La Sexta Sala Especializada en temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima reconoció la razón jurídica del Estado peruano, representado por la Sunat y el Tribunal Fiscal, en el juicio que sostienen con la Sociedad Minera Cerro Verde.
Con este fallo la minera deberá pagar al Estado, poco más de S/ 286 millones aunque el monto total de las regalías sumarían S/ 800 millones con otros procesos similares que se desarrollan en el Poder Judicial.
Este juicio se generó porque la Sunat acreditó que la empresa omitió el pago de regalías mineras, entre octubre y diciembre del 2006 y enero y diciembre del 2007, por la producción de la Planta de Flotación de Sulfuros Primarios, argumentando que estaban exonerados gracias al contrato de estabilidad tributaria.
En la sentencia se establece textualmente que “el Proyecto de Sulfuros Primarios no está cubierto con las garantías que otorga el Contrato de Estabilidad suscrito entre el Estado Peruano y la recurrente en 1998, toda vez que el citado proyecto fue implementado con posterioridad a la celebración del contrato de estabilidad”.
En ese sentido, la Sunat demostró en su momento que las operaciones a las que se refería la minera no estaban consideradas específicamente en el contrato de estabilidad por ser posteriores a su suscripción.
Adicionalmente argumentó que los contratos de estabilidad solo tienen alcance tributario, cambiario y administrativo, pero no cubren aspectos relacionados con aportes económicos como es el caso de la regalía minera.
Sometida la diferencia al Tribunal Fiscal, este se pronunció ratificando la validez de los argumentos jurídicos de la Sunat, en todos sus extremos, mediante resolución N° 08252 del 2013.
La Sexta Sala Especializada en temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima dictaminó que la empresa minera Cerro Verde deberá pagar al Estado poco más de S/ 286 millones en regalías por la producción de la Planta de Flotación de Sulfuros Primarios que la compañía opera en el departamento de Arequipa desde el 2006.
Gestión reveló en su momento (26.12.2014) que el ente recaudador apelaría la sentencia del Decimoctavo Juzgado Especializado en lo Tributario y Aduanero de Lima que le dio la razón a Cerro Verde y anuló las resoluciones del Tribunal Fiscal y la Sunat que ordenaba el pago de regalías.
La Sunat afronta en el Poder Judicial un litigio contra la minera, a la que reclama el pago de un total de S/ 800 millones en regalías por la producción de la planta de flotación de sulfuros primarios desde el año 2006.
En el caso resuelto, el ente recaudador sostuvo que Cerro Verde omitió el pago de regalías mineras por la producción de la planta entre octubre y diciembre del 2006, y enero y diciembre del 2007.
La empresa alegó que no debe pagar regalías, creadas en el 2004, porque el contrato de estabilidad tributaria que firmó en 1998 impide cubrir tributos creados después de ese año.
Sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas y la Sunat argumentaron que los contratos de estabilidad solo tienen alcance tributario, cambiario y administrativo, pero no cubren aspectos relacionados a aportes económicos, como son las regalías.
La Sexta Sala Especializada en temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima dictaminó que el proyecto de sulfuros primarios no está cubierto con las garantías que otorga el contrato de estabilidad suscrito entre el Estado peruano y Cerro Verde en 1998, toda vez que la planta fue fundada con posterioridad.
“Lo alegado por el demandante no se ajusta a lo establecido por la ley y el reglamento”, anota el fallo.
Además, el juzgado sentenció que “debe revocarse” y “declararse infundado en todos sus extremos” el dictamen del Décimo Octavo Juzgado Contencioso Tributario y Aduanero que en diciembre del 2014 declaró fundado en parte la demanda que la compañía minera interpuso para lograr que se le exima del pago de regalías, intereses y sanciones.