Las mineras continúan perdiendo la batalla frente al OEFA por el Aporte por Regulación.
La nueva víctima fue la Compañía de Minas Buenaventura. El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima desestimó la demanda de amparo interpuesta por la minera contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM, que establece la alícuota del Aporte por Regulación.
En esta sentencia, el Tercer Juzgado señala que el Decreto Supremo fue emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los límites previamente establecidos en la Ley del Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332, por lo que desestima los argumentos de la empresa minera indicando que no es posible cuestionar en forma general, una norma mediante una demanda de amparo.
Esta sentencia se suma a las ya dictadas por diversos Juzgados Constitucionales y Salas del Poder Judicial, contra las mineras Gold Fields, Minsur, Minera Raura, Sociedad Minera Cerro Verde, Perubar SA, entre otras.
Estas medidas ratifican, según el OEFA, la legalidad y constitucionalidad del Aporte por Regulación que financia la fiscalización ambiental que realiza le organismo.