El pasado 2 de julio, el Juez del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justica de Lima, Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, ordenó la suspensión de 56 procedimientos de ejecución coactiva iniciados por el OEFA, ante la demanda de amparo presentada por un un grupo de empresas mineras.
El OEFA que viene peleando por no perder los fondos del Aporte por Regulación y ver disminuida su "caja chica", emitió un duro comunicado denunciando que "Entre este grupo, se encuentran cinco empresas mineras que cuentan con cuatro pronunciamientos en su contra: dos en la vía administrativa y dos en el Poder Judicial. Es decir, estos cuatro pronunciamientos han determinado fehacientemente la comisión de infracciones ambientales".
De acuerdo al Organizmo Fiscalizador, se ampara en que en abril del 2013, mediante la Ley 30011 se incorporó el Artículo 20-A a la Ley 29325, estableciéndose un régimen especial para el cobro de las multas impuestas por el OEFA, según el cual para suspender la ejecución coactiva de una multa se requiere obtener una medida cautelar judicial, previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza real o personal (carta fianza).
Y que, en mayo de este año se publicó la Ley 30321, que ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley N° 29325, estableciendo de forma expresa que este se aplica a todos los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en trámite. Por tanto, si la empresa obligada al pago de la multa no acredita el otorgamiento de una medida cautelar, el OEFA reiniciará el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.
Entre las mineras que denuncia el OEFA se enuentran Volcan, Minera Poderosa, Chungar y Caudalosa.