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POLÍTICA Y ENERGÍA
Argentina disolvió la "Comisión Kicillof" para regular Oil&Gas
04/01/2016

El Gobierno disolvió la comisión que regulaba el mercado de hidrocarburos

Infobae

La publicación del Boletín Oficial –que se publicó unas horas más tarde de lo previsto– trajo varias novedades en el sector energético en el primer día hábil de 2015. A través del Decreto 272, el gobierno de Mauricio Macri decidió disolver la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que fue creada hace tres años por la ex presidente Cristina Kirchner.

El objetivo de la comisión era regular el mercado de hidrocarburos y estaba bajo la órbita del Ministerio de Economía –Axel Kicillof había sido su presidente–, y ahora sus funciones estarán bajo la mirada de Juan José Aranguren, ministro de Energía y Minería. La comisión seguía de cerca los planes de inversión de las empresas del sector, revisaba su producción y sus ingresos, así como su estructura de costos.

Además, los derechos que el Estado tiene sobre sus acciones en YPF serán ejercidos por el ministerio de Aranguren, dejando de lado aquellos títulos que forman parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Público de Reparto

Para poder llevar a cabo esta disolución, el gobierno macrista también tuvo que tomar determinaciones sobre ciertos artículos del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera, pues detallan los alcances de la comisión que fue disuelta esta mañana. Entre los artículos más polémicos, se planteaba la "necesidad de asegurar precios comerciales razonables" por parte de la Comisión, así como de aplicar las medidas necesarias para revertir distorsiones.

El artículo 4 del nuevo decreto especificó que el Ministerio de Energía y Minería llevará adelante "una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia referidas a la creación de registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos".

El nuevo equipo

La publicación del primer Boletín Oficial de 2016 también trajo la publicación de otros dos secretos clave para el sector: la designación de secretarios y subsecretarios bajo la órbita de Aranguren.

El nuevo ministerio tendrá cuatro secretarios: Alejandro Sruoga (Energía Eléctrica), que trabajará sobre la modificación de las tarifas; Daniel Redondo estará a cargo del planeamiento energético estratético, mientras que José Luis Sureda será secretario de Recursos Hidrocarburíferos. Por su parte, el licenciado en Geología Daniel Meilán estará en la Secretaría de Minería. El decreto cuenta con la firma de Macri, Aranguren y el jefe de Gabinete, Marcos Peña.

Sruoga trabajará muy cerca del ingeniero Andrés Chambouleyron, que en su cargo de subsecretario coordinará la política tarifaria del ministerio.

 


 

Decreto  272/2015   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 

SOBERANIA HIDROCARBURIFERA COMISION - DISUELVESE


Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Disolución.

Bs. As., 29/12/2015

VISTO la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.741, 27.007, y la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) y los Decretos Nros. 897 del 12 de julio de 2007 y 1277 del 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispone que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.197 estableció que, a partir de la promulgación de dicha ley, las provincias asumirían en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares; ejerciendo las facultades como Autoridad Concedente, tanto el Estado Nacional, como los Estados Provinciales, con arreglo a lo previsto por la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y su reglamentación.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.197 dispone que las provincias ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos correspondientes a los recursos hidrocarburíferos que se encuentren bajo su dominio en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.197, estando facultadas, entre otras materias, para: (I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley N° 17.319 y su reglamentación.

Que los artículos 3° de la Ley N° 17.319, 2° in fine de la Ley N° 26.197 y 2° de la Ley N° 26.741 reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto N° 1277/12 que aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741, constituyendo su Anexo I el “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que mediante el artículo 1° del citado Reglamento, se estableció el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Que a los fines de implementar dicha medida, se creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que con idéntica finalidad, se creó un Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, donde deben estar inscriptas todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.

Que a los fines de concretar tales acciones, debe tenerse presente que el artículo 2° de la Ley N° 17.319 estipula que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.

Que el artículo 97 de la precitada Ley N° 17.319 prevé que la aplicación de la misma compete a la entonces Secretaría de Estado de Energía y Minería o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones que determina el artículo 98.

Que el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), ha asignado la competencia en materia de energía y las atribuciones que la Ley N° 27.007 asigna a los órganos del Estado Nacional al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, otorgándole asimismo participación en la administración de las participaciones del Estado Nacional en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

Que resulta necesario modificar el régimen instituido por el mencionado Decreto N° 1277/12 y disolver la Comisión referida precedentemente, transfiriéndose al MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA las funciones y facultades de competencia federal de dicho régimen y conservando las autoridades provinciales las atribuciones que corresponden a sus jurisdicciones; como así también establecer precisiones a los fines de la aplicación del artículo 23 nonies, inciso 16, de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias),

Que resulta conveniente, asimismo, impulsar procesos con el objeto de sistematizar las normas de su competencia referidas a registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° de la Ley N° 26.741 y por las Leyes Nros. 17.319 y 26.197.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Disuélvese la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS creada por el artículo 2° del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1277/12.

Art. 2° — Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1277/12.

Art. 3° — Las competencias asignadas a la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS por el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1277/12, que no correspondan a normas derogadas por el artículo 2° del presente, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.

Art. 4° — El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA efectuará una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia referidas a la creación de registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos, los que continuarán vigentes en tanto no se encuentren alcanzados por la derogación dispuesta en el artículo 2° o por el reordenamiento que disponga el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Art. 5° — Los actos emitidos por la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS en el ejercicio de competencias asignadas por el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o por otras normas, conservarán su vigencia en tanto no se disponga lo contrario en forma expresa por resolución del MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA.

Art. 6° — Establécese que los derechos derivados de las acciones de titularidad del Estado Nacional en YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y en YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con excepción de las acciones que pertenecieren al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897/07, serán ejercidos por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Art. 7° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan José Aranguren.

El Gobierno disolvió la comisión encargada de planificar inversiones en el sector hidrocarburífero

La Nación

El Gobierno disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y también gran parte del articulado que conforma el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera, cuyas funciones serán asumidas por el Ministerio de Energía y Minería.

La decisión fue adoptada por el presidente Mauricio Macri a través del decreto 272, que lleva también las firmas del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y de los ministros Alfonso Prat Gay (Hacienda) y Juan José Aranguren (Energía).

La medida que entró en vigencia hoy tras su publicación en el Boletín Oficial establece además que los derechos derivados de las acciones de titularidad del Estado Nacional en la empresa YPF Sociedad Anónima y en YPF Gas Sociedad Anónima serán ejercidos por el Ministerio de Energía y Minería, a excepción de las acciones que pertenecen al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.

Además de disolver la comisión encargada de llevar adelante el programa nacional de inversiones en materia de hidrocarburíferas, Macrio dispuso la derogación de los artículos 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera, creada a través del decreto 1.277 de 2012.

Los artículos del 2 al 5 y del 13 al 15 del decreto firmado por la ex presidenta Cristina Fernández detallan los alcances del Plan de Inversiones dispuesto para el área hidrocarburífera y también los objetivos y funciones que debería cumplimentar la Comisión, hoy disuelta por el macrismo.

También del 18 al 20, planteaba la posibilidad de la Comisión encargada de coordinar las inversiones la realización de auditorías, fiscalizaciones y hasta sanciones, y también la imposibilidad de las refinadoras dejar de abastecer a su cadena comercial ante posibles paradas técnicas.

A través del artículo 20, la Comisión podía fiscalizar en forma permanente el cumplimiento de las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el territorio nacional.

En el artículo 25, se imponía un plazo de 60 días para cumplir con la evaluación del plan de inversiones de las empresas prestadoras, en el 26 planteaba la necesidad de impulsar auditorías en forma trimestral y la facultad para aplicar sanciones. En el 27, se planteaba la necesidad de "asegurar precios comerciales razonables" por parte de la Comisión encargada de regular el Plan de Inversiones Hidrocarburífera, con la publicación de precios de referencia de costos y precios de referencia para la venta de hidrocarburos y combustibles.

Mientras que en el artículo 28, proponía la potestad de la Comisión de fiscalizar "la razonabilidad de los costos informados" y contar con la "facultad para adoptar las medidas que estime necesarias para evitar y/o corregir conductas distorsivas que puedan afectar los intereses de los consumidores en relación al precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos, de acuerdo a lo previsto en la Ley N 20.680".

En los artículos 31 y 32, quedaba abierta la posibilidad de impulsar "multas, apercibimientos, suspensiones, eliminación de registro, nulidad o caducidad de las concesiones o permisos" a instancias de la Ley 17.319 para con las empresas hidrocarburíferas.

Desde la Casa Rosada se dispuso que las competencias que Estado Nacional mantenía en estos segmentos pasen a manos del Ministerio de Energía, a cargo de Juan José Aranguren, quien como autoridad de aplicación deberá atender lo expresado por las leyes 17.319 y 26.197.

El decreto 272 expresó en el artículo 4 que Energía y Minería deberá efectuar "una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia referidas a la creación de registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos".

También se indicó que las medidas adoptadas hasta aquí por la Comisión de Planificación del Plan Hidrocarburíferas "conservarán su vigencia en tanto no se disponga lo contrario en forma expresa por resolución del Ministerio de Energía y Minería".


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