El fallo lleva las firmas de Lorenzetti, Highton, Maqueda y Fayt. La procuradora Alejandra Gils Carbó se había expresado en igual sentido. La petrolera y la provincia mantenían un litigio respecto al precio del barril de crudo que se tomaba como base para calcular las regalías.
El 6 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a una demanda que va en contra de los intereses petroleros pampeanos. Ricardo Lorenzetti junto a los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, en línea con el dictamen de la procuradora Alejandra Gils Carbó. El fallo dice que "se reunieron requisitos constitucionales para la procedencia de acción declarativa de certeza incoada por la petrolera Pluspetrol".
El ente rector judicial del país fue contra La Pampa y la Secretaría de Energía de la Nación (SEN) dejando sentado que el mecanismo de pago para el cobro de las regalías utilizado "es inválido para establecer como base imponible un precio efectivo determinado, en reemplazo del precio corriente de mercado, vulnerando el régimen federal de hidrocarburos".
Brecha inferior
El expediente judicial está caratulado como "Pluspetrol S.A. (antes Petroandina Resources LTD) c/La Pampa y otro s/acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad". La compañía intimó a la provincia y al Ministerio de Planificación Federal de la Nación. Posteriormente a la contestación del organismo conducido por Julio de Vido vino el rechazo pampeano. La razón esgrimida fue la de un planteo sobre la improcedencia formal de la acción intentada por no existir "estado de incertidumbre" ya que toda duda sobre la competencia fue despejada por el dictado de la resolución 813/10 de la SEN.
Allí se ratificaba que el precio efectivo sobre el que Pluspetrol debía abonar las regalías en debate había sido cambiado, por ende Pluspetrol dijo que, de no haber existido gravámenes a la exportación de hidrocarburos, el precio del mercado interno se hubiera acercado al internacional y la brecha a "boca de pozo" sería sustancialmente inferior a la efectivamente cobrada.
Litigio y fallo costoso.
La petrolera, como titular de la concesión para explotar el área local CNQ 7/A, inició la acción por "el estado de incertidumbre" que generó la aplicación de la normativa nacional avalada por La Pampa. Se les exigía la utilización como base imponible para el pago de las regalías el precio piso efectivo de 41,78 dólares el barril, reemplazando de esta forma el precio obtenido o el precio corriente de mercado para liquidar y abonar el tributo durante septiembre de 2008 a noviembre de 2009.
El pleito derivó en que el 26 de agosto de 2010 los apoderados legales de la petrolera lograron levantar (sustituir) el embargo solicitado por La Pampa en la demanda por errónea liquidación de regalías en 152 pozos en el área CNQ 7/A de la Cuenca Neuquina (la concesión finaliza en 2033). El juicio original "Fiscalía de Estado c/Petro Andina Resources Ltd. sucursal Argentina s/apremio y embargo preventivo" se tramitó en el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de Santa Rosa a cargo de Evelio Santamarina. Por esos días el Fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, le embargó las cuentas a la compañía en el HSBC Bank Argentina SA por 3.230.000 pesos.
De Petro Andina a Pluspetrol.
Posteriormente los activos de Petro Andina fueron absorbidos por la multinacional argentina Pluspetrol. La Pampa reclamaba por el lote del área circundante a Gobernador Ayala de la Cuenca Neuquina (El Corcobo Norte con 87 pozos y Puesto Pinto con 65 pozos), el pago total de regalías por no ajustarse a lo acordado. Si bien la petrolera abonó la diferencia, lo hizo sobre 80 km/2 que explotaba y no sobre la concesión total del lote (520 km más).
Primero la DGR le solicitó el libre deuda, después la intimó y al agotarse la vía administrativa llegó a la instancia judicial. Vanini efectuó embargo preventivo millonario sobre cuentas de la petrolera, la cual logró mediante Oficio 3502 de la Justicia local al HSBC, la sustitución del embargo. El área CNQ 7 es jurisdicción nacional donde se pagan regalías al 12% y la otra refiere al lote en Gobernador Ayala III (área pampeana) y allí se empezó con esa regalía y culminó con el 17 por ciento.
Para la Fiscalía, la petrolera incumplía con el correcto pago de acuerdo a las disposiciones de la SEN. Primero se la intimó por la vía administrativa, después con recurso de reconsideración y otro jerárquico más tarde. Una vez agotada esa vía se fue a la Justicia embargándole dos cuentas corrientes en el HSBC Bank. El área CNQ 7/A es concesionada en un 50% por Pluspetrol y otro 50% por YPF desde el 11 de septiembre de 2008 con vigencia del contrato de explotación por 25 años, en una superficie total de 600,07 kilómetros cuadrados.
Más de mil millones de pesos.
En 2007, a través de la Resolución 394 del Ministerio Economía de la Nación, se fijaron los valores de referencia del precio de corte del petróleo, el cual se estableció en 42 dólares el barril WTI de exportación. En la Organización Federal de los Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi), que integra La Pampa, cayó mal la forma de liquidación de regalías que querían las petroleras.
Nación estableció en 2008 un valor de corte para aceites crudos de petróleo equivalente a 41,78 dólares el barril, el cual consideraba como el precio piso efectivo a los efectos del cálculo para la liquidación de la regalía petrolífera. Pero en el área Medanito, el corte era de 47,3 dólares el barril.
Por esa razón, La Pampa le reclamó a la petrolera una suma millonaria entre capital e intereses por errónea aplicación. En 2009, cuando por la crisis global de los mercados financieros, el precio del barril de petróleo descendió por debajo de los 47 dólares, le pagaron a la provincia 27 dólares el barril.
La petrolera enjuició al Estado pampeano mediante una demanda civil con el objeto de obtener una declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 731/09. La provincia opuso la excepción de incompetencia por inadmisibilidad de la demanda. Pero la semana pasada, la CSJ dictó la invalidez constitucional de la disposición de la Subsecretaría de Combustibles 1/08 y la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación 813/10. Un golpe duro si se tiene en cuenta que las regalías petroleras en La Pampa significan más de mil millones de pesos (847.250.000 en 2014 y 1.020 millones en 2015) como fruto de aquellas retenciones.