Por Carina Luz Pérez
“No es que la audiencia pública no sea sustancial, pero lo cierto es que ya es tiempo de que la Corte se expida sobre el tema, de que decida por la inconstitucionalidad o no de la ley sobre minería. Hace años que se discute esto y hace falta ponerle fin al debate, dejar de dar vueltas y más vueltas”, explicó una fuente calificada del gobierno electo que encabeza Alfredo Cornejo, al referirse al rechazo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de la realización de la audiencia pública para escuchar a todas las partes antes de tomar una decisión sobre la inconstitucionalidad de la Ley 7.722, más conocida como “ley antiminería”.
Es deseo del nuevo gobierno que la Corte provincial zanje la discusión antes del término de la gestión del gobernador Francisco Pérez, pero, por supuesto, no puede decirlo a riesgo de ser tomado como una presión hacia el Poder Judicial.
“Sea cual sea el dictamen, sería muy importante que el fallo salga en breve”, agregó la misma fuente.
Durante la campaña electoral, Cornejo no se mostró contrario a aplicar la norma, pero explicó que cada proyecto minero debe ser estudiado en forma particular y, de ser factible, sería acompañado con los controles necesarios. En resumen, entendió que la actividad minera debe ser desarrollada en mayor medida. Del mismo modo se expresó su contrincante justicialista, el ex candidato por la gobernación Adolfo Bermejo.
Reclaman revisión
Pero las reacciones no terminaron allí, ya que el propio fiscal de Estado Fernando Simón pidió la revisión del fallo en plenario de los siete miembros de la Corte, por considerar que “hubiera sido muy positivo que se hiciera la audiencia, para discutir técnicamente la constitucionalidad de la ley y que quede bien claro el tema para la comunidad. En segundo, lugar, creo que el tema tiene todas las características propias en el marco de la Acordada de la Corte Suprema de la Nación (23.325/13), porque tiene trascendencia institucional y excede el interés individual de las partes intervinientes. Y además, porque con sólo la firma de tres jueces de la Corte se puede llamar a la Audiencia, y en este caso tres miembros del plenario expresaron sus argumentos a favor de convocarla. En definitiva, le pedimos que cumpla con su propia acordada y que revise su resolución”.
La presentación de la Fiscalía debe ser contestada en tres días por los magistrados, quienes por su parte ya comunicaron los autos de resolución. Es decir, que todas las partes involucradas ya saben del movimiento del expediente Nº012174-9058901 Minera del Oeste y otros contra gobierno por acción inconstitucional.
Incluso, en dicha comunicación a las partes, la Corte aclaró que no serán incorporadas más pruebas al expediente, entendiendo que ya tiene todo lo necesario para dictar sentencia y lo que decida tendrá efecto en el resto de las causas acumuladas que deben ser juzgadas. Es decir, los pasos siguientes serían desestimar o no los actos pedidos por Fiscalía de Estado, dar vista al procurador general de la Provincia, y a partir de allí, comunicar el inicio formal del dictado de sentencia. En este punto, los plazos legales corren y tienen 60 días para resolver la causa.
Este nuevo escenario despertó una luz de alerta entre los ambientalistas por dos cuestiones: la primera es que esperaban poder defender su posición frente a los jueces y para ello habían recolectado 15 mil firmas a favor de la audiencia. Tales firmas serán presentadas formalmente este viernes, pero sin esperanza alguna de que sea reconsiderada la resolución de los magistrados.
Y la segunda cuestión es que a partir de la respuesta a Fiscalía, el tribunal adelantó la imposibilidad de ofrecer nuevos argumentos en el caso Minera del Oeste, como por ejemplo, el fallo reciente de la Corte cordobesa en pro de una ley gemela a la 7.722.
“El tiempo es acuciante”, dijo Fabiana Villafañe, de la Asamblea de Autoconvocados de San Carlos, al referirse a las probabilidades de empujar la realización de la audiencia para reafirmar la constitucionalidad de la Ley 7.722, como así también, la de aportar nuevos argumentos al resto de los expedientes abiertos.
La Cámara Mendocina de Empresarios Mineros (CAMEM) aplaudió la postura de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de no hacer lugar a la realización de la audiencia pública para tratar la llamada “ley antiminería”, ya que sólo se trata de dirimir sobre la letra escrita, la constitucionalidad o no de la norma, es decir, un problema estrictamente jurídico.
Los empresarios han dicho siempre que la actividad entera es prohibida por la ley, en la medida que no le permite usar sustancias claves para concretarla.
“Es como si la ley le dice ‘haga vino pero no use uva’”, indicó Mario Chabert, presidente de CAMEM. Porque, razona el dirigente, “en ninguna parte de la ley se dice explícitamente que la minería a cielo abierto está prohibida, sólo habla de sustancias prohibidas. En el artículo 3 dice que cada proyecto debe ser discutido en la Legislatura, es decir, politiza toda la actividad”.
De todos modos, aclaró que los empresarios respetarán el fallo de la Corte, sea o no a favor de la declaración de inconstitucionalidad. Y descartó cualquier posibilidad de hacerle juicio al Estado en caso de que la Corte decidiera considerar la Ley 7.722 como inconstitucional. “Sólo queremos trabajar, mirar hacia adelante”.
En tanto la dirigente social Fabiana Villafañe criticó con dureza la resolución de la Corte al decir que “la Corte es autista, vive en una realidad paralela. No puede entenderse la decisión de sus miembros que dicen no estar obligados a cumplir con la Ley General del Ambiente, la 25.675 y su par provincial 5.961, en cuanto al derecho de todos los ciudadanos de estar informados y participar en los debates por temas ambientales”.
Villafañe también embistió contra la presentación hecha por Fiscalía de Estado, pidiendo la convocatoria de la audiencia, por entender que llegó “fuera de término y está floja de papeles”.
Y explicó que “es importante que la Fiscalía de Estado lo pida, pero lo hace tarde. Y si bien es cierto que con tres miembros de la Corte se puede llamar a la audiencia, estos miembros que votaron en disidencia debieron hacer la convocatoria antes de firmar la resolución, o irse del plenario. Ahora ya la acción está terminada”.
En tanto, el abogado de los empresarios que impugnaron la ley, Raúl Rodríguez, aclaró que el fallo sólo será aplicable a aquellos que hicieron la presentación ante la Corte provincial, no sobre todas las empresas o proyectos que pudieran llegar en un futuro.
Es decir, que la ley 7.722 seguirá vigente, pero no podrá ser aplicada en el caso de los proyectos mineros que impulsaron la causa. Entonces, de salir a favor de las mineras, San Jorge o Sierra Pintada serían reactivadas de inmediato.
Lo que falta hacia adelante es resolver el fondo de la cuestión, es decir, si la prohibición del uso de ciertas sustancias impide la realización de una actividad legal como la minería.