A propósito de los derrames de concentrado de cobre (no relaves) registrados instalaciones de las empresas Codelco y AngloAmerican durante el verano de 2016, el presidente de la Cámara de Diputados, Marco Antonio Núñez, y el director nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), Rodrigo Álvarez Seguel, sostuvieron una reunión para analizar la institucionalidad fiscalizadora en materia de minería, ocasión en la cual concordaron sobre el vacío de facultades del Estado para realizar seguimiento ambiental a los procesos mineros, especialmente cuando los proyectos ya están en fase de explotación y producción.
El diputado Núñez afirmó que “como Cámara estamos interesados en llamar la atención sobre cada incidente concreto porque pone a prueba la institucionalidad, y sirve para determinar cuáles son las carencias para de ese modo dar espacio al levantamiento de nuevas iniciativas legislativas. En este sentido, los derrames de pulpa de mineral desde tuberías de transporte han evidenciado cierto déficit institucional muy específico, relacionado con la fiscalización ambiental de los procesos mineros”.
En la primera reunión de trabajo, la autoridad parlamentaria especificó que “vemos que la reforma ambiental de 2010 (ley Ley 20.417) creó y dotó a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de atribuciones preferentemente concentradas en la fase de construcción de los proyectos de inversión, y sobre esa base las fiscalizaciones apuntan al seguimiento de los compromisos ambientales que se desprenden de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), principalmente de proyectos nuevos, compromisos que abordan especialmente la etapa de construcción pero de manera muy somera la operación y el proceso de la minero.
En casos de incidentes se actúa bajo la tipificación de “impacto no previsto”, pero como estos incidentes no se enmarcan en compromisos de las RCA, no son fiscalizables por la SMA. O sea, no hay atribución ambiental específica para fiscalizar a modo de seguimiento regular durante los procesos mineros, salvo si está en juego directamente la seguridad de los trabajadores de este sector económico. A eso se agrega que la SMA sólo puede actuar si existe Resolución de Calificación Ambiental (RCA), condición que suele no cumplirse si es que la instalación minera es anterior a la creación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o sobre todo si se trata de una instalación bajo el rótulo de Pequeña Minería".
Lo anterior, porque el ingreso al SEIA se produce para las faenas que tienen una capacidad de extracción mayor a las 5.000 toneladas por mes (TPM). En el caso del incidente de la División Andina de Codelco, se registraron 15 resoluciones de calificación ambiental (RCA), pero ninguna referida al mineraducto, donde el Estado sólo actúa mediante atribuciones fiscalizadoras sectoriales (Salud, Conaf, Sernageomin, etc), las cuales tienen escaso efecto sobre impactos ambientales.
El parlamentario señaló que la necesidad de nuevas facultades no sólo abarcaría el seguimiento ambiental sobre las cañerías mineras, sino también relaves, piscinas de emergencia, transporte de mineral, etc.
Al respecto, el director nacional del Sernageomin, Rodrigo Álvarez Seguel, comentó que “es muy positivo que la Cámara de Diputados tenga apertura para analizar el funcionamiento y vigencia de toda la institucionalidad fiscalizadora de la minería”, que incluye según se indicó a instituciones públicas como SMA en relación con impactos y daños ambientales; la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para calidad de agua potable en caso de presencia de empresas concesionarias; la Dirección General de Aguas (DGA) para el control de caudales y cursos de agua; el Ministerio de Salud (Minsal) para el resguardo sanitario; y el Sernageomin para la seguridad de las instalaciones mineras en relación con la integridad de los trabajadores de este rubro.
“Hay un consenso técnico de que se requieren competencias ambientales adicionales, porque el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) se centra mayoritariamente en los compromisos ambientales durante la construcción, pero muy pocos para la operación y menos aún para los incidentes durante el proceso minero. Varias instituciones tienen competencias ambientales, pero no es el caso de la ley 3.525 que creó al Sernageomin”, dijo Álvarez.
“En principio parece razonable proponer que el Sernageomin tenga también atribuciones ambientales, puesto que a la fecha como institución sólo podemos notificar o denunciar ante la SMA, para que esta institución actúe, y al mismo tiempo asesorarla a solicitud de parte, aun cuando el Sernageomin es la principal institución pública experta el proceso productivo de la industria minera.
Lo sucedido con las tuberías de transporte de material minero , pero también en otros procesos, evidencia un vacío institucional específico, porque el Estado debería poder actuar ante estos eventos y exigir a la empresa procedimientos de operación en la parte ambiental. El incidente en la empresa AngloAmerican, por ejemplo, ya había sucedido hace una década, y por falta de competencias, el Estado no exigió resguardos especiales ni pudo hacer seguimiento”.