Desde ayer (19 de agosto), rigue la nueva norma sobre la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó para las empresas de hidrocarburos.
"Se han previsto nueve acápites referidos al informe ambiental anual, incidentes y emergencias ambientales, estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental, manejo y/o disposición final de residuos sólidos, perforación de pozos exploratorios y de desarrollo, manejo y/o disposición de efluentes y/o agua de producción, exploración, y demás actividades de hidrocarburos", señaló el organismo fiscalizador.
El OEFA explicó que, para determinar la escala de sanciones, se han considerado si las conductas generan daño potencial o real a la flora y/o fauna, a la vida o salud humana.
Para imponer determinada sanción, el OEFA deberá tener en cuenta la gravedad de la conducta infractora así como la capacidad económica del administrado, y la multa no podrá superar el 10% de los ingresos brutos anuales percibidos por el infractor.
El tope más alto es de 5.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).