Finalmente el ingreso del proyecto para simplifcar algunos aspectos de la Reforma Tributaria se realizará la próxima semana. El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, fue enfático en señalar que la iniciativa apunta básicamente a simplificaciones del tipo de renta, del tipo de IVA en materia inmobiliaria y también de la cláusula antielusión.
Respecto a qué pasará con el régimen de las pymes, el secretario de Estado expresó que esto "no cambia y la gran mayoría de las empresas va a seguir pudiendo elegir entre el sistema atribuido y el semi integrado, y el 14 ter también, el 14 ter se restringe solo a que empresas que están en régimen atribuido o personas puedan ser dueños, por lo tanto el 14 ter no va a ser parte de mallas complejas, pero sí parte de sistemas atribuidos".
Los puntos clave que se modificarán: Impuesto a la renta El objetivo de estas simplificaciones es evitar las complejidades que implica tener mallas societarias en las que interactúen el sistema semi integrado y el de renta atribuida. Así, se facilita la determinación de las cargas tributarias a los contribuyentes, los que sabrán con certeza de qué empresas provienen las rentas que se le atribuyen o distribuyen, y se eliminan espacios de eventual elusión.
El sistema de tributación semi integrado queda como la norma única general para empresas que tienen a personas jurídicas como propietarios. Estas empresas son las que generan ¾ de las ventas totales anuales. -El sistema de renta atribuida será opcional para aquellas empresas simples, que tengan socios, propietarios o accionistas que sean personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario o personas no residentes en el país contribuyentes del Impuesto Adicional.
-Esto quiere decir que el 90% de las empresas podrá optar entre el sistema semi integrado o de renta atribuida, mientras que el 10% deberá acogerse obligatoriamente al sistema semiintegrado. -Se propone además un conjunto de medidas para facilitar el cumplimiento tributario en ambos regímenes, entre ellas la reducción del número de registros contables y la simplificación de la imputación de los créditos por rentas provenientes del exterior. IVA en materia inmobiliaria -Se introducen precisiones para garantizar que todas las viviendas que reciban un subsidio del Ministerio de Vivienda no pagarán IVA.
Esto incluye a las operaciones de leasing. -Toda promesa de compraventa estará exenta del pago del IVA independientemente del año en que se firme. El IVA se pagará en el momento en que se concrete la compra, lo que simplificará la aplicación del impuesto, disminuyendo los costos de cumplimiento. -Las constructoras tendrán derecho al crédito especial del IVA a las empresas constructoras en el caso de la venta de viviendas con subsidio.
Esto incluye viviendas cuyo valor de construcción alcance hasta las 2.200UF en ciertas zonas del país. -En toda operación de leasing, el pago de la cuota que corresponda a intereses no estará afecto a IVA. Esto pone en igualdad de condiciones al leasing habitacional con los créditos hipotecarios. Norma general antielusión Se aplica respecto de los hechos, actos, negocios o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la vigencia de esta norma. Se precisará que la norma no incluye los casos en que los elementos esenciales para determinar sus efectos tributarios se encuentren fijados con anterioridad a la citada vigencia, tomando los resguardos necesarios para evitar que esta precisión se constituya en una ventana de potencial elusión.