Precisiones sobre los regímenes de percepción derogados por la R.G. (AFIP) Nº 3819/15:
- Las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra cuya fecha de liquidación se produzca a partir del 17/12/2015, no estarán alcanzadas por el régimen de percepción.
- Las percepciones que se hubieran practicado de conformidad con lo establecido por la R.G. (AFIP) N° 3450, conservan el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
- Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder a solicitar la devolución del gravamen percibido, de acuerdo con lo previsto en la R.G. (AFIP) N° 3420.
- En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, los agentes de percepción deberán practicar la percepción prevista sobre el valor en pesos de los fondos respectivos, convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Unico y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos.
- La percepción establecida por la Resolución General N° 3819 aplicable, asimismo,sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, será aplicable cuando las operaciones allí establecidas se cancelen en efectivo mediante la utilización de moneda extranjera.
Resolución General (AFIP) Nº 3822/2015 (BO 21/12/2015)
1. LIQUIDACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO A PARTIR DEL 17/12/2015
Las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.450 y su modificatoria, canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra —comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país— cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la R.G. (AFIP) N° 3819, 17 de diciembre de 2015, no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la primera de las normas citadas.
2. PERCEPCIONES SUFRIDAS HASTA EL 16/12/2015
Las percepciones que se hubieran practicado de conformidad con lo establecido por la R.G. (AFIP) N° 3450 y su modificatoria, conservan el carácter y el cómputo previstos en el Artículo 6° de dicha norma. Vale decir que tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Asimismo, en su caso, se aplica a las percepciones indicadas en el párrafo precedente, lo dispuesto por el Artículo 9° de la mencionada norma, por lo que los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder a solicitar la devolución del gravamen percibido, de acuerdo con lo previsto en la R.G. (AFIP) N° 3420.
Idéntico tratamiento al indicado en los dos párrafos anteriores tendrán las percepciones que se hubieran practicado de conformidad con lo establecido por la R.G. (AFIP) N° 3583 por la adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros.
3. MONEDA EXTRANJERA ADQUIRIDA Y DEPOSITADA QUE SE RETIRE ANTES DEL PLAZO DE 365 DÍAS
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, previsto en el tercer párrafo del Artículo 1° de la R.G. (AFIP) N° 3583, los agentes de percepción deberán practicar la percepción prevista en dicho artículo sobre el valor en pesos de los fondos respectivos, convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Unico y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos, debiendo actuar en tal carácter las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
4. REGIMEN DE PERCEPCIÓN
La percepción establecida por la Resolución General N° 3819 aplicable sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, será aplicable cuando las operaciones allí establecidas se cancelen en efectivo mediante la utilización de moneda extranjera.
En ese supuesto, el importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Unico y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.