Con el fin de agilizar los extensos trámites administrativos, el MEM publicó ayer la Resolución Ministerial Nº 362-2015-MEM/DM que modifica y actualiza su TUPA.
Los cambios fueron efectuados en el procedimiento administrativo RY05 que comprende la solicitud de queja por defectos de tramitación. Asimismo se modificó la nota del TUPA de la Dirección General de Minería del MEM en el procedimiento CM01-Caso que comprende el otorgamiento de concesiones de beneficio y el procedimiento AM01: Caso A sobre el inicio de actividades de exploración y Caso B sobre inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación que incluye plan de minado y botaderos.
La norma también señala que, en caso corresponda, el Estado, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, realizará la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios que puedan verse afectados de forma directa, antes de la autorización de construcción en el caso de concesión de beneficio o sobre el inicio de actividades de exploración en concesiones mineras metálicas y no metálicas. Lo mismo para el inicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación antes del plan de minado.
Para el desarrollo de la consulta previa, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros debe contar con el apoyo de la Dirección General de Minería y la oficina de Gestión Social del MEM.