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MINERÍA
Corte: los dos fallos sobre peritajes ambientales en Alumbrera-Bajo el Durazno
24/02/2016

La Corte resaltó la importancia de los peritajes en las denuncias de contaminación por megaminería

Cij.gov.ar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda y el voto concurrente de la jueza Elena Highton de Nolasco- hizo lugar a los recursos deducidos por una vecina de Andalgalá, Provincia de Catamarca y por el Fiscal General Federal quienes habían pedido la suspensión de la actividad minera en los yacimientos “Bajo de la Alumbrera” y “Bajo el Durazno” explotados por las empresas Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD), ubicados en la provincia citada.

En su planteo, sostuvieron que como consecuencia de las filtraciones en los depósitos de residuos líquidos de la explotación minera (“dique de colas”) se produce contaminación del medio ambiente. También pidieron que las empresas acreditaran la contratación de un seguro ambiental para garantizar la recomposición del daño.

La Corte consideró que, al no analizar el informe pericial que, según las partes alegan, probaría la contaminación generada por las empresas demandadas y su posible aumento en caso de no disponerse la cesación de la actividad minera en cuestión, la Cámara Federal de Tucumán no realizó un balance provisorio a los fines de rechazar la medida cautelar

Agregó que al omitir toda referencia a esta prueba, la cámara no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente (ley 25.675), según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente.

Con este fundamento, la Corte Suprema ordenó que la Cámara en cuestión dicte un nuevo pronunciamiento.

La Corte de la Nación ordenó nuevos peritajes para verificar si Bajo La Alumbrera y Bajo El Durazno contaminan

La Gaceta

La Corte Suprema de Justicia ordenó este martes que se dispongan peritajes para determinar si empresas mineras instaladas en la provincia de Catamarca provocaron contaminación en los alrededores de los yacimientos "Bajo la Alumbrera" y "Bajo el Durazno".

Se trata de una resolución del máximo tribunal contra el fallo de la Cámara Federal de Tucumán que no había hecho lugar al planteo de una vecina de la ciudad catamarqueña de Andalgalá, y de la Fiscalía General de esa provincia, para que se suspendiera la actividad minera de esos yacimientos, explotados por las empresas Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD).

En ese marco los demandantes solicitaron que se suspendiera, a través de una medida cautelar, la actividad en esos yacimientos, "hasta tanto se realizaran informes periciales in situ para medir el alcance de la contaminación y degradación del medio ambiente producido por las filtraciones originadas en el dique de colas -entre otros factores contaminantes-, y hasta tanto las demandadas acreditaran haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño, según lo dispone el art. 22 de la Ley General del Ambiente 25.675"

Pero la Cámara Federal de Tucumán no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por entender que si admitía ese reclamo se estaba pronunciando sobre la cuestión de fondo. Ahora la Corte ordenó revocar el fallo de la Justicia tucumana y dictar un nueva resolución, haciendo hincapié en la importancia de las pericias para determinar si hubo o no contaminación.

Según los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco (por su voto)-, la Cámara Federal de Tucumán "no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente (ley 25.675), según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente".

La Corte resaltó "las facultades que el artículo 32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judicial interviniente con el objeto de disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general".

"Asiste razón a las recurrentes en cuanto afirman que la resolución apelada (de la Cámara Federal de Tucumán) es arbitraria y, por ende, descalificable como acto jurisdiccional", determinó el máximo tribunal.

Y se añadió: "al omitir toda referencia a la prueba aludida, la Cámara no realizó un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un daño grave e irreversible y el costo de acreditar el cumplimiento de las medidas solicitadas, principalmente, a la luz del ya citado principio precautorio, conforme al cual, 'cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente".

En ese marco, la Corte hizo lugar a las quejas y dejó sin efecto la sentencia apelada, por lo que dispuso que volviera la causa al tribunal de origen para que "se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto" por la máxima instancia del Poder Judicial.


 

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