Nadine Heredia Alarcón y un grupo de personas vinculadas a su entorno familiar y amical continuarán siendo investigadas en el Ministerio Público por el presunto delito de lavado de activos en el marco del periodo comprendido entre los años 2006 a 2015.
Así lo resolvió el Tribunal Constitucional al dejar sin efecto la resolución de la Sexta Sala Penal para reos libres que archivó en su totalidad la investigación que afrontaba la esposa del presidente y las personas antes mencionadas por el delito remarcado.
El máximo intérprete de la Constitución de nuestro país (el TC) adoptó esta medida alacoger por unanimidad el Recurso de Agravio Constitucional presentado por la procuraduría del Ministerio Público contra la decisión que emitió la Sexta Sala Penal, la cual permitió el archivamiento de la indagatoria por la Fiscalía a Nadine Heredia.
Frente a esta decisión se prevé que el fiscal de lavado de activos Ricardo Pantoja Domínguez se avoque a continuar con el desarrollo de la investigación debido a que había retornado a su plaza de origen en Lurín.
Según el fallo, se ha resuelto “revocar la sentencia del 14 de agosto de 2015 y su resolución aclaratoria del 4 de setiembre de 2015, emitida por la Sexta Sala Penal para procesos con reos libre de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la sentencia del 8 de junio de 2015, emitida por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, y, en consecuencia, DECLARAR INFUNDAD la demanda promovida por doña Nadine Heredia Alarcón, que debe ser entendida como una de amparo”.
“Notificar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público con la presente sentencia a fin de que realice una investigación sobre la conducta funcional de los fiscales que tuvieron a cargo la carpeta fiscal 1122-2009, y determine si existió o no omisión de funciones en el desarrollo de dicha investigación”, concluyen.
La sentencia completa: http://www.scribd.com/doc/286135120/Sentencia-del-TC-sobre-Caso-Nadine-Heredia