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POLÍTICA Y MINERÍA
Córdoba No Minera: CAEM y GEMERA critican el fallo del TSJ

Contundentes y críticas declaraciones de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros y del Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina a propósito del fallo de la corte cordobesa que legitimó la interdicción a la Minería en la provincia mediterránea.

15/08/2015

Comunicado de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

Buenos Aires, sábado 15 de agosto de 2015. En relación con el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba del pasado martes 11 de agosto, por medio del cual dicho Tribunal declaró la constitucionalidad de la Ley Provincial N° 9526, que prohíbe la actividad minerametalífera bajo la modalidad “a cielo abierto”, así como el uso de determinadas sustancias, en el ámbito de toda la provincia, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) expresa su profunda preocupación y, en particular, hace saber:

1)     Que, en primer lugar, la sentencia no se ajusta a derecho y es arbitraria, toda vez que no se efectúa una real ponderación sobre la constitucionalidad o no de la norma recurrida, lo que claramente atenta contra la seguridad jurídica y consecuentemente, contra la posibilidad de atraer inversiones en el sector.

2)     Que no sólo la sentencia es endeble desde lo jurídico, sino también desde lo técnico, ya que se incurre permanentemente en fundamentaciones parciales, sin sustento alguno, ni técnico ni científico.

3)     Que, con relación al análisis que se efectúa respecto del uso de agua en minería, se mencionan cifras e impactos que, en ningún caso, se verifican en la realidad. Todo lo contrario. La minería no solo usa porcentualmente volúmenes de agua muy inferiores al que se utiliza en otras actividades, sino principalmente, con relación al caudal de los ríos o cuencas subterráneas de los que cada proyecto se sirve. Compartimos, claro está, que el agua es vital para la vida. Y es por eso que el sector minero moderno es uno de los sectores que más importantes avances ha realizado en lo que al uso eficiente y sustentable del agua se refiere, alcanzándose niveles de entre el 70% y el 90% de eficiencia en su utilización.

4)     Que, respecto del uso del cianuro en el proceso productivo minero, parece desconocerse que, además de ser una sustancia utilizada con altísimos estándares de seguridad,  presente en un sinnúmero de productos industriales de uso masivo, no se registra ni un solo accidente en el país por su utilización en minería. En ese sentido, llama la atención la referencia que se hace a la recomendación del Parlamento de la Unión Europea, en mayo de 2010,a fin de que se prohibiera el uso del cianuro en minería. Lo cierto es que, tan solo un par de meses después, la Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión Europea, rechazó dicha recomendación, ya que la prohibición “no está justificada desde puntos de vista ambientales o de salud”.

5)     Que, con relación al impacto de la actividad minera sobre la salud humana, no puede dejar de mencionarse el muy importante y completo estudio realizado por la Fundación del Centro de Estudios Infectológicos (FUNCEI), cuyo objetivo fue el de analizar científicamente la relación entre la actividad minera, la salud y los problemas ambientales en una zona de la Provincia de Catamarca. El estudio concluyó, entre otras cosas, que no solo no se encontraron evidencias de que la minería tuviera efectos adversos en la salud de las comunidades locales, sino que, además, la mortalidad por cáncer en la zona minera de la provincia se encontraba por debajo de los promedios nacionales. 

Para finalizar, CAEM lamenta queexistan restricciones irrazonables hacia una actividad legítima y lícita como lo es la minera, postergándose a miles de familias argentinas. Es de esperar que, en un futuro próximo, la minería pueda, sin restricción alguna, motorizar tanto la economía nacional como el desarrollo social de todos sus habitantes, sin diferencias por razón del territorio. Así lo han hecho una gran cantidad de países a nivel mundial que, casualmente, se encuentran entre los de mejor gestión ambiental del planeta. 

 

Córdoba le dice "NO" a la Minería Metalífera. Comunicado del Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la R.A. (GEMERA)

Esta semana nos encontramos con el fallo del STJ de la Provincia de Córdoba por el cual se convalida la Ley 9526 que prohíbe la minería a cielo abierto, la explotación de los recursos uraníferos y el uso de sustancias químicas como diferentes sales de cianuro, de azufre y otros.

Como Agrupación de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina (GEMERA), no solo queremos manifestar nuestro desacuerdo con este fallo sino expresar que muchos de los fundamentos técnicos que han sido señalados como base para el mismo, son de una liviandad que preocupa.

No somos juristas ni pretendemos entrar en esa trama, pero debemos como técnicos que somos, Y con muchos años de práctica y conocimiento, salir a responder por el mal uso y, la tergiversación de los conceptos vertidos en cuanto a la sentencia.

Hablar del consumo de agua expresado en millones de litros por día es cuanto mucho, usado para generar miedo en la población sin conocimiento fehaciente de lo que se expone. Escribir que Mina Veladero en San Juan o Minera Alumbrera en Catamarca, utilizan millones de litros por día sin haber constatado los verdaderos valores en los organismos oficiales como lo son las Direcciones de Hidráulica o de irrigación de esas provincias, cuyos datos reales difieren largamente en muchísima menor cantidad que lo expuesto, es por lo menos temerario. La realidad indica que las tres (3) minas de San Juan utilizan menos del 1% de las concesiones totales de agua del Dpto. de Hidráulica para toda la provincia.

Los magistrados, para justificar la supuesta razonabilidad de la ley 9526 sostienen que las cabeceras de las cuencas hídricas se verían comprometidas por la minería metalífera que utiliza grandes cantidades de agua, y es conductora de contaminantes a las zonas adyacentes. Es lamentable que los magistrados no se hayan tomado la molestia de informarse sobre cómo se realiza la minería moderna, qué tecnología usa y qué estándares sigue. Y para hacerlo no hubiesen tenido que indagar mucho, bastaba con consultar en otras provincias argentinas, como Santa Cruz, San Juan, Catamarca, Salta o Jujuy,  

Mencionar que por la acción antes narrada y dado que en Córdoba sus sectores serranos son los proveedores del 80% del agua que abastece las  necesidades de la población, se vería esta con altísimos riegos de sufrir consecuencias irreversibles en ese abastecimiento, frente a esta “catastrófica visión”, sólo nos cabe preguntarnos como hacen países con muchísima provisión y contenido de agua y humedad natural en sus territorios como Canadá, Australia, Brasil, EEUU, México o más allá Indonesia, Papua Nueva Guinea,  por citar algunos de los países que poseen mayor producción minera y especialmente con emprendimientos de los conocidos como “gran Minería”, entre otros.

Existen un sin número de conceptos, de los cuales queremos creer que por desconocimiento o por falta de consulta a investigadores y geocientíficos especializados sin preconceptos formados, se han tomado en forma errónea, entre esos se destaca el hablar de la resolución del Parlamento Europeo  por la cual se propulsó la prohibición del método de extracción de minerales a través del uso de cianuro entre otras sustancias.

Debemos aquí resaltar y enfatizar claramente, que la Unión Europea NUNCA aprobó una resolución prohibiendo el uso del cianuro en la actividad minera. Fue una propuesta de una comisión integrada por tres (3) miembros, que el parlamento aprobó en primera instancia, y que fuera RECHAZADA por el Comisionado Supremo del Parlamento Europeo. La afirmación anterior debidamente enfatizada por el STJ en el Capítulo IV.3 referido a “Las consecuencias ambientales de la minería a cielo abierto y del uso de sustancias de alta toxicidad.... “demuestran como aquí afirmamos, que hay demasiada liviandad en haber manejado datos que indudablemente no son precisos.

Si se sigue con el tema del uso de sustancias de alta toxicidad en la extracción de minerales como los mencionados explícitamente en la Ley 9526, deberíamos decir que prohíbe sustancias que se utilizan en otras actividades, como por ejemplo el cianuro, elemento fundamental en el cromado de llantas, en la fabricación de todo tipo de plásticos, y textiles tipo media sombra, o el ácido sulfúrico usado en la refinación de hidrocarburos por solo citar algunos ejemplos. ¿Cuánto cianuro utiliza Córdoba en sus plantas automotrices, sus embotelladoras de bebidas o en sus fábricas textiles?, ¿por qué para unos sí y para otros no?, esto NO viola el concepto de que todos somos iguales ante las mismas circunstancias, uno de los pilares de la Constitución Nacional. Además cuales son los controles que se ejercen sobre el uso de esas sustancias que la Ley 9526 prohíbe para la minería, en esas otras actividades (¿?).

Como se puede observar son muchos y variados los conceptos cuyos significados han sido mal interpretados, podríamos seguir enumerando, en el Capítulo IV.7 Experiencias históricas en la Provincia de Córdoba: Mina Schlagentweit y Dioxitek, se usan como experiencias negativas en la minería del uranio, a los efectos de ponderar la razonabilidad de la Ley 9526, en cuanto a la prohibición de explotar los recursos uraníferos.

Nuevamente, vemos cómo faltó seriedad en la redacción de la sentencia. La mina antes mencionada cerró a fines de los años 80. La nueva minería en Argentina, comenzó hace unos 20 años, con la sanciones de las ley de  Protección Ambiental para la minería, Ley 24.585, la ley N° 25.018 de “Régimen de gestión de residuos radiactivos de la minería del uranio” (1997), y a posterior la  25.675, Ley General del Ambiente (2002). Todo esto sucedió DESPUES del cierre de la mina Schlagentweit. Es más, hay que agregar que la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica) ha presentado en su momento un plan de remediación de los pasivos ambientales que dejara el cierre de la mina, plan que a la fecha no se ha podido ejecutar por diversas razones, entre ellas la no aprobación de su ejecución.

Sería muy tedioso y pesado, contestar cada uno de los capítulos donde se observan situaciones, estados, acciones que no corresponden a la realidad; por estas razones creemos que el fallo del STJ de Córdoba deberá sin lugar a dudas ser revisado y evaluado por la CSJN, ya que si nos atenemos a derecho, citaremos los pronunciamientos de dos (2) eminentes profesionales jurídicos, el Dr. Saravia Frías (abogado, ex secretario de Minería de la Nación) que manifiesta: . . .La Sentencia consagra una extralimitación de competencias por parte de la Provincia de Córdoba, en tanto se modifica, por una vía pretendidamente tangencial, el Código de Minería, al regular a nivel provincial una cuestión que es eminentemente federal. 

O los comentarios realizados por el abogado constitucionalista mendocino Dr. Raúl Rodriguez: . . .  es muy cierto que la Nación establece presupuestos mínimos y las provincias pueden completarlos, repito, completarlos, no prohibirlos. La 7722 (Ley mendocina, similar a la Ley 9526) sería constitucional si dijera “se prohibirá en los casos que se afecte un recurso hídrico”, lo que no puede hacer es crear una presunción insalvable porque esos presupuestos mínimos se vuelven máximos, inaplicables. Lo que ha hecho la Provincia (por Mendoza) con la Ley 7722 no es reglamentar, es prohibir. Esto es exactamente lo que sucede con la Ley 9526.

Esperemos que esta interpretación del STJ de Córdoba sea prontamente reveída, por el bien de Córdoba y de su rica, y larga historia minera.

San Juan, Agosto de 2015.-

Por GEMERA (Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la R.A.)
Geólogo Julio Ríos Gómez – Presidente


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