OMAR DÍAZ, Socio de KPMG.
RAMIRO VASALLO, Consultor Senior de KPMG.
Con un amplio consenso parlamentario, y a casi una década de la precursora ley 26.190, ha sido aprobada por el Congreso Nacional Argentino la ley N° 27.191 (B.O. 21.10.15) “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”.
Recordemos que en una primera etapa de desarrollo de las energías renovables, se había determinado (ley 26190) como meta alcanzar el 8 % de participación de las energías renovables en la generación de energía eléctrica para el año 2016.
La participación actual de las energías renovables es menor al 1 %. La nueva ley postergó esa meta para fines del 2017.
Asimismo en una segunda etapa fijó como objetivo lograr una participación de las energías renovables del 20 % para el 2025 en la generación eléctrica nacional. Para contribuir con dicho objetivo se han establecido nuevos incentivos y obligaciones a los participantes del sector.
Reseñamos las modificaciones introducidas por la ley.
1. Objetivo. Lograr una contribución de las fuentes de Energías Renovables del 8% al 31 de diciembre de 2017 y del 20% en forma escalonada, al 31 de diciembre de 2025.
2. Ámbito de aplicación. Se amplía el espectro de fuentes renovables definidas en la ley.
3. Financiamiento. Crea el Fondo Fiduciario de Energías Renovables (FODER), actuando el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como fiduciante y fideicomisario y el Banco de Inversión y Comercio Exterior como fiduciario.
El objetivo del FODER es otorgar préstamos, realizar aportes de capital y otros instrumentos financieros aplicados a la ejecución de proyectos. El patrimonio del Fondo estará conformado por ahorros en combustibles fósiles, cargos específicos a la demanda, recupero de capital e intereses, dividendos o utilidades por la titularidad de acciones, etc.
El FODER podrá otorgar avales y garantías para respaldar los contratos de compraventa de energía eléctrica.
4. Cuota. Los Grandes Usuarios con demandas superiores a 300 kW deberán cumplir obligatoriamente con los objetivos indicados, autogenerando o contratando la compra de energía de fuentes renovables, a un precio máximo de 113 USD/MWh.
5. Incumplimiento. La penalidad por no cubrir la cuota prevista, será equivalente a aplicar al faltante el promedio ponderado de 12 meses del Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica de generación con Gasoil de origen importado (aprox. 200 USD/MWh).
6. Ley de Sociedades Comerciales. A los efectos del art 94 inciso 5) y art 206 de la ley de sociedades comerciales (causales de disolución / reducción obligatoria de Capital social) se permite deducir de las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido.
1. Escalonamiento decreciente de Beneficios según año de inicio de la inversión. Los beneficios son mayores en la medida que los proyectos se inicien antes.
2. Aplicación indistinta de Amortización Acelerada en Impuesto a las Ganancias o Devolución Anticipada de IVA. La anterior Ley establecía la necesidad de proceder con la elección solo de uno de ambos beneficios. Los beneficios se excluían entre sí.
3. Quebrantos por 10 años. Se extiende el periodo previsto para la compensación de quebrantos, llevándolo a 10 años.
4. Extensión eximición Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Los bienes afectados en las actividades promovidas extienden el plazo de eximición en el impuesto del tercer a octavo año de la puesta en marcha.
5. Impuesto Adicional Ley N° 26.893. Se exime del impuesto adicional (10%) sobre la distribución de dividendos a las sociedades titulares de los proyectos del presente régimen, en la medida que los mismos sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura nacionales.
6. Incorporación Bono Fiscal. Acreditándose un porcentaje de integración de componente nacional del 60 % (se puede reducir hasta un piso de 30 % en caso de inexistencia de producción local ) en las instalaciones electromecánicas, se tendrá derecho a percibir un certificado fiscal. El mismo será equivalente al 20 % del monto de inversión en componente nacional. y se podrá utilizar para el pago de impuestos nacionales.
7. Incrementos fiscales. Se permite a los beneficiarios del presente régimen trasladar al precio pactado de los contratos celebrados, los mayores costos resultantes derivados de incrementos de impuestos, tasas, contribuciones, etc.
8. Eximición derechos de importación. Los beneficiarios del presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho por la introducción al país de bienes de capital, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Entendemos que se trata de un paso en la dirección correcta hacia la soberanía energética del país, considerando que la utilización de energías renovables permitirá sustituir parcialmente importaciones de combustibles fósiles. Por sus recursos naturales, nuestro país tiene un gran potencial para el desarrollo de esta fuente de energías.
Tenemos confianza en que una adecuada y oportuna reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional generará un clima propicio para acercar nuevas inversiones para el área de las energías renovables, logrando el múltiple propósito de generar más energía, más empleo, desarrollar la industria nacional y cuidar el medio ambiente.