Ismael Bermúdez
Poco más de 900.000 autónomos están alcanzados por Ganancias. Si bien también pasan a tener mayores mínimos no imponibles y demás deducciones, los nuevos valores resultan aún muy bajos. Y como el resto de los contribuyentes, la falta de actualización de los tramos de las escalas, congeladas desde el año, lleva a que sigan teniendo una alta presión tributaria.
Además, como por la inflación los ingresos de 2016 serán mayores, proporcionalmente seguirán pagando casi lo mismo que el año pasado, diluyendo en gran parte las mejoras nominales. Y por la forma de liquidación del impuesto, los escasos beneficios por los cambios efectuados recién se podrán aplicar en 2017, “salvo que se modifique la forma de cálculo de los anticipos que deben tributar en base a la declaración jurada de 2015”, según observa Andrés Mir, del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).
El tributarista César Litvin dice que “si bien bajó la carga tributaria a los autónomos, la brecha con los asalariados aumentó a niveles insostenibles de justificar, en clara violación al principio constitucional de igualdad”.
También el especialista Marcelo D. Rodríguez sostiene que los autónomos “son los grandes perjudicados de la política tributaria de la anterior administración”, y que ahora tienen “un beneficio pero insuficiente considerando una inflación proyectada en los ingresos del 30%. Se repite lo que viene pasando hace años, que es la desnaturalización del impuesto a causa de la falta de actualización de las escalas”.
En números, un autónomo soltero que en 2015 ganó $40.000 mensuales o $480.000 anuales, devengó por Ganancias el 30% de esos ingresos: $143.613 anuales. Con el mismo ingreso, en 2016 devengaría $124.877, el 26%. Pero como por la inflación esos ingresos nominales pueden aumentar un 30%, sus ingresos se elevan a $52.000 mensuales o $624.000 anuales, y el impuesto sube al 28% de los ingresos: $175.277. Por los cambios, la mejora real es de 2 puntos porcentuales.
En los autónomos, el mínimo no imponible se fijó en $84.636 anuales, o $7.053 mensuales. Para el casado con 2 hijos en $164.192 o $13.682 mensuales. Por encima de esos valores, se aplican las alícuotas que van del 9 al 35%. Pero con mínimos tan bajos y sin la modificación de las escalas, tanto el que gana $25.000 como $80.000 o $100.000 mensuales y más, están alcanzados por la tasa máxima del 35%.
En tanto, para los monotributistas –1,5 millón de contribuyentes–no se anunciaron cambios y por la falta de ajuste en los niveles de facturación cada vez hay más personas que pagan más.
Desde el Gobierno justifican que los cambios en Ganancias hayan sido menores que los prometidos con el argumento del costo fiscal. La consultora Economia & Regiones sostiene que el costo fiscal es de $49.077 millones, “equivalente al 10,7% de la recaudación anual presupuestada para dicho gravamen”. Y agrega: “Mientras el Tesoro Nacional resignaría unos $9.816 millones, la ANSeS dejaría de percibir $13.858 millones, la AFIP resignaría $880 millones, el conjunto de Provincias y CABA recibirían $23.862 millones menos en concepto de coparticipación, a los cual se agregan unos $1.241 millones por la reducción en el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN)”.
Este cálculo parte del concepto –erróneo– de que todos los años las variables impositivas no tienen que ajustarse por la inflación y que esa recaudación adicional, extra, que produce la efectivización del impuesto inflacionario es propia e irreversible del Estado Nacional. Tampoco toma en cuenta que por menor que sea la mejora, el Estado recaudará más impuestos por el mayor consumo con relación al momento previo. Por eso, más que un costo fiscal, el Gobierno seguirá recaudando más que lo que le debería ingresar por la estructura del impuesto, si hubiese ajustado correctamente el mínimo no imponible y demás deducciones, y si hubiera actualizado las escalas congeladas hace 16 años.
Para un grupo de personas significa un alivio en la carga tributaria que pesa sobre lo que perciben por su trabajo o su jubilación, aunque es un alivio que se moderará en cuanto tengan una mejora nominal de esos ingresos. Para otro grupo implica dejar de estar al margen del impuesto para empezar a pagarlo. El decreto 394, publicado el miércoles pasado en el Boletín Oficial, formalizó los cambios que había anunciado el presidente Mauricio Macri en el esquema del impuesto a las ganancias.
La medida fue eje de controversias y expresiones de sabor a poco por parte de sindicalistas. A continuación, una guía para conocer cuáles son los efectos de los cambios, de qué manera se puede aliviar el peso del impuesto y cuáles son las reformas aún pendientes que muchos reclaman para devolverle equidad y progresividad al esquema.
El aumento nominal de los salarios, así como la suba de las jubilaciones por movilidad, reducirá el alivio anunciado por el Gobierno como efecto de los cambios para quienes ya tributaban. Un ejemplo: un asalariado sin cargas de familia que en 2013 cobró, en promedio, $ 18.000 mensuales, y en 2015 $ 30.000, habría tenido de no mediar cambios un impuesto anual de $ 54.333,40, equivalente a 13,9% de su remuneración. Según el nuevo esquema, con ese sueldo tributa mucho menos: $ 16.029,12 o 4,11% del bruto; ahora bien, si obtiene una suba nominal de 30% que lleve su salario bruto mensual promedio este año a $ 39.000, el impuesto será de $ 47.878,10, lo cual significa una carga de 9,44% sobre el bruto.
El peso del impuesto se eleva, pero no llega a ser el que era antes para un ingreso de similar poder adquisitivo. De no mediar los cambios del decreto, obtener esa recomposición salarial de 30% habría significado que la carga fiscal trepara a $ 88.321,90, 17,4% de la remuneración bruta.
Una razón por la que el peso del impuesto pasa del 4,11 a 9,44% aun cuando podría no haber una mejora de poder adquisitivo es la falta de actualización de la escala de alícuotas, en cuanto a los valores del ingreso imponible que definen qué tasa se aplica. En el ejemplo propuesto, la persona habría pagado, de no existir el decreto, la alícuota más alta (un fijo de $ 28.500 en el año más 35% sobre lo que excede de $ 120.000 en su ingreso anual neto de aportes y deducciones); con el decreto logra bajar dos escalones en la tabla (paga un fijo de $ 11.100 más el 27% de lo que excede de $ 60.000 su ganancia imponible). Pero vuelve a la tasa más alta con la suba de 30% de su salario.
La ley de ganancias establece cuáles son los conceptos por los que pueden declararse deducciones, esto es, montos que se descuentan del ingreso sobre el que se calculará el impuesto. Entre los familiares pueden deducirse: cónyuge, hijos menores de 24 años o discapacitados, padre, madre, abuelos, suegros, yerno o nuera, nietos, siempre que no tengan ingresos o que los percibidos sean menores a $ 42.318 al año (por esta razón, el sólo hecho de estar casado no determina una menor carga impositiva, dado que si el o la cónyuge trabajan no es posible la deducción). Tampoco es posible deducir a abuelos que cobran el haber mínimo. Además, las personas deben residir en el país. Y tiene prioridad el familiar más cercano (el padre por sobre el abuelo, por caso).
Otro concepto deducible es el de pagos al servicio doméstico, tanto de salarios como de contribuciones, hasta $ 42.318 anuales. En el ejemplo antes propuesto, si esa persona dedujera $ 20.000 anuales lograría bajar de $ 16.029,12 a $ 10.698,88 su impuesto anual (pasaría de 4,11 a 2,74% del bruto) si su salario es de $ 30.000 mensuales, y de $ 47.878,10 a $ 40.878,10 (de 9,44 a 8,06% de la remuneración) con un sueldo de $ 39.000.
Hay otros ítems que son deducibles: gastos médicos; cuotas de seguros de vida y gastos de sepelio de familiares a cargo (aunque tienen un tope muy bajo, de $ 996 al año); intereses de créditos hipotecarios (hasta un límite de $ 20.000 anuales); donaciones a determinadas entidades. Todas las deducciones y también los pagos a cuenta (como un porcentaje del impuesto al cheque) deben informarse a través del formulario 572 que se completa en su versión electrónica, ingresando en la página Web de la AFIP con clave fiscal y yendo a la opción "Siradig Trabajador".
La actualización de los valores de la tabla de alícuotas no es la única cuestión pendiente. Aunque sí es un tema fundamental para devolverle progresividad al impuesto, ya que tras 15 años sin actualización se permitió que una persona con un ingreso mensual de $ 40.000, por ejemplo, pague con la misma alícuota que una que gana $ 400.000. "Los valores deberían actualizarse según la evolución del índice de precios desde 1999 y así, el valor de cada tramo [que se define por rangos de ingresos] debería aumentar más de 10 veces", dice Javier Sabin, socio de Human Capital de EY Argentina. "No obstante ello, cualquier modificación permitirá disminuir el impacto del tributo", agrega.
Para el tributarista César Litvin es necesario que exista una actualización con un mecanismo de ajuste automático, no sólo de los valores de la tabla de alícuotas, sino también de todos los montos fijos que establece la ley, por ejemplo los de los topes de deducciones (como los de seguros de vida o intereses). Litvin considera, además, que debería equiparse a los autónomos con los asalariados en cuanto a cómo los trata Ganancias. Hoy los independientes pagan desde un ingreso mucho más bajo por una disposición de ley, algo que hay quienes justifican en la mayor cantidad de deducciones que pueden realizar.
Un punto que se considera básico para un debate es el de cuál es el criterio para establecer quiénes tributan. Litvin cree que el ingreso más bajo gravado debería ser de entre 7 y 8 salarios mínimos. Para Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de BDO, "deben articularse los cambios necesarios para que el gravamen no interfiera en permitir un consumo mínimo esperado, ni en la posibilidad de ahorrar un determinado porcentaje del ingreso". Poch propone incluso incentivar el ahorro permitiendo determinadas deducciones.
Para Fernando Schettini, socio del estudio tributario S&A, es importante no perder de vista la necesidad de una profunda reforma tributaria que abarque también otros impuestos, como Bienes Personales, gravemente afectado por la inflación.
Y otro punto a considerar es que el nuevo Código Civil le dejó al Congreso la tarea de adecuar los impuestos -y la posibilidad de hacer deducciones- a las nuevas formas de familia, ahora formalmente reconocidas.