El Ministerio de Industria, Energía y Turismo celebra hoy su primera batalla internacional por los recortes a las primas de las renovables. Según ha informado, el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha dado la razón al Reino de España en la disputa que mantenía con los fondos Charanne B.V. y Construction, Investments S.A.R.L desde 2013. Ha quedado desestimada la demanda que estos inversores presentaron por las reformas llevadas a cabo en el año 2010 en el sector de la fotovoltaica, que supusieron un recorte a las primas que recibían por la producción de energía limpia.
La victoria de Industria sobre estos dos fondos es importante para el Gobierno, porque al margen de evitar una indemnización y el pago de costas, supone un espaldarazo a los recortes por los que España acumula al menos 20 demandas más a nivel global. La decisión de hoy, sin embargo, es de un tribunal de Estocolmo (que tiene abiertos al menos dos casos más contra España), mientras que el grueso de demandas no se discute en este organismo, sino en el de arbitraje del Banco Mundial, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (conocido por sus siglas en español CIADI, o ICSID en inglés).
Aun así, Industria celebra la victoria sobre los recortes que aprobó el anterior Gobierno, el de José Luis Rodríguez Zapatero, y que después el Ejecutivo de Mariano Rajoy amplió en 2013. "Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra el Reino de España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía", subraya el Gobierno. Según explica el departamento dirigido por José Manuel Soria, el tribunal arbitral de Estocolmo considera que la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio "no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes".
El Laudo confirma, siempre según Industria, que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 no son contrarias a los compromisos adoptados por el Reino de España en el marco del Tratado de la Carta de la Energía. "Consecuentemente, desestima la demanda y condena a los Demandantes a pagar al Reino de España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y casi 1,2 millones de euros en concepto de costas".
La decisión arbitral es un nuevo varapalo para las empresas e inversores que reclaman compensaciones en España por las perspectivas de rentabilidad que no se cumplieron, al aplicar los dos últimos Gobiernos sendos recortes a los incentivos a las renovables. El Constitucional señaló hace dos semanas que el recorte de 2013 no era ilegal y esta misma semana el Supremo consideró que no era necesario indemnizar a los afectados por los recortes de 2010.
"El Laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional. A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer inmutable durante toda la vida de sus plantas. Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba abierta claramente la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica", señala Industria, que ha enviado un comunicado celebrando la decisión.
"El propio Tribunal Arbitral señala que los inversores hubieran podido prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico. Análisis que, según el Tribunal, hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión", añade Industria.
Según explica el Gobierno, el laudo señala además que la obligación de otorgar un trato justo y equitativo no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, pues ello supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación. "El Tribunal tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como pretendían los demandantes".
En este sentido, subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea.
Un Tribunal Arbitral de Estocolmo ha resuelto a favor del Reino de España el primer laudo arbitral internacional acerca de los recortes en el sector fotovoltaico, al desestimar la demanda presentada por Charanne B.V. y Construction, Investments por las medidas aplicadas en 2010, informó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía y se suma así a las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional que avalaban los recortes aplicados por el Gobierno en esta materia en los últimos años, tanto con el PSOE como con el PP al frente del Ejecutivo.
El gabinete dirigido por José Manuel Soria subraya que el laudo confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 no son contrarias a los compromisos adoptados por el Gobierno en el marco del Tratado de la Carta de la Energía, desestimando la demanda y condenando a los demandantes, dos sociedades vinculadas a Isolux, a pagar al Reino de España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y casi 1,2 millones de euros en conceptos de costas.
Según indica Industria, el laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable "no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional".
A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer inmutable durante toda la vida de sus plantas.
Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba "abierta claramente" la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica, añade Industria.
Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido "prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico", añade Industria.
El tribunal destaca también que la obligación de otorgar un trato justo y equitativo no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, "pues ello supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación" y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público.
En este sentido, subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica el Ministerio.
Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.
Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco da la razón señalando que el derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor.
Finalmente, el Tribunal Arbitral estima que no existe ningún principio de derecho internacional (o al menos no se ha demostrado que exista por los demandantes) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso), concluye Industria.