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ACUERDOS
Enersis-Endesa: la SVS quiere saber
29/11/2015

SVS pide a Enersis y Endesa explicar si nuevas condiciones serán vinculantes

Economía y Negocios

El intercambio de oficios entre la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Enersis y Endesa, a raíz de la reestructuración societaria que impulsa su controladora Enel no se detiene. Ayer, casi al término de la jornada, el regulador solicitó a las eléctricas clarificar si las nuevas condiciones de la operación aprobadas por las mesas el pasado martes son vinculantes para las sociedades involucradas.

La SVS hizo referencia a la propuesta que realizó Enel, que en caso de resultar con éxito la reorganización en todas sus instancias o fases, se comprometió a negociar o promover que alguna o algunas de sus filiales negocien con Endesa Chile un acuerdo que se refiera a la inversión conjunta en proyectos de producción de energía eléctrica de fuentes renovables en Chile, y que mantendrá a Enersis o sus sucesoras como único vehículo de inversión del Grupo Enel en Sudamérica en el sector de la generación, distribución y venta de energía eléctrica.

Sobre estos puntos, el regulador pidió a Enersis y Endesa "informar si los compromisos asumidos por Enel, y de los cuales da cuenta la referida carta enviada con fecha 23 de noviembre pasado, tienen un carácter vinculante para Enel, y por ende Endesa podrá jurídicamente exigirlos a Enel, explicando las razones o fundamentos de esa eventual obligación jurídica".

También les requirió que informen si el compromiso de Enel es o no jurídicamente exigible por Endesa, explicitar cómo el compromiso de Enel de "negociar" o "promover que alguna o algunas de sus filiales negocien" con Endesa Chile mitigaría el riesgo referido a la necesidad de regular -satisfactoriamente y a futuro- los conflictos de interés que representan las actividades de Enel Green Power respecto de su filial de Endesa Chile y de qué forma ésta seguiría siendo el principal vehículo de crecimiento en generación.

El regulador planteó que "según se desprende de la lectura de la carta, tal compromiso no contemplaría una obligación concreta de Enel para con Endesa referida a tales conflictos de interés, sino solo de negociar alguna forma de regulación de tales conflictos para la sociedad chilena". Por esto, solo pidió a Endesa, en caso de que no sea posible explicar lo anterior, "justificar la conveniencia de tal situación para el interés social".

Justificar interés social

Otro punto que busca clarificar el regulador es la intención que manifestó Enersis (ya como Enersis Américas) de presentar una oferta pública que adquisición de acciones (OPA) emitidas por la futura sociedad Endesa Américas, que comprenderían todas las acciones y ADRs que no fueran de propiedad de Enersis Américas.

Sobre esto, se les pide indicar si este anuncio es de carácter vinculante para Enersis, explicando las razones de la eventual obligación jurídica.

A Enersis le pide, adicionalmente, indicar los fundamentos que permiten sostener que esta decisión contribuye al interés social de Enersis Américas, ya que el directorio no explicita razones en beneficio de los accionistas, sino más bien alude a la posibilidad de mitigar riesgos para los accionistas de Endesa.

Finalmente, la SVS hace alusión al anuncio de una negociación "de buena fe" entre Enersis y Endesa Chile sobre "los términos de un compromiso de compensación", en caso de que por causa no imputable a Endesa Américas o Endesa Chile y distintas causas de fuerza mayor, los acuerdos de fusión no se adopten antes del 31 de diciembre de 2017.

Así, los costos tributarios soportados por Endesa Chile como consecuencia de la división y descontados los beneficios o créditos tributarios que Endesa Américas y Endesa Chile obtengan como consecuencia de dicha división serían compensados con beneficios tributarios obtenidos por Enersis.

El regulador pidió a las empresas precisar "cuál es la contraprestación a la que Endesa Chile se obligaría en dicho acuerdo al momento de la suscripción, o si debiera ser jurídicamente considerado como un acto gratuito o de mera liberalidad de Enersis para con Endesa".

A Enersis le pidió también indicar dentro de qué plazo podría materializarse esa compensación; si, como plantea el director Rafael Fernández, los beneficios tributarios que recibiría Enersis son de largo plazo; de qué modo esta decisión contribuiría al interés social de la compañía o sus continuadoras; qué sociedad sería la que en definitiva se obliga a compensar y de dónde provendrían los fondos para pagar dicha compensación, y qué figura jurídica se utilizaría para materializar este compromiso.


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