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MINERÍA
Mendoza No Minera: la Corte resolverá el futuro del sector
24/08/2015

La Corte resolverá al fin sobre el futuro de la minería

Mdzol

Tras ocho años, la Suprema Corte de Mendoza aparece como decidida a resolver uno de los temas más controversiales que duermen en su seno: la constitucionalidad o no de la ley 7722, la conocida ley "antiminera".

Fue uno de sus miembros, Jorge Nanclares, quien en la última semana comenzó a hacer público el interés del Tribunal por resolver la cuestión en un tiempo político justo.

Si la Corte cumple con lo que está diciendo, Alfredo Cornejo podría tener terminado por ahora este conflicto que ya involucró a tres gobernadores. 

No hay evidencias concretas de que el próximo mandatario haya pedido expresamente ante la Corte que apuren la sentencia. En el último tiempo mantuvo algunos contactos informales con algunos de sus integrantes en los que, incluso, le dijeron que el tema estaba verde todavía.

Es más: Cornejo no tiene puesta la cabeza en la minería hoy por hoy consciente de que, en el corto plazo al menos, las restricciones legales y la situación del país alejaron a los inversores fuertes.

Nanclares salió a apurar el paso. "La sentencia por la 7722 va a salir con relativa prontitud. Esa prontitud no significa inminencia, pero esperamos que el fallo salga antes de fin de año", fue la ratificación del juez a este diario.

Nanclares está por este mes a cargo de la presidencia de la Corte (el titular Pedro Llorente está de licencia) y anticipó asimismo que “en cinco o diez días” podría estar listo el auto de sentencia para que empiece a correr el plazo legal de los 60 días hábiles que la Corte tendrá para resolver.

"La sentencia puede salir en el día 5 o en el día 59, no lo sé. Pero esperamos llegar antes de fin de año", confió a MDZ Online el magistrado.

La causa de la 7722 está desde hace dos años a resolución del plenario de la Corte, pero estaba virtualmente adormecida desde ese entonces. Tanto era así que los abogados patrocinantes habían pedido la suspensión de los expedientes para evitar la caducidad de los mismos ante las demoras del Tribunal.

Pero tras las elecciones provinciales de junio todo el proceso se aceleró. A comienzos de este mes, la Corte decidió no hacer lugar al pedido del Procurador, Rodolfo González, para implementar el mecanismo de audiencia pública antes de resolver la cuestión de fondo, más allá de que en ese momento se especuló con que el fallo seguiría demorado todavía.

La Corte, con cuatro votos en contra y tres en disidencia, no dio lugar a la posibilidad que la controvertida causa se ventile públicamente en una audiencia entre las partes.

Los jueces que se opusieron fueron Julio Gómez, Alejandro Pérez Hualde, Herman Salvini y Pedro Llorente. En tanto, quienes la respaldaron (y votaron en disidencia) fueron Omar Palermo, Jorge Nanclares y Mario Adaro, este último, impulsor de las audiencias públicas como mecanismo de resolución de sentencias conflictivas.

El argumento de los magistrados para no dar lugar al pedido del Procurador fue, entre otros, que las pruebas sustanciadas en el expediente ya son suficientes como para dictar una sentencia y que el debate de la norma cuestionada ya se produjo en el ámbito de la Legislatura cuando la ley se trató durante el gobierno de Julio Cobos.

El Fiscal de Estado, Fernando Simón, algo así interpretó, e insistió con una presentación formal para que la Corte convocara a la audiencia.

Según entiende Simón, las audiencias fueron instauradas en 2013 por la Corte para tratar asuntos que excedan el interés de las partes, y queda claro que la discusión por la minería es, en Mendoza, uno de los asuntos más polémicos.

Por otro lado, la misma Corte fijó, hace dos años, que con el acuerdo de tres miembros bastaba para la convocatoria a la audiencia.

Lo único que podría demorar los plazos planteados por Nanclares es que se decida hacer lugar al reclamo de Simón. Pero difícilmente los supremos vuelvan sobre sus pasos, aunque el Fiscal apuesta a que, al menos, expliquen por qué no se atrevieron a una convocatoria abierta antes de la esperada sentencia final.

La audiencia podía haber funcionado también como escenario para que los estudios de abogados mineros que impulsaron los planteos de inconstitucionalidad pudieran contrarrestar sus argumentos con las organizaciones ambientalistas.

Una cosa está definida en el sector: en caso de un fallo contrario a sus intereses, recurrirán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo cual el devenir judicial del tema seguirá varios años más. Aunque esta vez en Buenos Aires.

Hace algunos días, la minería dio esa misma señal en Córdoba. Allí el máximo órgano de Justicia provincial respaldó la constitucionalidad de la ley 8925, una norma que tiene el mismo perfil restrictivo para la actividad que la 7722.

Los ambientalistas locales festejaron ese respaldo y lo vieron como un antecedente de lo que puede llegar a ocurrir aquí. Sin embargo, más allá de las posibles similitudes, también existen muchas diferencias.

Es verdad que ambas leyes son abiertamente antimineras y que la cordobesa también prohíbe sustancias químicas, al igual que la mendocina.

Pero la ley en Córdoba prohíbe la minería a cielo abierto, mientras la mendocina no.

La provincia mediterránea, entienden los promineros, no tiene reservas minerales metalíferas de importancia, ya que su principal recurso mineral son las rocas de aplicación, por lo que la prohibición allí no afecta el futuro económico de la provincia.

"Aquí en Mendoza ocurre lo diametralmente opuesto: sólo el 4% de la superficie está cultivada y el 96% restante son desierto y montañas plagadas de minerales", argumentan.

Y dan sus argumentos legales también: "Fue un fallo político, en donde casi no se sustanciaron pruebas, como ocurrió aquí".

"El fallo basa gran parte de su fundamentación en la decisión del Parlamento Europeo en prohibir el cianuro en Europa. ¡Esto es lamentable!, y algo que muchos que están en contra de la actividad en Mendoza repiten permanentemente. La verdad es que se refiere a la resolución del Parlamento Europeo sobre la prohibición del uso del cianuro en la actividad minera del mes de mayo de 2010, sin aclarar que esta recomendación fue rechazada por la Comisión Europea, que es un organismo superior", es el argumento uno de los abogados que defendió a la minería en Mendoza.

Todo por aquella presión sobre Cobos

La ley fue sancionada durante el gobierno de Julio Cobos, al ritmo de los cortes de rutas y las protestas en el Valle de Uco de entonces, justo en momentos en que el entonces gobernador concretaba sus aspiraciones de convertirse en candidato a vicepresidente.

Ante los cortes de ruta en el Sur que amenazaban con convertirse en un escándalo nacional, el entonces presidente, Néstor Kirchner, le ordenó a Cobos: "Desactivame ya ese kilombo". Y Cleto actuó en consecuencia.

En una semana, ambas cámaras sancionaron en la Legislatura las restricciones, que terminaron por alejar a todos los proyectos de megaminería casi para siempre.

En términos generales, la norma prohíbe el uso de sustancias químicas como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico en la minería metalífera y establece que la declaración de impacto ambiental (DIA) de cada proceso extractivo debe ser ratificada por ley en la Legislatura.

A los pocos días de la sanción de la ley, el 20 de julio de 2007, se desencadenaron 12 planteos de inconstitucionalidad, en su mayoría de empresas mineras, que fueron patrocinadas –siete de los once pendientes– por el estudio de abogados Barraza, Rodríguez, Díaz y Gregorio, el mismo que impulsó el fallido proyecto San Jorge.

Los planteos de inconstitucionalidad consideraron discriminatorio que esta actividad no pueda utilizar sustancias como el cianuro o el ácido sulfúrico y otras actividades productivas sí. Y, por otro lado, entendieron que existió una confusión de poderes, ya que la Legislatura tiene que aprobar la Declaración de Impacto Ambiental cuando para otras autorizaciones del mismo orden, basta sólo con un decreto del Poder Ejecutivo.

El lardo período de sustanciación de pruebas fue uno de los elementos que jugó a favor de la demora injustificable en una sentencia, que debe entenderse solo por la poca intención de la Corte de verse obligada a fallar.

Aquí la Justicia, con pocas ganas, debió hacerse cargo de conflicto que la política no pudo resolver. Mientras sale el compromiso de Nanclares, aún resta saber qué pasará con otras causas complejas, como la investigación sobre la corrupción en Irrigación por el otorgamiento irregular de los 21 pozos en Agrelo, la discusión por la tarifa eléctrica o el conflicto por el tope salarial, por mencionar algunos.

El lardo período de sustanciación de pruebas fue uno de los elementos que jugó a favor de la demora injustificable en una sentencia, que debe entenderse solo por la poca intención de la Corte de verse obligada a fallar.

"La verdad, este fue un juicio que se debía haber resuelto mucho más rápido, en 30 días por ejemplo, porque era una cuestión de puro derecho", fue la amarga confesión de Nanclares. 


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