El gobierno nacional asignó hoy recursos por $ 12 mil millones al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder), al reglamentar la ley 27.191, que apunta a una mayor diversificación de la matriz de generación eléctrica y a expandir la potencia instalada a corto plazo.
La ley, que creó el Régimen de Fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, alienta además la reducción de costos de generación, la previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, y la contribución a la mitigación del cambio climático.
El decreto 531 del Poder Ejecutivo, que se publica hoy en el Boletín Oficial, señala que la expansión de las energías renovables es una cuestión "de máxima prioridad" para el gobierno nacional, y una "política de Estado de largo plazo" con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias, señala el decreto.
La ley 27.191 creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder) y estableció la contribución de los usuarios de energía eléctrica al cumplimiento de los objetivos del régimen de fomento.
Los recursos del Foder serán aportados por el Tesoro nacional, en función de las metas anuales fijadas para la participación de las energías renovables, y serán de al menos el 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles.
A ello se añadirán los montos que surjan de un cargo específico de garantía que será aplicado a los usuarios de energía eléctrica, con excepción de aquellos grandes usuarios con contratos directos con generadores, distribuidores o que realicen proyectos de autogeneración o cogeneración.
El cargo tendrá un valor mínimo que permita recaudar y tener en disponibilidad una suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo de 12 meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los contratos celebrados por Cammesa (la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima).
El gobierno privilegiará la inversión de los fondos disponibles en el Foder en función del perfil de riesgo de los proyectos, y considerando el criterio de asignación prioritaria en relación con el parámetro del mayor porcentaje de integración del componente nacional.
Las empresas beneficiarias del régimen podrán obtener la devolución anticipada del IVA, correspondiente a los bienes nuevos incluidos en el proyecto, y en forma simultánea, gozarán de la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta los bienes afectados al proyecto promovido e ingresados al patrimonio de la empresa.
La reglamentación exime además a las empresas del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, en la medida que sean reinvertidos en un nuevo proyecto de infraestructura en el país.