Un nuevo revés sufrió el sector frente a la pelea que enfrenta con el Organismo de Fiscalización Ambiental (OEFA), por el Aporte por Regulación (APR).
Esta vez, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) en contra del APR que debe percibir el OEFA de las empresas eléctricas y de hidrocarburos.
Ya la Corte Superior de Justicia de Lima había emitido dos fallos anteriores que declaraban infundadas las demandas presentadas por el gremio minero. Esos dos fallos fueron para el sector minero y la Minera Colibrí S.A.C.
La SNMPE había solicitado además se declare la inconstitucionalidad y/o ilegalidad del Decreto Supremo N° 129-2013-PCM, que establece el porcentaje del Aporte por Regulación para las empresas del sector energía (hidrocarburos y electricidad).
"En esta sentencia, la Primera Sala Civil señaló que no existe vulneración al principio de legalidad, porque dicho decreto supremo no crea un nuevo tributo sino que únicamente establece la alícuota del Aporte por Regulación bajo los parámetros establecidos en la Ley N° 27332 que crea este aporte", señaló el OEFA.
"Además, la Sala Civil consideró inválido el argumento de la SNMPE referido a la supuesta afectación al derecho de propiedad, pues para dicho colegiado el Decreto Supremo N° 129-2013-PCM no tiene naturaleza confiscatoria. Ello en la medida que el porcentaje establecido en esta norma es incluso menor al 1% considerado en la Ley N° 27332", explció el ente fiscalizador.