La Justicia tucumana citó a tres directivos de Minera Alumbrera a indagatoria, en el marco de una causa por contaminación en el Dique el Frontal en Termas de Río Hondo, el canal DP2 y en la zona de Concepción de Tucumán.
La empresa realizó un descargo con la explicación de cómo es el procedimiento de su trabajo y afirmando así, según los responsables, una “buena conducta ambiental” que dicen que pueden comprobarse en los resultados de ciertos monitoreos que se les realizó.
El descargo de Minera Alumbrera
El concentrado de cobre y oro se transporta por un mineraloducto desde el yacimiento minero en Catamarca hasta la Planta de Filtros, ubicada en Tucumán. Allí se realiza el secado del concentrado –mediante filtración– y el agua extraída es sometida a un tratamiento terciario para cumplir con las especificaciones de la Resolución 030 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia (SEMA) que regula la calidad del efluente en el canal de desagüe pluvial DP2, que es donde se descarga el efluente de Alumbrera.
La Planta de Filtros cuenta con un laboratorio de aguas de última generación en el que se realizan análisis químicos de las diferentes etapas del tratamiento, asegurando de esta manera la calidad final del efluente. Dichos monitoreos son diarios, mensuales y semestrales.
A su vez, la Dirección de Minería de Tucumán (dependiente de la SEMA) es la autoridad de aplicación que controla la descarga del efluente en el canal DP2 y realiza sus propios controles y análisis. Minera Alumbrera cuenta con un permiso de descarga regulado por la Resolución N° 30 del SEMA, y emitido anualmente por la dirección de Minería. Los organismos de control han confirmado la buena conducta ambiental de la empresa a través de la aprobación de los estudios realizados periódicamente, sin detectar cambios en los parámetros permitidos.
En forma independiente, la Universidad Nacional de Santiago del Estero (Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología) y la Universidad Nacional de Tucumán (Facultad de Ciencias Naturales e IML) han realizado durante años monitoreos externos sobre la calidad del agua de descarga y en el medio receptor y los resultados están en línea con las exigencias de la legislación de la provincia de Tucumán. No hubo desvíos en cuanto a la descarga ni se detectó su influencia en las características del agua del canal DP2 aguas abajo.
Minera Alumbrera está en condiciones de afirmar que no hay ecosistemas o recursos hídricos afectados por la descarga del efluente de la Planta de Filtros en el canal DP2. Así queda demostrado a través de los monitoreos anuales de biodiversidad que realiza Alumbrera en dicho canal. En síntesis, la tranquilidad de que Minera Alumbrera no está afectando el ambiente surge de:
- la aprobación de sus estudios de impacto ambiental (y sus actualizaciones bianuales) por parte de la autoridad de aplicación. - de la efectividad del tratamiento de las aguas que se efectúa en la planta de última generación.
- del monitoreo periódico por parte de las autoridades de la calidad de la descarga del monitoreo diario por parte de la empresa (mediante un laboratorio que en 2005 se convirtió en el primero del NOA en obtener la acreditación de la Norma IRAM 301 (ISO 17025), otorgado por el Organismo Argentino de Acreditación.
- de la inscripción de la descarga ante la autoridad provincial correspondiente.
- de la renovación periódica del permiso de descarga por parte de la autoridad que monitorea su calidad.
- de los monitoreos externos por parte de las universidades En cuanto a la citación a indagatoria no nos sorprende, ya que luego de que el Juzgado llevara a cabo nuevas diligencias corresponde se defina la situación de los imputados, tal como lo dispusiera la Cámara de Casación en su oportunidad.
La prueba que se ha producido consiste principalmente en una nueva pericia realizada en septiembre del 2012. El resultado de dicha pericia puede resumirse citando las conclusiones del informe presentado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia, que dicen así: a) No se hallan en el Decreto 831/93, reglamentario de la ley 24051, tablas que contengan valores de Niveles guía de calidad o límites para “líquidos residuales” o “efluentes industriales”.
b) Los valores de las determinaciones efectuadas sobre la muestra identificada “Salida de Planta” por el Instituto Nacional del agua (INA) se encontraron debajo de los límites establecidos por la Res. N° 30. (SEMA) de la provincia de Tucumán, cumpliendo con lo establecido por dicha normativa ambiental.
Por consiguiente, ha quedado demostrado que la única normativa existente que fija niveles de descarga para efluentes industriales es la Resolución N° 30 del SEMA y que la descarga de Minera Alumbrera cumple con dicha normativa.
Siendo ello así, y con plena confianza en la Justicia, entendemos que al tener que resolver la situación procesal de los imputados luego de las declaraciones indagatorias, ajustándose a derecho, dictará los correspondientes sobreseimientos.