IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
WEGTGN
SECCO ENCABEZADOALEPH ENERGY ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SACDE ENCABEZADOINFA ENCABEZADO
RUCAPANELMETSO CABECERA
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
PIPE GROUP ENCABEZADGRUPO LEIVA
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
CRISTIAN COACH ENCABEZADOCINTER ENCABEZADO
OMBU CONFECATJOFRE
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGNATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
PROVINCIAS
Regalías II: 2015, el peor año para Catamarca. Reclamos a Alumbrera
04/01/2016

El 2015 fue el peor año para la recaudación de regalías mineras

El Ancasti

El 2015 será recordado como el peor año por la baja de la recaudación en los ingresos de la minería. Es como consecuencia de la finalización de la etapa extractiva en Bajo La Alumbrera, el yacimiento más importante de la Provincia y también por la baja de los precios de los minerales a nivel mundial. Las proyecciones para 2016 no son optimistas. Así concluye una etapa de gran riqueza para la Provincia y se termina también uno de los ingresos que tuvieron los municipios para desarrollar obras de infraestructura para el desarrollo productivo, aunque las pruebas demuestran que los fondos no siempre fueron bien invertidos. 

Según información oficial de la Secretaría de Minería, la Provincia cerró el año con una recaudación de $44.854.121 por regalías mineras hasta el tercer trimestre, ya que el cuarto trimestre se liquidará en enero. La cifra es la más baja desde 2006 cuando comenzó la mejor época del flujo de ingresos por la minería, aunque el proyecto inició en 1998. Conforme surgen de los datos oficiales y del estudio que fue presentado por el Centro de Estudios para Una Nueva Catamarca, en 2006, la Provincia recibió $167.100.000 por regalías y en 2013, la recaudación fue por $147 millones. 

Solo por Minera Alumbrera, la Provincia recibió $43.141.694. De ese total se distribuyó $24.073.065 en todos los departamentos de la Provincia; un total de $17.666.523 fueron para la Tesorería General y $1.402.105 pasarán a conformar el Fondo de Promoción. Corresponde agregar que en estos totales están incorporadas las regalías por la extracción de Bajo El Durazno que se puso en marcha el año pasado. 

Si se analiza por trimestre, las cifras demuestran que Minera Alumbrera liquidó este año $5.132.967, en el primer trimestre. En el segundo trimestre bajó a $1.397.273 y en el tercer trimestre mejoró a $10.861.842. Es decir que hasta septiembre la empresa liquidó $17.392.082. El resto, $25.749.611, corresponde a una redeterminación por la liquidación de años anteriores. Se trata de fondos que recuperó la Secretaría de Minería, pero que en realidad corresponden a ejercicios anteriores. 

Otro emprendimiento que aporta regalías mineras es FMC, que desarrolla un proyecto de extracción de litio en Antofagasta de la Sierra. Hasta el tercer trimestre de este año liquidó $1.653.085 y la empresa Maktub, que liquidó $59.341. 

Como se sabe el Estado provincial obtiene regalías mineras desde el año 1998.

Los municipios comenzaron a percibir parte del total de regalías mineras desde el año 2004, después de la vigencia y aplicación de la Ley 5128. Los municipios más beneficiados fueron los del oeste, ya que el 35% del ingreso por regalías se distribuye entre los departamentos propietarios del yacimiento: Belén y Andalgalá. Para dimensionar la magnitud de estos recursos se puede mencionar que solo el municipio de Andalgalá, desde 2004 hasta 2015, recibió $238.921.325 por regalías mineras. De ese total, $186.740.908 fueron para el municipio de Andalgalá y $52.180.417 fueron para la comuna de Aconquija. 

De esta manera, se estima que el departamento Andalgalá, en promedio, recibió $21 millones por año por regalías mineras. Este año, sus ingresos fueron $7.602.596, lo que marca la caída de los recursos mineros. 

Por otro lado, la empresa Minera Alumbrera Ltd. distribuye utilidades mineras desde 2006. A partir de ese momento se acrecientan de manera notable las regalías mineras, justo en el mismo año en que la provincia comienza a percibir utilidades de parte de YMAD, hecho que amplifica aún más el incremento de los ingresos mineros respecto de los años anteriores.

Conforme a un informe publicado por El Ancasti, desde el año 2006 ingresaron cerca de 2.800 millones de pesos a las arcas del Estado provincial en su conjunto (tesoro provincial más municipios), representando hasta el 2013 un promedio de casi de 350 millones de pesos por cada año. Aquellos fueron los mejores años de la minería catamarqueña. 

118 

millones es lo que se proyecta recibir este año por regalías mineras conforme al presupuesto aprobado. Sin embargo, los resultados de 2015 descartan esa cifra. 

 RIQUEZA 

AñoRegalías

2006$ 167.100.000 

2007$ 124.000.000

2008$   80.200.000

2009$ 132.300.000

2010$ 157.600.000

2011$ 149.700.000 

2012$ 188.100.000 

2013$ 147.200.000  

2014$ 175.000.000

El Gobierno reclama a Alumbrera el pago de más de $9 millones

El Esquiú

De acuerdo al último boletín oficial y judicial de la provincia (Nº 104), a través de la secretaría de Estado de Minería (SEM) se realizó la determinación de oficio de las regalías mineras de la empresa Minera Alumbrera correspondientes al segundo y al cuarto trimestre del 2014, por las cuales se llegaba a un monto favorable para la provincia de 9.492.339 millones de pesos. En caso de no ser abonados, se procederá a dar participación a Fiscalía de Estado.
En las resoluciones 625 y 627, se señala que “las Declaraciones Juradas presentadas por la empresa Minera Alumbrera Limited” correspondientes al cuarto y segundo trimestre del 2014, “se informan gastos deducibles, imputados a gastos de comercialización que ya habían sido deducidos en el primer trimestre de 2008”.

Actuaciones

“Este hecho fue impugnado y resuelto por la secretaría y luego confirmado por el Ejecutivo”. Así, el 10 de julio de 2015, “se envió nota a la empresa, remitiéndonos a los argumentos dados en dichas actuaciones y rechazando el descuento de las retenciones aplicadas por el Gobierno Federal para el cálculo de los montos a pagar en concepto de Regalías Mineras”. 
En este orden, se procedió a intimar “en la misma nota a que en el perentorio plazo de diez días proceda a su corrección y pago, bajo apercibimiento de proceder inmediatamente a la determinación de oficio de dichos períodos”.
Así, el 21 de julio del 2015, la empresa respondió “rechazando la intimación, manifestando que el incremento de los gastos de comercialización obedece exclusivamente a la inclusión dentro del mismo de los derechos de exportación en los períodos de referencia por las exportaciones de concentrados de Cobre y Doré”. 
Por ello, desde la empresa afirmaron al Gobierno “que los derechos de exportación constituyen un concepto deducible” dentro de las leyes que regulan las regalías provinciales, ya que “los mismos son necesarios para poder exportar y resultan incluidos dentro del concepto de costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina” a la etapa de comercialización.
De esta forma, la secretaría no cuestionó la ley Nacional N°25161, pero “en el caso concreto, nuestra interpretación difiere ostensiblemente de la empresa, dado que consideramos que los costos de comercialización previstos en el inc. c) del art. 22° bis mencionado, deben considerarse como costos a deducir hasta la venta del producto logrado”.

Medida

“Al momento de la imposición de las retenciones (exportación del mineral), el mismo ya fue vendido con anterioridad, ya que el proceso de exportación se inicia con presentación de las facturas provisorias entre otras cosas”, explica el considerando de la resolución.
En ese sentido, señala que “la exportación del producto se realiza con posterioridad a la venta, por lo cual, los derechos de exportación abonados a Nación forman parte de costos originados en la entrega del producto logrado al comprador y no en su etapa previa”.
“Por lo tanto, dichos derechos de exportación, aunque la empresa los considere como gastos de comercialización, no deben integrarse a los gastos de comercialización que se debitan en el proceso de obtención del valor boca mina”, apunta el instrumento legal publicado en el boletín.
Asimismo, dentro del considerando se remarca la evidencia dentro de los incisos del artículo 22 bis de la normativa 24.196 donde se diferencian en cada caso en particular hasta qué momento o etapa son descontables los costos que la ley prevé.
“Si tomamos los incisos a) y d) observamos que los costos de transporte, flete y seguros, y de administración pueden descontarse hasta la entrega del producto logrado”, explica, para diferenciar que, en cambio, “en el caso del inciso bajo análisis y en el cual la empresa fundamenta los descuentos realizados, con absoluta claridad se determina que los costos de comercialización son deducibles hasta la venta del producto logrado”.

Determinación

El decreto 015/98, reglamentario de la Ley N° 4757, determina, dentro de su articulado, que la secretaría de Minería, en caso de detectar diferencias o inexactitudes en las declaraciones juradas, y/o el monto ingresado, “comunicará esta circunstancia al obligado a los fines de su corrección y pago dentro de los diez días posteriores a la notificación, con los recargos que correspondieran”. 
Asimismo, la normativa faculta y prevé que “ante la omisión de la presentación de las declaraciones juradas dentro de los plazos previstos de dicho decreto, la secretaría de Minería efectuará la determinación de oficio de la regalía”.
Además, mediante resolución 22/98, se establece que “para el hipotético caso de que la firma emplazada no cumplimente o proceda con falsedad en la confección de las declaraciones y liquidaciones de las regalías mineras, o no los pague, esta Autoridad de Aplicación procederá a la determinación de oficio de las mismas”.
Por ello, se procedió a la determinación de oficio de las regalías mineras imputables al segundo y al cuarto trimestre de 2014, intimando a la empresa a su pago y que en caso de no ser abonadas, se remitan las actuaciones a la Fiscalía de Estado a los fines del reclamo judicial de las mismas.
En este sentido, se dio un plazo de cinco días para que la empresa proceda a su pago, “bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Fiscalía de Estado de la Provincia a los fines de su ejecución”.

Cifras

De acuerdo a los números arribados por la actuación de oficio, para el cuarto trimestre del 2014 se calculó 5.735.129 de pesos a favor de la provincia. De la misma forma, para el segundo trimestre la cifra es de 3.757.210 de pesos. 
Así, la provincia reclama a la empresa minera un total de $9.492.339 para ambos trimestres.


Vuelva a HOME


KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;