Gobierno publicó hoy las modificaciones en el impuesto a las Ganancias, anunciado por el presidente Mauricio Macri el jueves pasado, y que establece un nuevo mínimo no imponible.
A través del decreto 394, el Gobierno indica que "el nuevo mínimo no imponible del Impuesto es de $ 42.318 anuales".
"Es conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (...) tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma", dice el decreto firmado por el Presidente, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay.
El decreto también echa por tierra la modificación que introdujo el kirchnerismo en agosto de 2013, que excluyó a quienes ganaban menos de $15.000. "Segmentó el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo", reza el nuevo decreto.
El decreto, que "tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive", establece que:
El mínimo de ganancia no imponible es de $ 42.318.
Las nuevas cargas de familia son $ 39.778 anuales por el cónyuge; $ 19.889 anuales por cada hijo; $ 19.889 anuales por otra persona a cargo.
La deducción especial es de hasta $ 42.318.
En el caso de los asalariados, el impuesto se calcula de la siguiente manera: del sueldo bruto se descuentan los aportes a la seguridad social (jubilación, obra social y PAMI). Al monto resultante se le restan dos conceptos definidos por ley: uno llamado "ganancia no imponible" y el otro, "deducción especial". Estos dos ítems tienen determinados valores, que son los que ahora se elevan. Además, y en caso de corresponder, se descuentan otras deducciones informadas por la persona, ya sea por personas que están a su cargo o por determinados gastos. Esa cuenta define el ingreso imponible, es decir, la parte del salario sobre la que se calculará el impuesto.
El Gobierno decidió ahora llevar la ya mencionada "ganancia no imponible" a $ 42.318 anuales y la "deducción especial", a $ 203.126. Un ejemplo: a una persona que tiene un sueldo neto de aportes de $ 400.000 al año, en el cálculo se le descontarán de esa cifra $ 245.444 (la suma de los dos ítems) y, de esa manera, se llega a una cifra sujeta a impuesto de $ 154.556.
Esta cifra sería la válida para un trabajador sin cargas de familia. Si, en cambio, se trata de alguien que declara cónyuge y dos hijos a su cargo (no deben tener ingresos propios, o de tenerlos, deben ser muy bajos), entonces, además de los $ 245.444, se le descontarán de su salario neto otros $ 79.556. Y así, su ingreso para determinar el impuesto será de $ 75.000.
Con estas cifras ($ 154.556 en el primer ejemplo y $ 75.000 en el segundo), la fórmula de cálculo lleva a una tabla de alícuotas. Esa tabla fija tasas en forma progresiva según determinados rangos de ingresos. ¿Qué ocurre con este tema, uno de los más controvertidos? Los valores que están en esa tabla y que definen en qué escalón se ubica cada quien según su ingreso sujeto al impuesto fueron fijados en el año 2000 y nunca se actualizaron. Esto, conjugado con otras medidas tomadas en los últimos años, había dado una alta probabilidad, para los trabajadores alcanzados, de pagar las alícuotas más elevadas, eliminando la progresividad que con esa tabla se había buscado darle al esquema.
Pero esa tabla no será modificada ahora. La actualización estará prevista en un proyecto de ley que se enviará al Congreso y, según dijo el presidente Mauricio Macri, los efectos recién serán para 2017.
Decreto 394/2016
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto N° 1.242/2013. Derogación.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0033591/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que en concordancia con la instrumentación de las políticas económicas a las que se encuentra abocado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta procedente adecuar a las mismas determinados parámetros tributarios a fin de que su aplicación no deteriore el poder adquisitivo de los trabajadores ni produzca efectos negativos en la demanda de bienes y servicios.
Que en este sentido, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes asalariados, jubilados y pensionados como para quienes desempeñan su actividad en forma autónoma, en orden a consolidar los objetivos citados precedentemente.
Que el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, que estipula medidas en el marco de la determinación del impuesto a las ganancias, con relación a las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, trajo consigo una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013 hasta la actualidad.
Que dicha norma ha segmentado el universo de los asalariados con la consecuente generación de distorsiones que afectan la naturaleza progresiva del tributo, toda vez que inmovilizó su tratamiento impositivo a agosto de 2013, con independencia de la remuneración bruta que perciban en la actualidad, desconociendo de esa forma la situación particular de cada trabajador argentino.
Que, en consecuencia, corresponde eliminar la metodología instrumentada a través del Decreto N° 1.242/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes:
“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;”
“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 39.778) anuales por el cónyuge;
2) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 19.889) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.”
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013.
Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.
Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
Fecha de publicación 23/02/2016