tomarse en cuenta.
Se trata de una ley en el aire, dominada por un voluntarismo caprichoso. Lo que debiera considerarse seriamente, en todo caso, es un seguro universal por un plazo breve (no el que proponen los proyectos), hasta tanto la economía se reactive