La tipificación de infracciones y sanciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es bastante cuestionado, así como la reglamentación.
César Montes de Oca, abogado de Southern Perú Copper Corporation, señaló que a pesar de la nueva escala del OEFA emitida el 2012, “todavía se sigue aplicando la primera norma de sanciones creada en el año 2000, que fue modificada y prácticamente derogada en el 2009”.
Explicó que la primera norma del año 2000 estableció una escala bien sencilla que las definía como infracciones leves y graves, iban desde 2 UIT hasta 50 UIT. En el 2012, el OEFA empezó a incrementar los números, la leve pasó de 2 a 100 UIT, la grave a 5.000 UIT y la muy grave hasta 10.000 UIT.
Asimismo, indicó que desde el 2012, han salido varias disposiciones que corresponden a temas de exploración, beneficio, transporte, tipificación y supervisión por parte del OEFA. También, otro reglamento especial que corresponde a los límites máximos permisibles, otro en relación a la minería ilegal y a la parte de la no formalización. Y hace poco más de un mes, se han dejado dos proyectos especiales que corresponden a la nueva tipificación de escala para exploración y otras etapas de la actividad minera.
La escala del 2012 para exploración, explotación, beneficio, transporte y demás se ha divido en cuatro puntos: obligaciones generales, ecosistemas frágiles, perturbaciones obturadas en exploración y normatividad y disposiciones ambientales.
En exploración se han resumido en ocho infracciones y en el caso de la explotación se han determinado 36 tipos de infractores con el mismo tipo de generales.
Además de la escala de infracciones, Montes de Oca advierte que “ahora existe otro reglamento especial para el incumplimiento de las medidas administrativas que dicta el OEFA, que no estaba en la escala inicial porque en teoría cuando la autoridad dicta una medida administrativa uno la tiene que cumplir”.
Explicó que con este nuevo reglamento, la autoridad administrativa puede dictar tres clases de medidas: un mandato de carácter particular, un dictamen preventivo o una medida correctiva.
En el caso de un mandato de carácter particular, el administrado debe realizar un informe que indique las medidas a adoptar para el mejor manejo ambiental de su operación. Si lo incumple, la multa va a ser menor o igual que 100 UIT.
El dictamen preventivo, poco difundido, implica una multa entre los 10 UIT a 10.000 UIT, si se incumple. Hay un adicional, si los impactos evidenciados en la operación difieren significativamente de lo contemplado en el instrumento de gestión ambiental, el OEFA va a obligar al administrado a actualizar el documento. Si lo incumple, la multa va a ser mayor o igual a 100 UIT. En caso que se haya acreditado una infracción, la multa es fija, 100 UIT.
También se puede dictar una medida correctiva, que hoy está en boga a través del paquetazo ambiental. Esto corresponde a que si se detecta una infracción, la primera opción es requerirle al titular minero que acredite haber corregido esa infracción. Por lo tanto se suspende el procedimiento administrativo y se evita la sanción. “En caso de incumplimiento se pone una multa de 100 UIT. En caso de volver a incumplir con esta medida se duplica ilimitadamente gracias a las grandes facultades del OEFA”, precisó el especialista de Southern.
Después de los grandes cuestionamientos que hubo hacia el OEFA, salió la ley 30230. Esta norma indica que el objetivo real de todo lo que es supervisión y protección ambiental es realmente protección al ambiente. Bajo esta gran premisa se adoptó y se hizo una oferta única por tres años. Montes de Oca explicó que “solo por este tiempo, si uno corregía el mal actuar que la autoridad consideraba como infracción no lo sancionaba. Si realmente no quería cumplir, no se le iba a imponer el 100 % de la multa sino solo el 50 %”.
“La autoridad ya emite resoluciones con esta norma desde hace medio año. Esto debería ser siempre, no solo por tres años. Debería privilegiarse las medidas correctivas y la multa podría eliminarse a través de una escala, como si fueran muy similares a las sanciones de tránsito”, enfatizó.
CASOS
Esta maraña de tipificaciones y escala de sanciones hace que para casos iguales haya resoluciones muy diferenciadas, como en el caso de la047 -048 del 2015. Ambas fueron emitidas el veintiocho de febrero por el tribunal del OEFA.
Uno correspondía a cinco infracciones, uno leve y otros cuatro a excedentes en un mismo punto de monitoreo. De acuerdo a la escala de multas, cada excedencia valía 50 UIT, por lo tanto era 200 UIT. En el otro caso otro titular minero que excedió 4 veces también parámetros en un punto de control, pero se agrupó todo como si fuera una sola infracción administrativa. Es decir el mismo hecho, en este caso solo sumó 50 UIT.
De acuerdo al reglamento especial emitido en 2013 por el OEFA, las excedencias en el mismo punto de control son un agravante más no una infracción nueva, es decir, la multa solo debe ser 50 UIT. Pero según el tribunal, la norma de 1996, resolución 011, la excedencia de valor en cualquier momento y en cualquier parámetro es una infracción administrativa diferente. Se olvidó de la norma que emitió el OEFA en el 2013, por la gran distorsión que existe, y se multó.
“En ambos casos, tenemos dos criterios con una diferencia legal notable. La fecha es la misma y los vocales que firman la resolución son los mismos. No quiero entender que hay algo extraño, sino que se debe al gran bagaje normativo que tenemos, por ello, una de las grandes recomendaciones es siempre velar por el respeto al derecho del administrado. Ser bien curioso en las resoluciones e investigar todas normas que puede emitir la autoridad”, puntualizó.