El Tercer Tribunal Ambiental resolvió rechazar una reclamación de Endesa en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), "por ser ésta ajustada a derecho".
En consecuencia, la SMA puede seguir adelante con el procedimiento sancionatorio contra la Central Bocamina de Endesa, por superación del límite de emisión contenido en la norma de emisión, el que se encontraba suspendido durante la tramitación de esta reclamación.
La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental fue adoptada en contra del voto del Ministro Sr. Roberto Pastén Carrasco, quien apoyó la idea de acoger la reclamación en función del respeto al debido proceso, el alto estándar que establece la ley para el rechazo de una prueba y también consideró que un experto exponga ante el fiscal en materias con alto contenido técnico y científico.
La controversia tiene su origen en un procedimiento administrativo iniciado por la SMA en junio de 2015, donde ésta formuló cargos en contra de Endesa por superación del límite de emisión contenido en la norma, respecto de la Unidad Generadora N° 1 de la Central Termoeléctrica Bocamina, en la comuna de Coronel.
En sus descargos en el procedimiento seguido ante la SMA, Endesa presentó una serie de documentos y solicitó prueba testimonial del experto que había elaborado un informe que esa misma empresa acompañó.
Ante ello, la Superintendencia pidió a la empresa explicar "(...) la pertinencia y conducencia de la diligencia probatoria", a lo que la empresa respondió indicando que a la SMA "(...) no le corresponde pedir explicaciones adicionales respecto a la prueba testimonial solicitada (...), conforme a la normas establecidas en la Ley Orgánica de la Superintendencia".
Acto seguido, en agosto de 2015, la SMA rechazó la prueba testimonial solicitada, "(...) por considerar que dicha diligencia probatoria no era conducente para aclarar el hecho objeto del procedimiento administrativo sancionatorio", lo que finalmente motivó la Reclamación de Endesa en septiembre ante este Tribunal Ambiental.
Respecto de la pretensión de Endesa de rendir prueba testimonial, la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental indica que "(...) el Tribunal constata y concluye que Endesa ha solicitado una prueba que es redundante, e incluso sobreabundante, por cuanto en el informe técnico han debido quedar registradas las metodologías e informaciones utilizadas, sus análisis técnicos y sus respectivas conclusiones, siendo innecesario que uno de los profesionales que elaboró el informe ilustre al Fiscal Instructor acerca de los méritos técnicos de su trabajo, incluso a título de testigo experto".
No obstante lo anterior, de acuerdo al texto del fallo, el Tribunal consideró "que es admisible interponer reclamo de ilegalidad en contra de estos actos" trámite, por lo que "(...) no cabe duda que Endesa ha ejercitado sus recursos correctamente".
Además, indicó que "el Tribunal no concuerda con la argumentación de la Superintendencia, en cuanto a que la Resolución Reclamada es un acto administrativo de mero trámite, de aquellos que no producen indefensión, y que en tal condición no es susceptible de ser atacado mediante un reclamo de ilegalidad", por lo que desechó la argumentación del ente fiscalizador.