Mala noticia para la Minería en la Argentina. La Justicia cordobesa rechazó la pretension de inconstitucionalidad de entidades del sector para terminar con la discriminación que supone la Ley 9.526, que prohibe el empleo de las actuales técnicas de la industria.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la plena constitucionalidad de la Ley 9.526, que prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad "a cielo abierto" o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como peligrosas.
El Tribunal argumentó que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que "el ambiente constituye un bien colectivo supremo", que debe ser preservado.
El TSJ rechazó de este modo la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).
La ley, elaborada por el Gobierno Provincial, fue aprobada por la Legislatura de Córdoba en setiembre de 2008.
La sanción fue celebrada por organizaciones ambientalistas no gubernamental, como Traslasierra Despierta. Roberto Baillie, miembro de esa agrupación, aseguró entonces que habían trabajado con técnicos y abogados para que la iniciativa se encuadrara en el andamiaje jurídico minero.
En sentido contrario se manifestó el sector industrial, a través del abogado y docente universitario Rafael Vaggione. El letrado fundamentó la supuesta inconstitucionalidad con el argumento de que no se puede legislar por encima del Código de Minería (norma nacional) y porque pone en riesgo las fuentes de trabajo de obreros y profesionales, derecho contemplado en la Constitución Nacional.
En junio de 2010, el TSJ admitió estudiar si la ley era o no constitucional, que hoy saldó resolviendo a favor de la legalidad plena de la norma.
Los vocales del Máximo Tribunal se manifestaron de manera unívoca sobre que la ley 9.526 fue dictada "dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental", razón por la cual constituye "una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental".
Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin "amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea".
Este método, generalmente empleado en la "minería a cielo abierto" consiste en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio), mezclada con agua, para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, razón por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados "diques de cola".
"Se afirma que una de estas minas puede gastar entre 50 mil y 300 mil litros de agua por minuto una vez en actividad", se destaca en el fallo.
Los vocales pusieron como ejemplos a las minas La Alumbrera (Catamarca) y Veladero (San Juan), donde se insumen cien millones y 70 millones de litros de agua por día, respectivamente.
Finalmente los vocales del TSJ también tuvieron en cuenta la experiencia histórica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en la Mina "Schlagintweit", también denominado yacimiento "Los Gigantes", y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y apoyo a otras actividades, que fue clausurada recientemente.
La ley. En setiembre de 2008, la Legislatura provincial aprobó la ley 9.526, que prohíbe la actividad minera metalífera "en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales". El uso de cianuro , cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en diferentes leyes nacionales.
La mañana de Cordoba
A partir de las 10 de hoy, vecinos, ambientalistas y grupos ecologistas de Córdoba se autoconvocarán frente al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a la espera de que sus vocales se expresen respecto a la acción judicial para declarar inconstitucional la Ley 9526 que prohíbe la minería a cielo abierto en el ámbito provincial.
Con el objetivo de respaldar esa normativa -que fue votada en la Legislatura cordobesa en 2008 por una iniciativa que incluyó 80 mil firmas- y lograr su vigencia, es que se lanzó la convocatoria para “proteger el ambiente y por el respeto por los derechos colectivos”.
La movilización se da en el marco de la junta de firmas para un petitorio que lleva por título “Nuestras fábricas de agua no se tocan por la minería, en defensa de la Quebrada del Condorito y la Reserva Hídrica Pampa de Achala”.
Según señalaron desde Asambleas de Córdoba, “los empresarios del uranio (Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear) y la Cámara Empresaria Minera provincial interpusieron hace seis años una solicitud ante el TSJ provincial para derogar la Ley 9526 que prohíbe la mega-minería con sustancias tóxicas en la provincia de Córdoba. Ya pidieron casi 5.000 hectáreas para explotar uranio en la Quebrada del Condorito y la Reserva Hídrica de Pampa de Achala”.
Atentos a esto, es que se organizaron varias actividades como la concentración de hoy en Tribunales 1 y la junta de firmas de un petitorio cuyas planillas están disponibles en constitucionalidadambiental. blogspot.com.ar/.
El mismo está dirigido al gobernador José Manuel de la Sota, la vice y presidente de la Legislatura Alicia Pregno y el fiscal de Estado de la Provincia, Jorge Córdoba. Allí se les solicita que se actúen en defensa de la constitucionalidad de la Ley 9526, sancionada por unanimidad y promulgada por el Decreto 1.499 de 2008 del Poder Ejecutivo, siendo gobernador Juan Schiaretti.
La normativa establece la prohibición en todo el territorio de la Provincia de Córdoba de la “actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales”.
Asimismo, se prohíbe “la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre”.
Mientras que el artículo 3 prohíbe el uso de uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en la Ley Nacional Nº 24.051.
Finalmente, las organizaciones exigen que las autoridades provinciales que, en caso de que el TSJ se declare la inconstitucionalidad de la ley, “acudan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del Recurso Extraordinario”