IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
ALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
ACTUALIDAD
(Documentos) Gas más caro: las tres resoluciones
01/04/2016
ENERNEWS/BOLETIN OFICIAL

El Ministerio de Energía y Minería publicó este viernes en el Boletín Oficial tres resoluciones referidas a los nuevos precios del gas natural en la República Argentina.

Las disposiciones cierran el capítulo de ajustes en los servicios públicos dispuestos esta semana, que sin duda impactarán en IPC, la marcha de la economía y el pulso político.


 

Resolución 28/2016 Gas Natural, Gas Propano. Determínanse Precios.

Artículo 1° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indican.

Art. 2° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, estableciéndose en PESOS MIL QUINIENTOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 1.500/Tn) para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOS MIL POR TONELADA MÉTRICA ($ 2.000/Tn) para los usuarios Servicio General P3.

Art. 4° — Determínase el nuevo Precio del Gas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes bonificado para aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior, el cual se establece en PESOS MIL CINCUENTA POR TONELADA MÉTRICA ($ 1.050/Tn).

Art. 5° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del ESTADO NACIONAL dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905 de fecha 21 de mayo de 2014, debiendo adoptar para los usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL” que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente medida. Determínase que a los usuarios inscriptos en dicho registro se les bonifique el CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman. El ENARGAS deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida que, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la “Tarifa Social”.

Art. 6° — Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por la presente medida.

Art. 7° — Déjanse sin efecto los actos del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS emitidos en el marco de los Artículos 6° del Decreto N° 2.067 de fecha 27 de noviembre de 2008 y 7° de la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, vinculados con la determinación del valor de los cargos tarifarios, a cuyo fin se instruye al ENARGAS a que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la aplicación de tales cargos en las facturas que se emitan a los usuarios.

Art. 8° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2016.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE con vigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016 por Usuarios que adquieren gas natural a través de una prestataria del servicio de distribución de GAS NATURAL por redes.
Pesos por m3 de 9300 Kcal.

 

ANEXO II
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE con vigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016 por Usuarios que adquieren Gas Natural a través de una prestataria del servicio de distribución de gas natural por redes y que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior.
Pesos por m3 de 9300 Kcal.

 

ANEXO III
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL"

Resolución 31/2016 Ente Nacional Regulador del Gas. Revisión Tarifaria Integral.

Artículo 1° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la presente medida. Para el caso de las Licenciatarias que a la fecha de la presente no hubieran suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral correspondientes, el plazo será establecido en dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado a partir de la presente resolución, para requerir a esas empresas la información necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de Revisión Tarifaria Integral. En todos los casos, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.

Art. 2° — Instrúyese al ENARGAS a que efectúe, sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Art. 3° — Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, y en función de lo establecido en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones, ajuste proporcionalmente las tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el referido régimen a la adecuación tarifaria indicada en el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 4° — Instrúyese al ENARGAS a establecer los Cuadros Tarifarios correspondientes a la “Tarifa Social” definida en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a cuyos efectos deberá considerar la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano allí dispuesta sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente.

Art. 5° — Instrúyese al ENARGAS para que, en ejercicio de sus facultades, lleve a cabo las modificaciones y/o instrucciones necesarias para implementar el pago mensual de las facturas bimestrales del Servicio Público de Distribución de Gas Natural.

Art. 6° — Instrúyese al ENARGAS a que vincule la tarifa de transición que surja de lo indicado en el Artículo 2° del presente acto, al cumplimiento de un Plan de Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural y establezca sus condiciones de implementación y el régimen sancionatorio aplicable ante eventuales incumplimientos.

Art. 7° — Establécese que las Licenciatarias no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias y contar a tal fin con la autorización de dicha Autoridad Regulatoria, en los términos de lo establecido en los acuerdos.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

Fecha de publicación 01/04/2016

Resolución 34/2016 Gas Natural. Punto de Ingreso al Sistema de Transporte por cuenca de origen. Precios.

 

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS.

Art. 2° — Establéncese como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de la presente y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016.

Art. 3° — Deróganse los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Dispónese que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo.

Art. 5° — Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo.

Art. 6° — Establécese que en caso de que alguna norma se oponga total o parcialmente a lo dispuesto en la presente resolución, serán aplicables las disposiciones de la presente medida.

Art. 7° — Los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de la presente medida, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la presente resolución.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO
Precios en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cuenca de origen del gas natural, para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC).


Vuelva a HOME


KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;