El Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación “A” 5861, que realiza dos cambios de importancia en relación a la operatoria de “contado con liquidación” y al ingreso de divisas y su repatriación.
En cuanto al “contado con liquidación”, deroga lo que se conocía como “parking”, que exigía mantener en cartera por un período de al menos 72 horas los títulos con los que se realizaba la operatoria; caso contrario, hasta hoy, era menester la conformidad previa del Banco Central.
Se modifica la estructura de la operatoria de contado con liquidación -que requería asumir el riesgo de volatilidad de los títulos valores del caso por ese plazo- simplificándola y eliminando aquel riesgo.
En lo que se refiere al ingreso de divisas, introduce tres cambios de relevancia. En primer lugar, las inversiones directas de capital no estarán sujetas a restricción o formalidad alguna para su repatriación. En segundo lugar, la repatriación que pudiera resultar de una reducción de capital estará sujeta a ciertos requisitos de forma (e.g. societarios, de auditoría, etc.) pero en principio y con su cumplimiento, será libre. Lo mismo para la repatriación de fondos correspondientes a aportes de capital.
Se trata de dos cambios de importancia que dotarán de fluidez al ingreso y egreso de divisas. Un paso más en pos de su normalización, sin duda bienvenida para mejorar el clima de inversión.