Raúl Javier Rodríguez está parado en la vereda políticamente incorrecta: es abogado de siete de las diez empresas mineras que presentaron acciones de acciones de inconstitucionalidad contra la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias contaminantes. Él sabe que está en una vereda incómoda, pero dice que su desafío es aportar una voz jurídica y de coherencia a un debate que considera teñido de pasiones y de conveniencias políticas, sociales y económicas.
Rodríguez dice que todos los actores que intervienen en el tema son responsables de las posturas maniqueas que se adoptaron: sí o no a la minería. Apuntó a los poderes del Estado como los máximos responsables de no aportar racionalidad ni generar un debate serio. Y dijo que la mejor muestra de ello es la ley 7722, que a su criterio no fue debatida ni pensada, sino aprobada con el único fin de desactivar un conflicto social.
Aunque es abogado de empresas mineras internacionales, Rodríguez nació en Mendoza, fue compañero de colegio del gobernador Francisco Pérez y uno de los primeros egresados de la Facultad de Derecho de la UNCUYO. Con el diploma en mano, lo convocaron en 1997 desde la Dirección de Minería, donde trabajó diez años hasta que logró su meta: ordenar el Consejo de Minería, la autoridad de aplicación en la materia.
Cuando dejó la función pública, Rodríguez comenzó a trabajar para empresas mineras de todo el mundo. Fue uno de los letrados que participó en el proyecto del nuevo Código Minero que ingresó al Congreso en 2011, donde aún permanece.
El abogado no evade preguntas. Dice que está dispuesto a explicar la postura de sus clientes antes, durante y después de que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinen si la ley 7722 es o no constitucional.
Responsabilidades compartidas
¿Cuáles fueron, a su criterio, las causas por las que se llegaron a posturas irreconciliables en materia minera?
Hay culpa de todos, yo también asumo mi grado de responsabilidad. Si debo poner un factor como responsable de esta situación, no dudaría en poner al Estado, porque no ha cumplido con una de las obligaciones que tiene en el caso minero que es la promoción de la actividad. Esto lo dice la ley, que tiene carácter de utilidad pública, porque las minas son del Estado y tiene un derecho, que es administrar esa riqueza. Durante muchísimos años no se hizo esta promoción, entonces cuando empezaron a aparecer estas voces contrarias no había dos partes: había un mensaje y del otro lado no había nada. Hoy se puede decir cualquier cosa, pero no tenés del otro lado alguien que ponga racionalidad, que diga: "Sentémonos a debatir, te voy a demostrar técnica y científicamente que no es verdad lo que planteás", eso faltó en Mendoza. Hubo una sola campana, campañas muy bien elaboradas y eslóganes que han sido excelentes: si a cualquier persona se le dice cianuro o Malbec, o cianuro o agua, una persona debería ser muy malvada o enferma para elegir el cianuro. El tema es ese maniqueísmo. ¿Por qué no se dijo que en todas partes del mundo hay agua y cianuro? Eso convive en todo el mundo. ¿Por qué acá no?
La respuesta muchas veces es que no existen controles...
Ese relato está armado, esa es la respuesta: no creemos en el Estado que controla. Eso podemos discutirlo y coincidir. Ahora, ¿cuál es la solución? ¿Por qué no mejoramos los órganos de control, en lugar de prohibir la actividad? Yo les pregunto a mis alumnos en la facultad cuál es el método ciento por ciento efectivo para eliminar una jaqueca y después de un rato les digo que no piensen más, que es la guillotina, pero les pregunto si es el más inteligente: creo que no. En Mendoza le cortaron la cabeza a la minería, no se le dio espacio a pensar si había una aspirina, directamente había que cortar. Y es ahí donde vienen mis diferencias.
¿Qué responsabilidad tienen las empresas mineras? Porque cuando presentan un proyecto no dan demasiada información, es difícil o imposible acceder a los expedientes, saber de dónde salen los capitales.
Comencé diciendo que todos tenemos responsabilidades. Sería muy fácil acusar sólo al Estado o a los grupos antimineros. Las empresas tienen la obligación de abrir sus informaciones y, de hecho, hasta donde a mí me consta, mis clientes lo hicieron, pero no alcanza porque hay un debate que ya está preñado de prejuicios. Por eso creo que es tan importante el papel del Estado, porque tiene mucha más credibilidad, es un neutral, tiene que mediar entre el interés económico de la empresa, que es legítimo, y el interés de la población, que es más legítimo aún, de que no haya ningún impacto negativo. La empresa está en un punto y la sociedad en el otro, lo que nos está faltando es un justo mediador. ¿Por qué? Porque el Estado que tenemos se maneja por encuestas, va para un lado y si mañana le da al revés, cambia. Y en ese juego, que parece tan políticamente correcto, queda afuera la legalidad.
¿Es posible que la actividad se desarrolle sin licencia social?
Yo no sé bien qué es la licencia social. Entiendo el concepto, pero me pregunto si es un porcentaje, si hay una encuesta, si es un plebiscito, si son 2000 personas que cortan una ruta en una provincia que tiene 2 millones de habitantes. Entiendo a la gente que está genuinamente preocupada porque yo conozco la actividad, cómo se trabaja en otros países; pero si no supiera y me dijeran que con minería no hay agricultura, que se contaminan las napas freáticas, yo también estaría en la ruta. Por eso vuelvo a la crítica al Estado, porque falta un articulador que ponga razonabilidad en el diálogo, porque está lo tremendista que es lo que vende y la gente, que muy respetablemente apoya eso. Ahora, volvemos a la licencia social y me pregunto si esa gente está negando esa licencia o se maneja desde el desconocimiento. Es un concepto vago, pero no quiero ser näif, dentro del concepto que hoy se tiene de licencia social, y si yo fuera miembro del Gobierno, claramente percibiría que no tiene licencia social, porque avanzo en un expediente y me cortan una ruta. Creo que el Estado debería involucrarse y abrir un debate serio. A mí, como hombre del Derecho, se me hace muy difícil aceptar que no tengamos actividad porque hay gente que corta rutas. Nunca ha habido un debate serio, científico, con argumentos de un lado y de otro y que haya alguien ecuánime, imparcial, que pueda ver los dos argumentos y decidir.
¿Las mineras tienen un doble estándar para trabajar? Porque parece que respetan las leyes en los países que las controlan, pero en América Latina, donde los controles son más laxos, trabajan de otra forma.
Hay muchas mineras y contestar por todas es ser un irresponsable, pero sí es importante explicar cómo funciona el negocio. La mayoría de las mineras vienen de Canadá. Todas estas empresas se denominan públicas, porque para que la Bolsa de Toronto les permita emitir acciones tienen que pasar por un proceso de evaluación y de auditoría. Están obligadas a publicar todas las acciones que hagan. Por ejemplo, tenemos un proyecto, pongámosle El Trébol, y necesitamos 1 millón de pesos: nos evalúan, nos autorizan a emitir acciones y las compran, en el juego de la Bolsa, un dentista, una empresa de turismo, entre otros ¿Qué pasa si hacemos las cosas mal y un diario publica que el proyecto minero El Trébol fue suspendido porque contamina? ¿Qué creés que hacen los que tienen las acciones? Las venden inmediatamente y nosotros nos fundimos. Yo no creo que las empresas mineras sean buenas o malas. Están haciendo un negocio y el peor negocio es si contaminan, porque se les asustan sus inversores. Por eso no tienen ese doble estándar y estoy hablando de las empresas públicas que cotizan en Bolsa. Ahora, si somos nosotros los que pusimos la plata y no nos controla nadie, es una empresa peligrosa. Ahora fijate: las grandes mineras, “las malditas”, son las que aplican en la Bolsa de Toronto y son auditadas, y las pequeñas –esas que queremos en Mendoza– no están auditadas, tienen patrimonio propio, por lo tanto no le tienen que pedir autorización a nadie. A esos le prestaría mucha más atención. Entonces es muy difícil que tengan un doble estándar porque arriesgan el negocio.
La Corte decide
Desde el 2007, año en que se aprobó la ley 7722, las empresas presentaron doce acciones de inconstitucionalidad, dos de las cuales fueron desestimadas. Rodríguez es el representante en siete de ellas: Minera del Oeste SRL (mendocina y cuyo proyecto más importante está en Paramillos); dos por Desarrollo de Prospectos Mineros Argentinos SA (de capitales canadienses, por Paramillos); Agaucu (firma mendocina que desarrolló el proyecto Elisa, de extracción de cobre en Malargüe); Raúl Concina (presidente de Agaucu); Minera San Jorge (capitales canadienses que fueron vendidos a las rusas Solway Group y Aterra, por proyecto de oro y cobre en Uspallata), y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y Actividad Nuclear (APCNEAN), que se presentó en defensa de su fuente laboral. Las otras dos acciones de Minera Ríos de la Plata y Cognito Limited están en manos de la abogada Patricia Inzirillo.
En 2013 la Corte tomó dos decisiones: por un lado, unificó las diez causas, y por el otro decidió que vote el tribunal en pleno, y no sólo los integrantes de la Sala II, donde se hicieron las presentaciones. Para Rodríguez, estas medidas son acertadas: la primera, porque hace a la economía procesal, y la segunda, porque le dará mayor trascendencia al fallo.
El abogado también planteó el escenario, tanto si la Corte dice que la ley es constitucional como si falla en contrario. En el primer caso –explicó– todo seguirá igual y seguramente las empresas mineras se retirarán de la Provincia. En el segundo –dijo– la ley no se cae, sino que sigue en vigencia, ya que la inconstitucionalidad será aplicable sólo para las diez empresas que se presentaron ante la Justicia. Lo que habrá será un precedente importante para que otras firmas también inicien acciones. En cuanto a los proyectos, seguirán su curso, cumpliendo con la normativa vigente. Además, ante cualquier decisión que tome el máximo tribunal, las partes en conflicto –las empresas y la Provincia– pueden apelar ante la Suprema Corte de la Nación.
¿Cuál es su opinión sobre la ley 7722?
Es una ley que nació a partir de un corte de ruta. No fue debatida, pensada, ni fruto de la discusión o de un análisis legislativo: fue una ley hecha para desactivar un conflicto social. Es una ley que no tiene fundamentos, empieza directamente con los artículos.
La Corte debe decidir si esa ley es o no constitucional. ¿Eso es positivo o el arco político debería haber tomado una postura sobre este tema?
Creo que la Corte también está para esto. Recordemos que en las acciones de inconstitucionalidad siempre uno va en contra de una ley y pide que el Poder Judicial tome una decisión. Desde ese punto de vista, es absolutamente correcto. Ahora, me parece que la política se lavó las manos en este tema y le trasladó a la Corte un problema que debería resolverse desde lo político. Porque aquí la Corte puede tomar dos decisiones: avala la ley o no la avala; en cualquiera de los dos casos va a haber consecuencias políticas y la clase política se va a lavar las manos, va a decir: "Lo decidió la Corte". ¿Ellos qué hicieron? Hubo un conflicto, el conflicto lo desactivaron por una ley, se olvidaron y dijeron: "Vayan a la Corte". Y nunca más tocaron el tema. Desde ese punto de vista hay una responsabilidad política. Ahora la Corte no puede, no debería, definir la política ambiental de una Provincia; eso le compete al Ejecutivo y al Legislativo, no al Judicial. Al Judicial solamente se le pregunta si esta ley está en concordancia con la Constitución o está en contra de la Constitución. Esto también es importante: muchos creen que la Corte va a definir si es sí o no a la minería. No es así: dirá si la ley es constitucional o no. Es más, pueden estar en contra de la minería los ministros de la Corte, pero no es lo que se lleva a debate.
Los magistrados deben ajustarse al tema legal, pero en los últimos años la Corte nacional dictaminó sobre materia ambiental y ordenó al Ejecutivo remedir situaciones. Por ejemplo, con el Riachuelo o los desmontes en Salta.
Para mí es importantísimo, defiendo a la Corte como regulador de ciertas políticas. Lo que pasa es que tiene un límite que siempre ha respetado, porque lo que no puede hacer es legislar ni gobernar. Lo que les dice a los otros poderes es: "Miren, hay que hacerlo de esta manera y ustedes no se pueden apartar de esto". Yo soy muy respetuoso de la Corte. Creo que la de Mendoza es una Corte seria y en el caso mío, como abogado, voy a respetar lo que diga. No sé si del otro lado lo van a respetar, sería bueno que todos acatáramos. Incluso escuché a dirigentes políticos, a un intendente, decir que si la Corte declara la inconstitucionalidad se va a armar un conflicto. Esto es una irresponsabilidad gigantesca. Ese señor no entiende cómo son los juegos democráticos: "O hago lo que yo quiero o prendo fuego todo". No se puede jugar así y en este sentido estoy hablando más como ciudadano que como abogado.
¿Cuáles son los fundamentos que esgrimen las mineras para decir que la ley es inconstitucional?
Hay varios, pero creo que el más importante es el derecho a la igualdad. Uno de los pilares de la Constitución es que todos somos iguales ante las mismas circunstancias, pero esta ley viola ese principio: prohíbe tres sustancias para la actividad minera metalífera, pero se utilizan en otras actividades. Entonces, ¿por qué para unos está prohibido y para otros no? De hecho, ácido sulfúrico se usa en la Destilería de Luján de Cuyo y nadie dice nada. Otro punto es que es una prohibición sin admitir prueba en contrario. Porque yo podría ir y decir: "Yo voy a utilizar esto, pero científicamente le demuestro que no va tener contaminación", pero está prohibido igual. Es una prohibición lisa y llana que no permite prueba en contrario. Esto es grave porque altera la razonabilidad de la ley. Otro punto importante es que la Constitución dice que las leyes no pueden alterar los derechos. Por ejemplo, yo tengo un derecho que me da la concesión minera, pero no lo puedo ejercer. Eso se llama alterar un derecho adquirido por vía reglamentaria. Otro punto que consideramos inconstitucional es el artículo 3 (los proyectos deben tener aprobación legislativa) porque viola la división de poderes. ¿Cómo un Poder Legislativo va a poder decidir sobre un acto reglado? Además, una ley provincial no puede afectar ni violar una superior, como el Código Minero de la Nación.
El abogado Guillermo Hernández explicó en una entrevista con Unidiversidad que a partir del 94 cambió la legislación ambiental, la Nación dicta leyes de presupuestos mínimos y las provincias tienen la potestad de aprobar normas complementarias, como el caso de la 7722.
Es muy cierto que la Nación establece presupuestos mínimos y las provincias pueden completarlos; repito, completarlos, no prohibirlos. La 7722 sería constitucional si dijera “se prohibirá en los casos en que se afecte un recurso hídrico". Lo que no puede hacer es crear una presunción insalvable porque esos presupuestos mínimos se vuelven máximos, inaplicables. Lo que ha hecho la Provincia con la ley 7722 no es reglamentar o complementar, es prohibir.
Pero la ley no prohíbe realizar proyectos, prohíbe utilizar ciertas sustancias.
Es como permitir utilizar un auto pero prohibir que se utilicen el motor y el combustible. La ley podría haber reglamentado esos presupuestos mínimos, dándole más severidad, poniendo restricciones muy rígidas, pero no es complementaria, es prohibitiva.
Hernández también explicó que, para fallar en este caso, la Corte debe tener en cuenta las leyes ambientales que marcan esos presupuestos mínimos en materia ambiental.
Son todas leyes que hay que tener en cuenta, son importantes y la función de la Corte es armonizar qué parte de estas leyes afecta esta decisión que tomen. Pero mirándolo desde mi lado, si tengo un fallo que tenga en cuenta estas leyes y no tiene en cuenta la Constitución, sería un fallo objetable. Los jueces están obligados a interpretar todo en un contexto, por eso no es una tarea sencilla. Por eso son ministros de la Corte y no son jueces de Paz. Claro que es una tarea compleja, pero la sentencia a la que aspiro es una sentencia que haya contemplado todas las leyes ambientales, los nuevos criterios del Derecho ambiental y la Constitución, porque tampoco me serviría, como hombre de Derecho, una sentencia favorable a mis intereses pero que no haya contemplado todo esto. Sería una sentencia con toda razón objetable. Espero que sea una sentencia ejemplar. Si es a nuestro favor, estaremos muy contentos y si no, la respetaremos.