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POLÍTICA Y ECONOMÍA
¡Chau cepo! El anuncio de Prat Gay (Video). La Res. AFIP sobre Ganancias y Bienes Personales. Claves
16/12/2015
ENERNEWS/MINING PRESS

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS

Resolución General 3819

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación.

Bs. As., 16/12/2015

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.450 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.

Que asimismo, alcanza a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, a las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes, ambas sujetas a validación fiscal.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.583 estableció un régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Que las percepciones practicadas por los referidos regímenes se consideran, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.

Que con las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional en el Mercado Único y Libre de Cambios, con su virtual unificación, los regímenes de percepción descriptos pierden virtualidad, toda vez que, además del interés fiscal, fueron dispuestos en miras de una política cambiaria diferente de la actual.

Que no obstante lo expuesto, se sugiere disponer, en su reemplazo, un régimen de percepción, acotado a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando sean pagados en efectivo.

Que el objetivo de la implementación de este régimen de percepción, se basa en la necesidad de contar con información, en tiempo oportuno, de este tipo de operaciones y poder seguir la trazabilidad del dinero en efectivo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

OBJETO

Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION

Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del Artículo 1°: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
b) Operaciones comprendidas en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1°: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION

Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION

Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias.

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

Art. 5° — El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.

CARACTER DE LA PERCEPCION

Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION

Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal efecto, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
b) Importe total percibido en el mes.
Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Art. 8° — Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.420.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9° — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583.

Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 17/12/2015

 


 

PUBLICADO AYER:
¡Se acabó el Cepo! Las claves y el video del anuncio


ENERNEWS/MINING PRESS

Final de juego para el cepo cambiario que condicionó la vida económica de la Argentina desde 2011 hasta ahora. El flamante gobierno nacional cumplió su promesa electoral: una semana después de asumir anunció el fin de las restricciones para la compraventa de divisas en la Argentina.

La novedad dada a conocer hoy en conferencia de prensa por el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay es la apuesta más arriesgada de las asumidas hasta ahora por la adminitración de Mauricio Macri.

Tras asegurarse unos US$ 10.000 millones de pesos de un grupo de bancos a una tasa del 7% y habiendo abrochado el compromiso de las cerealeras de liquidar divisas a un ritmo de US$ 2.000 por semana en el próximo mes, desaparecen los obstáculos para que los argentinos accedan al codiciado dólar y cualquier otra moneda extranjera.

"Hasta ahora el límite de compra era de US$ 2.000 y pasará a ser de US$ 2.000.000, dijo el funcionario, quien criticó reiteradas veces en 45 minutos de exposición (ver video) a la herencia recibida.

El cepo, dijo, mató la oferta pero no la demanda, al tiempo que eludió dar un precio estimado para el sistema de flotación controlada que debutará mañana aunque consideró que el precio de referencia para la divisa norteamericana estará más cerca de lo que hoy vale en el mercado paralelo y en el contado con liquidación, entre los 14 y los 15 pesos.

Entre el conjunto de medidas, el Banco Central eliminará también el encaje obligatorio del 30%, herramienta criticada por Prat Gay. "El gobierno anterior castigaba al capital inversor y premiaba al capital en negro con su política de blanqueo", señaló.

"Tendremos US$ 15 a 25.000 millones de ingresos en las próximas cuatro semanas, sin esa tranquilidad no podríamos hacerlo. La idea es que haya un tipo de cambio único", dijo.

VIDEO: Se terminó: todo el anuncio de Prat-Gay y su equipo 

 

LOS PUNTOS SALIENTES DEL CHAU CEPO

-Las personas físicas y jurídicas podrán comprar libremente moneda extranjera y otros activos externos por hasta la suma de US$ 2.000.000 mensuales.

-Se elimina el requisito de validación y registración fiscal previa en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder efectuar las transacciones.

-Todo nuevo ingreso de fondos externos tendrá derecho a la libre salida por igual monto.

-Con relación a los ingresos de capitales del exterior, se reduce el requisito de permanencia a 120 días y se elimina la obligación de constituir un depósito no remunerado por un año de plazo por el 30%.

-Las deudas financieras con el exterior no tendrán obligación de ingreso ni de liquidación en el mercado de cambios. Sin embargo, si quisieran acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera para el repago de esas deudas, deberán haber ingresado previamente los fondos correspondientes. Dichas deudas podrán ser precanceladas en cualquier momento.

-Los ingresos por exportaciones y la enajenación de activos no financieros no producidos continuarán con la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios.

-Se liberan los pagos de todas las importaciones de bienes y servicios que se efectúen o se planeen efectuar a partir de la fecha, como así también los pagos de importaciones anteriores que estén avaladas con cartas de créditos de bancos locales o por organismos oficiales de crédito.

FRASES DESTACADAS DEL ANUNCIO

"Estamos contentos de anunciar el fin del cepo".

"Hemos heredado una situación compleja. La estamos empezando a ordenar".

"Cayeron a la mitad las reservas, se estancó la economía, el empleo, y se ahogaron las economías regionales".

"Nuestra promesa era levantar el cepo lo antes posible y lo hicimos".

"Nos encontramos un problema grande y lo estamos resolviendo".

"Trabajamos en armonía respetando la independencia del Banco Central".

"Lo hicimos lo más rápido que se pudo".

"Un sistema que llevaba 4 años lo levantamos en 2 días hábiles".

"Esto es fundamental para que la economía vuelva a un sendero de crecimiento".

"El que quiera importar, o exportar, o comprar dólares, lo va a poder hacer, nadie lo va a perseguir".

"Queremos volver a crecer para cumplir con el primer eje de la campaña de cambiemos que es pobreza cero".

"Vamos a lanzar un acuerdo amplio económico y social para cuidar el empleo y el salario".

"Queríamos contar con la certeza de que íbamos a contar con los fondos necesarios para levantar el cepo".

"Estamos trabajando para conseguir varias vías de financiamiento al mismo tiempo".

"Estamos hablando de 15 mil y 20 mil millones de dólares que van a entrar en las próximas 4 semanas en la Argentina".

"Va a haber un tipo de cambio único".

"Va a haber una 'flotación sucia'. El precio del dólar lo va a decidir mañana el mercado. Pero también va a haber un Banco Central con las herramientas necesarias para intervenir si el dólar sube mucho o baja mucho".

"El cepo mató a la gallina de los huevos de oro".

 


ANTECEDENTES:
Cepo cambiario. Cronología de cuatro años de restricciones

LA NACIÓN

El 31 de octubre del 2011 el gobierno anunciaba las primeras restricciones cambiarias, a los pocos días de la reelección de Cristina Kirchner como presidenta. Formalmente se lo llamaba "Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias". A partir de allí, las medidas se fueron endureciendo cada vez para dar lugar al cepo

31 de octubre de 2011

El Gobierno introdujo el cepo cambiario a través de la AFIP. mediante la Resolución General 3210/11. Los controles afectaron a empresas e individuos, que requirieron, desde entonces, permiso del organismo para adquirir divisas. En teoría las autorizaciones dependían de la situación patrimonial, aunque nunca fue claro. Los individuos podían destinar hasta 40% de su sueldo a comprar moneda extranjera, pero el grifo del cepo se mantuvo más o menos abierto según la determinación del Gobierno. En general, se adoptaron medidas desde la AFIP y el Banco Central que fueron lo endureciendo y extendiendo a distintos sectores.

9 de febrero de 2012

Se estableció que las empresas que necesitaran dólares para girar al exterior, ya sea para el pago de importaciones o giro de utilidades, deberían tener una aprobación del Banco Central. Aunque ya informaban sobre las operaciones cambiarias, la novedad fue la traba al giro de utilidades que afectó especialmente a las multinacionales. Desde hacía tiempo, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno , les había "pedido" a las empresas presentar planes "de compensación de importaciones", por el cual quien solicitara un dólar, debía generar un dólar a través de la exportación.

3 de abril de 2012

La autoridad monetaria, (BCRA), dispuso que "los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior, deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera". Hasta entonces, cuando se extraía dinero de un cajero en el exterior con una tarjeta de crédito no provenía de una cuenta, sino que se sacaba en concepto de adelanto de efectivo. No regían aún topes a las extracciones.

9 de Mayo de 2012

El Gobierno, preocupado por la escasez de divisas, redujo el límite para la compra de dólares del 40% al 25% del salario.

25 de mayo de 2012

La AFIP incluyó sector turismo en el cepo: puso en vigencia, a través de la resolución general 3333, un nuevo régimen informativo para los contribuyentes que adquieran paquetes de viajes vía operadores turísticos. El sistema informativo buscó evitar que las agencias de turismo, que tienen acceso libre al mercado de cambios oficial, sacaran ventaja del cepo cambiario, al cobrar los paquetes a sus clientes en pesos al tipo de cambio blue o en dólares billete.

15 de junio de 2012

La AFIP eliminó la posibilidad de comprar dólares para ahorro. Las opciones en el sitio eran: viajes al exterior, adquisición de bienes y otros destinos. El 5 de julio la prohibición fue oficializada. Las posibilidades para comprar dólares, entonces, eran: viajes y turismo, pago y cobro de mercancías, servicios, rentas y capital, algunos créditos hipotecarios, y donaciones a organismos y entidades gubernamentales.

10 de agosto de 2012

Se limitó la venta de dólar "turista". La autorización de divisas se fijó en un plazo no mayor a siete días antes del viaje, y en la moneda del país de destino. Así, los turistas que viajaran a países limítrofes podrían acceder exclusivamente a la compra de billetes de ese país. Es decir, quienes cruzaran a Uruguay ya no podrían extraer dólares.

31 de agosto de 2012

Surge el "dólar tarjeta". El organismo recaudador dirigido por Ricardo Echegaray hizo aún más rígido el cepo cambiario para los consumos en dólares en el exterior con tarjeta de crédito, débito y realizadas por Internet. Estableció una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos en otros países con plásticos. La diferencia con la cotización oficial sería utilizada para pagar a cuenta obligaciones impositivas, como Bienes Personales o Ganancias, según la Resolución General 3378 de la AFIP.

1 de noviembre de 2012

Entró en vigor una disposición del BCRA, bajo la presidencia de Mercedes Marcó del Pont, que impidió la compra de dólares a partir de hipotecas en pesos para la adquisición de inmuebles. El mercado inmobiliario padeció el efecto del cepo con grandes caídas.

27 de enero de 2014

Se impuso una nueva limitación: las personas físicas que quisieran acceder al mercado oficial deberían haber ganado en promedio $7200 en los últimos doce meses. Estos podrían adquirir divisas sólo por el 20% de su ingreso mensual declarado con un tope de U$S 2000 por mes. Y los que decidieran depositar su compra a 365 en caja de ahorro o plazo fijo no pagarán la retención del 20% de la AFIP. Quien calificara con el requisito mínimo pudo adquirir hasta U$S 180 al mes. Y sólo podrían alcanzar el tope de U$S 2000 quienes tuvieran un salario mínimo de bolsillo -también en promedio- de al menos $80.000 (menos del dos por ciento más rico del país).

27 de enero de 2014

Se impuso una nueva limitación: las personas físicas que quisieran acceder al mercado oficial deberían haber ganado en promedio $7200 en los últimos doce meses. Estos podrían adquirir divisas sólo por el 20% de su ingreso mensual declarado con un tope de U$S 2000 por mes. Y los que decidieran depositar su compra a 365 en caja de ahorro o plazo fijo no pagarán la retención del 20% de la AFIP. Quien calificara con el requisito mínimo pudo adquirir hasta U$S 180 al mes. Y sólo podrían alcanzar el tope de U$S 2000 quienes tuvieran un salario mínimo de bolsillo -también en promedio- de al menos $80.000 (menos del dos por ciento más rico del país).

11 de septiembre 2014

Las restricciones afectaron seriamente a la industria automotriz. General Motors anunció la suspensión de importaciones de vehículos desde Brasil. En agosto, los fabricantes ya habían manifestado los problemas para la compra de autopartes que vienen del exterior, lo que demoró las entregas de varios modelos.

3 de diciembre de 2013

Refuerzo al cepo. Por la incesante caída de reservas y pese a negarlo, el organismo que comandaba Ricardo Echegaray subió del 20 al 35% el recargo a los consumos en dólares con tarjeta y al turismo, e incluyó en la normativa las compras de billetes por parte de viajeros en el mercado oficial, que hasta ahora estaban exentas. Sobre el dólar oficial que cotizaba a $ 6,19, el "dólar turista" pasó a $ 8,35.

24 de agosto de 2015

Como consecuencia del cepo, el dólar paralelo, llamado blue, tocó los $ 16. Fue a pocos días de las elecciones primarias (PASO) y registró un pico histórico desde la puesta en marcha de los controles.

27 de octubre de 2015

Ante la situación crítica de las reservas, el Gobierno puso en marcha tres medidas que implicaron una restricción para el acceso a divisas: redujo un 50% el límite que tienen las empresas importadoras para la compra de dólares sin la necesidad de contar con una autorización previa, aumentó el interés en 3 puntos porcentuales que pagaban las Lebacs y obligó a las aseguradoras a desprenderse de los bonos en dólares. Para los importadores, el monto mínimo de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importaciones (DJAI) se reducirá de 150.000 a 75.000 dólares.

28 de octubre de 2015

El Banco Central informó a las agencias de viajes la reducción a la mitad del cupo diario para el giro de divisas al exterior. La medida, que fue comunicada a los bancos que operan con las distintas agencias, redujo de 150.000 a 75.000 dólares por día, siguiendo los pasos de lo sucedido con las empresas importadoras.*Informe Luján Scarpinelli

 


 

PUBLICADO ESTA MAÑANA: Ya está redactada la medida para abrir el cepo y devaluar

La Nación

El Banco Central (BCRA) ya tiene redactadas las normas que esta semana permitirán abrir el cepo y devaluar el peso. La intención es hacerlo con un respaldo adicional de 10.000 millones de dólares en las menguadas reservas internacionales para poder resistir cualquier pico de demanda de dólares que pudiera provocar esa medida.

Fuentes oficiales ratificaron a LA NACION que la idea es que "algunos pierdan" si compraron dólares a un precio muy alto en el mercado paralelo, aunque no dieron precisiones sobre el nuevo precio que tendría el dólar oficial. De hecho, el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, había señalado la semana pasada que una cotización de 16 pesos era un valor de referencia muy alto.Fuentes del equipo económico arriesgaron que entre mañana y el viernes se concretará la apertura del cepo cambiario, como indicó el presidente Mauricio Macri anteayer, en su discurso de cierre de la conferencia anual de la Unión Industrial Argentina (UIA). Para poder cumplir con ese objetivo, las autoridades del equipo económico esperan contar con el ingreso de divisas "de un momento a otro".

Una de las fuentes serían los bancos internacionales que se comprometieron a aportar cerca US$ 8000 millones, o convertir en dólares el swap con China (equivalente a unos US$ 11.000 millones). También esperan sumar los dólares que tienen los bancos locales en sus posiciones y que se comprometieron a liquidar después del acuerdo sellado anteayer por los contratos de dólar futuro."Con el stock de reservas actual no se puede abrir el cepo, pero apenas empiecen a entrar dólares, ya se hace", explicó la fuente. El dinero que aportarán las cerealeras por exportaciones aún no liquidadas ingresaría después de la devaluación.

Anticipándose a esa situación, durante el fin de semana la entidad que preside Federico Sturzenegger terminó de redactar las normas para retrotraer la situación a comienzos de noviembre de 2011, cuando se instaló el cepo cambiario. Aunque no trascendieron los detalles, cabe recordar que hasta aquel momento personas físicas y jurídicas podían comprar hasta US$ 2 millones por mes para atesoramiento.

Existía prácticamente un mercado único de cambios y la AFIP no aplicaba la retención del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias.No había restricciones para que las empresas multinacionales pudieran girar utilidades y dividendos a sus casas matrices. Al mismo tiempo, los plazos para liquidar exportaciones eran más laxos. Y tampoco existían las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI), sino que se aplicaban licencias no automáticas.

En el mercado hipotecario, con un crédito en pesos se podían comprar dólares destinados a adquirir un inmueble.La decisión marco pasará por el directorio del BCRA, pero la sintonía fina en cuanto al precio final al que cotizará el dólar se manejará en la mesa de operaciones de la entidad monetaria, a cargo del nuevo subgerente general de operaciones financieras, Agustín Collazo, ex managing director de Morgan Stanley.El debate entre los funcionarios está en la velocidad del salto cambiario que se aplique, porque si es pequeño (por ejemplo, llevando la cotización a $ 12), el mercado esperará nuevas devaluaciones. Pero si es muy alto, puede haber riesgo de "pasarse de largo".

Esta semana, un importante protagonista de la devaluación de 2002 le sugirió al presidente Macri que "no se quede corto".Hace apenas un mes, el economista Lucas Llach, ahora vicepresidente del BCRA, hacía un simple ejercicio en su cuenta de Twitter. Para volver a tener en la economía una cantidad de pesos (base monetaria) similar a la que existía antes de que se instaure el cepo, en septiembre de 2011, el tipo de cambio equivalente que hacía falta era de $ 12,22

.Un mes más tarde, después de que el BCRA bajo la conducción de Alejandro Vanoli inyectara en el circuito financiero $ 70.000 millones adicionales para financiar el rojo de las cuentas públicas, ese ejercicio se traduce en un tipo de cambio de $ 14,16, según señala el economista Amílcar Collante, del Centro de Estudios Económicos del Sur (Cesur)."Tomamos la base monetaria y la llevamos a un nivel pre cepo cambiario, y vemos inevitable, dada la cantidad de pesos circulando en la economía, que haya un ajuste", dice Collante.

"¿Qué tipo de cambio hace que esa base vuelva a los niveles pre cepo? El de 14,16 pesos no es un tipo de cambio de equilibrio, pero sí es una referencia", continúa el economista."En el corto plazo -dice Pedro Rabasa, de Empiria Consultores-, un dólar de 13 ó 14 pesos no es ilógico". Sin embargo, aclara, el tipo de cambio de equilibrio es dinámico, depende de cada política económica y contempla desde el nivel de gasto hasta los impuestos, entre muchas variables. "Si el Gobierno consigue generar confianza, hasta puede ocurrir que esos 13 o 14 pesos en el futuro parezcan altos", explica Rabasa.

La situación a noviembre 2011

Casi sin límite

Antes del cepo, personas físicas y empresas podían comprar hasta US$ 2 millones por mes para atesoramiento

Sin retenciones

Existía prácticamente un mercado único de cambios y la AFIP no aplicaba la retención del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias

Para empresas

Las empresas internacionales no tenían restricciones en cuanto al giro de utilidades y dividendos a sus casas matrices

Inmuebles

Con un crédito hipotecario en pesos, se podía comprar dólares destinados a comprar un inmueble 


 

Se achica la brecha entre el dólar blue y el dólar oficial a
menos del 50%

La Política Online

El dólar aceleraba dos centavos la ganancia en el mercado regulado por el Banco Central, aunque la autoridad monetaria volvía a liquidar reservas internacionales para frenar un alza mayor, mientras en el segmento paralelo la divisa cedía a $14,55. La brecha entre el dólar paralelo y el que se ofrecía a 9,84 pesos en pizarras de bancos y de casas de cambio de esta ciudad se reducía a 47,87%.

El Banco Central vendió hoy otros 130 millones de dólares de las reservas internacionales en el mercado de contado,en una rueda en que se negociaron 254 millones de dólares en el spot. Así acumula ventas netas por más de 1.200 millones en diciembre.

Las reservas internacionales del Banco Central ya habían perdido el lunes US$ 184 millones, según se desprende de datos provisorios de la autoridad monetaria. Por ende, las reservas habían quedado en US$ 24.465 millones.El mercado esperaba expectante la licitación de Letras internas del Banco Central (LEBAC) de esta tarde, tras lo que apostaba a que mañana el Gobierno libere el tipo de cambio. Ayer el Banco Central había comunicado que a partir de hoy la tasa de interés no será prefijada por el organismo y se espera un alza notoria que sirva de contención para la devaluación producto del levantamiento del cepo.

"En la espera de las modificaciones anunciadas en materia de política cambiaria, el mercado local continua con un esquema invariable que exige continuas ventas oficiales para abastecer una demanda de divisas muy activa y una oferta privada casi inexistente", mencionó un operador de cambio de esta ciudad.

"El Banco Central dispone un mayor ritmo de ajuste del tipo de cambio con un proceso de microdevaluaciones bastante más elevado que el utilizado durante el período anterior, y que parecen pretender ir acomodando el nivel del dólar en uno más próximo al planificado para el nuevo régimen cambiario", completó un operador de cambio de esta ciudad

.El alza de la divisa en el mercado mayorista impulsó la cotización del dólar en el promedio de bancos y casas de cambio de esta ciudad, donde subió a 9,84 pesos.El declive del dólar paralelo ocurrió en otra rueda de caída para los tipos de cambio implícitos en las operaciones bursátiles: el dólar llamado "contado con liquidación" y el dólar bono cerraron hoy en la zona de los $14,40.Los bonos soberanos en dólares más negociados cerraron hoy con mayoría de pérdidas en la plaza extrabursátil local, mientras el Riesgo País quedó en la zona de los 485 puntos básicos.

A medida que se anticipa la unificación y desde el oficialismo hablan de un dólar debajo de $14, algunos tenedores de bonos en dólares cercanos a $15 optan por tomar ganancias y vender" comentó un operador bursátil.En el mercado de renta fija, el bono BONAR X transó 345 millones de pesos- cedió 2,69 por ciento, el BONAR 2024 -negoció 414 millones- perdió 2,42 por ciento y el DISCOUNT en pesos subió 0,14 por ciento, en el Mercado Abierto Electrónico (MAE).En el mercado de renta variable, el índice MERVAL sumaba 0,11 por ciento a 12.351 puntos en la plaza local, que negociaba 83,60 millones de pesos en acciones, con alzas destacadas para YPF (+2,13%) y pérdidas para Tenaris (-2,55%) y Petrobras Brasil (-1,20%). 


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