La norma establece “prácticas mineras sostenibles, basadas en los pilares clásicos de crecimiento económico, alta calidad ambiental y equidad social, así como también en la seguridad y en la eficiencia y eficacia en el manejo y extracción de recursos naturales no renovables y ordenamiento territorial”.
En su petición, la Fiscalía expresó que “se ha vuelto un hecho más que notorio que desde el Estado – Poder Ejecutivo se ha venido negociando un Contrato de Inversión con la citada Corporación (Zamin Ferrous Group – Aratirí), por el cual se facilitarán salvaguardas, prebendas y privilegios de todo tipo en favor de la empresa”. Y agrega que “el éxito lucrativo de la metodología extractiva de la Minería de Gran Porte depende estrechamente de la destrucción y la contaminación ambiental graves”.
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia desestimó el excepcionamiento de inconstitucionalidad ejercitado, señalando, entre otros muchos argumentos, que si bien la Fiscalía adujo que se trata de “una ley que justifica o legitima el daño ambiental constitucionalmente prohibido” y que “ese es su único propósito: evadir el artículo 47 de la Constitución”, dicho argumento no encuentra respaldo en el texto legal impugnado (art. 1º ley 19.126).