Otra sentencia en contra de la actividad de Iberpotash en el Bages. El Tribunal Supremo ha decidido desestimar los recursos presentados por la sociedad propiedad del grupo israelí ICL y de la Generalitat y confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anulaba la autorización ambiental utilizada por Iberpotash.
La sentencia concluye la "inexistencia de licencia de actividad y funcionamiento de la escombrera o depósito salino" de El Cogulló, que se extiende en 50 hectáreas con más de 40 millones de toneladas. Más allá de las pruebas periciales presentadas por Iberpotash, el Tribunal Supremo considera que la documentación aportada por el Ayuntamiento de Sallent para defender la legalidad de la escombrera "no deja lugar a duda acerca de la inexistencia del acta de comprobación ni de acuerdo de puesta en marcha" del vertedero, que Iberpotash pretende reducir en las próximas décadas para aprovechar los residuos salinos en sal vacuum, tras la construcción de una planta en la zona.
Montaña de residuos salinos de El Cogulló, en Sallent. / DANIEL MOLINA
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo asegura que "no se ha presentado dato ni documento del que se pueda deducir la existencia de licencia de actividad" y "en cuanto a la de funcionamiento es patente su inexistencia", prosigue el fallo.
Tras considerar que la autorización medioambiental no atendía al derecho europeo, estatal y autonómico, el fallo considera que la Administración catalana tampoco demandó un programa de restauración adecuado ni una fianza acorde al coste que tendría recuperar la zona ambientalmente.
La sentencia asegura que el hecho de que "una actividad ilegal perdure en el tiempo con la tolerancia de la Administración" no es una razón para "permitir que se perpetúe", un hecho que el tribunal considera que es lo pretendido tanto por Iberpotash como por la Generalitat con sus recursos a la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Iberpotash presentó al Tribunal Supremo el acuerdo aprobado por la Generalitat con el que se modificaban las normas urbanísticas para cumplir la sentencia del TSJC, con lo que la empresa minera aseguraba que su actividad "se ajusta actualmente al ordenamiento urbanístico". La sentencia considera "innecesaria e intranscedente" la presentación de ese documento