En fútbol hubiera sido una aplastante goleada por 7-0. Pero para la justicia basta decir que, después de 8 años y muchas idas y vueltas en torno al voluminoso expediente, el voto de la totalidad de los ministros de la Suprema Corte dejó a salvo la constitucionalidad de la ley 7.722 que regula la minería en Mendoza.
Si bien el detalle del fallo se conocerá hoy, ayer ya era un hecho que, tras pronunciarse el presidente del Máximo Tribunal, Pedro Llorente, terminó de redondearse la unanimidad del fallo.
En los fundamentos se superponen consideraciones en torno al derecho a la vida, la protección del ambiente y también derechos consagrados por la Constitución Nacional, para dejar en firme la prohibición de sustancias contaminantes (ácido sulfúrico, arsénico, cianuro, mercurio) en la extracción de minerales metalíferos.
El litigio se remonta a 2007 cuando una docena de mineras con intereses en Mendoza, tras la promulgación de la ley, comenzaron a interponer sucesivas demandas individuales con un mismo foco: su inconstitucionalidad.
La causa se unificó con la carátula “Minera Del Oeste SRL y ots. c/ Gobierno de la Provincia p/acción de inconstitucionalidad”, y ocho años después, con infinidad de informes y muchas protestas de organizaciones ambientalistas en el medio, la Suprema Corte había anticipado que se pronunciaría antes del fin de 2015.
Sin dudas, el episodio desatado con la minera Barrick Gold en San Juan, por el derrame de solución cianurada en las aguas del río Jáchal, aceleró la sentencia e incluso modificó posturas.
“Adherí a mi preopinante con un voto en defensa de la ley. Tal como lo muestra la unanimidad del resultado, y si bien cada cual dio sus argumentos, no quedaron dudas. Si bien hay cuestiones constitucionales, coincidimos sobre todo en la defensa del agua luego de lo que pasó en San Juan”, confió en reserva uno de los ministros más antiguos de la Suprema Corte mendocina ayer al mediodía, a la espera de que el fallo se hiciera público.
Claros como el agua
Medido, por cuanto hasta primera hora de la tarde aún no se conocían los detalles de la sentencia, desde Buenos Aires el ministro de Economía Enrique Vaquié expresó su “alegría” por la resolución del Máximo Tribunal provincial.
En su paso por la Legislatura, Vaquié había sido coautor de la 7.722, y, ya como ministro, había señalado que con la minería se había suscitado una confrontación estilo River-Boca, aunque priorizó la necesidad de “una revolución del agua” para su uso productivo.
Mario Chabert, presidente de la Camem (Cámara Mendocina de Empresas Mineras), admitió que las expectativas no eran buenas para el sector. “Lo que pasó con Veladero a partir de un informe periodístico fue decisivo, y esto era lo que estábamos esperando... No es un fallo legal ajustado a derecho sino político y producto de la presión de un grupo de fundamentalistas de organizaciones pro-ambiente”, afirmó.
Las 10 empresas litigantes, en adelante, deberán decidir si siguen o no la vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
Un antecedente lo constituye la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica), una de las firmas que formó parte de la cruzada contra la 7.722. Cuando el Supremo Tribunal de Justicia de Córdoba falló a favor de una norma provincial similar a la de Mendoza en cuanto a sus restricciones, interpuso un recurso ante la Nación.
“En este momento, hay una fuerte señal a favor del desarrollo minero a nivel nacional y escuchamos un discurso favorable también de parte del subsecretario de Energía provincial. Pero Mendoza es tan rica que no necesita recursos naturales para seguir viviendo, y podrá hacerlo con la vitivinicultura, a la que le va muy bien. Vamos a contribuir con la industrialización de San Juan, y esperamos que desde ahora ya no haya más reclamos contra la minería contaminante”, ironizó Chabert.
Sin embargo, durante la vigilia por el fallo definitivo, organizaciones ambientalistas como la Asamblea por el Agua, Autoconvocados de Uspallata y Multisectorial de Alvear, entre otras, llamaron a manifestaciones en distintos puntos de la provincia, con un mensaje directo para que la Suprema Corte se pronunciara en defensa de la constitucionalidad de la 7.722.
Hubo tres consignas: sin licencia social a la minería, “el agua no se negocia” y “plena vigencia de la ley 7.722”.
El artículo 3 de la norma fue de los más cuestionados por las mineras (de hecho, hasta último momento se esperaba al menos un voto por su inconstitucionalidad). Es el que, entre otros aspectos, plantea que los proyectos metalíferos “deben ser ratificados por ley”, y que los informes sectoriales deben incluir una manifestación de impacto ambiental sobre recursos hídricos.
San Jorge: sólo un tercio de la inversión quedará en Mendoza
Desde hoy, cuando se conozcan las precisiones de la sentencia, empezará a dilucidarse qué será del futuro de varios proyectos mineros que aguardaban, para saber de sus planes. Además de Cerro Amarillo (pórfidos de cobre) y Hierro Indio, pendientes de aprobación legislativa, empieza a confirmarse el desdoblamiento del proyecto de cobre y oro San Jorge que, luego de extraer ambos metales del yacimiento en Uspallata, lo procesará en San Juan.
Está en duda Sierra Pintada, que requiere de ácidos para la extracción de uranio en el sur.
Por imperio de la ley, San Jorge ya se había reformulado. Del presupuesto original de U$S 600 millones, con unos 400 puestos de trabajo (incluía extracción y procesamiento por flotación en Mendoza), se redujo a U$S 300 millones, de los cuales inicialmente 1/3 quedará en la provincia y el resto (tratamiento de óxidos) se concentrará en San Juan.
Su presidente, Fabián Gregorio, no descarta recurrir el fallo, que corrobora la imposibilidad de integrar el proceso en Uspallata. “Habíamos presentado un proyecto con los procedimientos acordes a la ley pero, ante un agravio jurídico en los fundamentos del fallo, seguiremos la instancia del recurso extraordinario que, sabemos, está abierta”, aseveró.
Para Gregorio, la afectación del fallo es “menor”, aunque reconoció que, de haberse declarado la inconstitucionalidad de la ley, hubiera cambiado las cosas. “El proyecto se achicó de 16 a 10 años, y de 600 millones de dólares a la mitad. Una parte mínima de la inversión total inicial quedará aquí, sin contar las regalías”, subrayó.
AlejandroGamero
El máximo tribunal falló unánime que es legal la norma que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería. Los siete supremos resolvieron que la protección del agua tiene prioridad sobre la extracción de metales
No hay minería sin agua y sin agua tampoco hay chance alguna de subsistencia en Mendoza. Esta idea resume la esencia que predominó en el fallo plenario de la Corte de la provincia, que declaró hoy constitucional la ley antiminería Nº7.722, norma provincial que prohíbe el uso de sustancias tóxicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico en las explotaciones mineras: entre el agua y la minería, primero el agua.
En fallo plenario, esto es con el voto de sus siete integrantes, el máximo tribunal de Justicia local rechazó el planteo de inconstitucionalidad que las empresas mineras habían hecho en 2007 contra la ley sancionada por el gobierno de Julio Cobos.
Tras ocho años sin pronunciamiento, la Corte mendocina bajó el martillo y zanjó la discusión.
Los jueces Jorge Nanclares, Herman Salvini, Alejandro Pérez Hualde, Julio Gómez, Omar Palermo, Mario Adaro y Pedro Llorente determinaron de modo unánime la legalidad de la ley Nº7.722.
En el caso específico de Adaro, extendió el uso de sustancias tóxicas para todo tipo de actividad que ponga en riesgo el agua y votó por la inconstitucionalidad en minoría del artículo 3 de la ley que exige que la declaración de impacto ambiental debe ser refrendada por ley para que sea válida.
La sombra sanjuanina
Más allá de los argumentos jurídicos, que se conocerán recién hoy, hubo un evento que se produjo cuando los jueces estaban comenzando la ronda de votos y que selló la suerte de la decisión: el derrame de cinco millones de litros de cianuro en la mina de Veladero, en la vecina San Juan.
Fue el golpe de gracia para las esperanzas de la industria minera en Mendoza.
Con el accidente de Veladero, se pasó de la abundante teoría sobre los riesgos de la minería a la práctica vivencial e implacable de los hechos: un derrame detectado tarde por la empresa, un gobierno que escondió la novedad a la ciudadanía por más de 12 horas, los vecinos de Jáchal enterándose por whatsapp del incidente, la cifras del derrame ocultadas públicamente por la compañía y varias veces corregidas, los pobladores atemorizados de consumir agua de la canilla y desesperados por la envasada, que el Estado tuvo que salir a distribuir por varios días y hasta las clases que tuvieron que ser suspendidas.
A eso hay que agregar los informes contrapuestos posteriores de distintos centros de estudios, unos diciendo que el agua estaba contaminada y otros que no, la intervención de expertos de las Naciones Unidas para determinar el riesgo de consumo y el impacto económico negativo sobre una economía de base agroindustrial.
El peso de la nueva Constitución
En medio de este entorno tormentoso, los ministros de la Corte debieron resolver la constitucionalidad de la ley Nº7.722.
Desde los argumentos jurídicos un punto clave fue el artículo 41 de la nueva Constitución nacional sobre la protección de los recursos naturales y el ambiente.
Esta novedad de la Constitución de 1994 y que no existía en la vieja carta magna cambió el orden de prioridades.
El 41 señala: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo”.
Y agrega: “Las autoridades proveerán la protección de este derecho” y que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos, y a las provincias, las necesarias para complementarlas”.
Es en este último párrafo donde se convalida la potestad del Estado provincial de dictar una ley que haya puesto límites a la explotación minera en pos de la protección del agua y el medio ambiente.
Esto se refuerza con el antecedente legal de que en 1885 Mendoza priorizó, por encima de todo, la preservación del agua en su Constitución.