El Ministerio de Energía y Minas (MEM) modificó el Decreto Supremo 013-2015-EM sobre la cuota de hidrocarburos en la región Madre de Dios.
Luego de muchas protestas por parte de los pobladores de Madre de Dios, sobre la falta de insumos para usos legales, el MEM aplicó estas modificaciones que según el organismo evitarán que se produzcan limitaciones en el suministro de Gasolinas y/o Gasoholes desde los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. "Resulta pertinente que se permita excepcionalmente a los operadores de dichos establecimientos surtir hasta un máximo de 10 galones de Gasolinas y/o Gasoholes, por día, en envases que no sean de vidrio o material frágil”, explica la norma.
Además señala que, de acuerdo al Informe Nº COR-904-2015-OS/OR-MDD cursado por el OSINERGMIN, en determinadas zonas urbanas del departamento de Madre de Dios, donde no se registran actividades mineras, por lo que resulta necesario establecer nuevas Cuotas de Hidrocarburos.
Asimismo que se denominará como “Consumidor Menor” a la persona que adquiere en el país Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con capacidad de almacenamiento, la cual podrá ser en Cilindros u otros recipientes, para recibir y almacenar mayor a 10 y hasta 264 galones para el caso del Diesel BX y mayor a 10 y hasta 110 galones para el caso de Gasolinas y/ o Gasoholes.
La norma legal indica que para el abastecimiento de Hidrocarburos de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, así como de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña y madera, actividades de ecoturismo, agropecuarias, pesca, transporte fluvial, construcción y obras públicas como Consumidores Menores, los Titulares de dichas actividades deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN.