Christopher André- EL DEBER
El presidente Evo Morales promulgó este jueves la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje, aquí te mostramos cuáles son las cinco claves para entender esta importante normativa que establece medios alternativos para la resolver disputas comerciales.
1.- Garantizar la seguridad jurídica
La Ley tiene el objetivo de garantizar seguridad jurídica a los inversionistas, que ahora cuentan con una regulación que les permitirá recurrir a los mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de que consideren que existe algún tipo de incumplimiento contractual o extracontractual.
El presidente Morales, después de firmar la norma, dijo que con esta Leyningún sector empresarial podrá "quejarse" de que no hay garantías ni seguridad jurídica en el país.
Por su parte, Fernando Cáceres, presidente de la Cámara Nacional de Comercio, señaló que con este instrumento legal se facilitarán los trámites para las exportaciones, pero además se fomentará y dará mayor respaldo y seguridad jurídica para quienes quieran invertir en el país, ya sean empresarios nacionales o extranjeros.
2. Confidencialidad
La Ley indica también que las actuaciones y resultados de la conciliación y el arbitraje estarán sujetos de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada.
La confidencialidad será levantada si compromete intereses del Estado, dictando además que toda información sea entregada a la Procuraduría General del Estado.
3. Solución extrajudicial
La norma da paso a la conciliación fuera de los juzgados como un medio alternativo a la justicia ordinaria, y está basada en la voluntad de las partes en conflicto.
El acta de conciliación tendrá efecto de cosa juzgada y se recurrirá alauxilio judicial como último recurso, solo en caso de incumplimiento.
Los Centros de Conciliación y de Arbitraje autorizados deben adecuar sus reglamentos en un plazo de 45 días y las autoridades del área regulada que hacen conciliación entre usuarios o consumidores y las entidades reguladas lo harán en base a sus normativas y procedimientos.
4. Protección de inversiones
Esta ley garantiza las inversiones que se realicen en Bolivia, extranjeras, nacionales o mixtas. Si existe alguna disputa o controversia que surja de ellas se aplicarán las leyes nacionales y será procesada bajo jurisdicción nacional.
La conciliación y arbitraje tendrá como sede el territorio boliviano, sin embargo se podrán celebrar audiencias y otras diligencias en el extranjero.
A propósito de este punto, en el acto de promulgación, Ronald Nostas, presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia aseguró que esta norma "va a permitir que la inversión privada siga confiando y apostando por el país", lo que, a la larga, se traducirá en crecimiento económico.
Este criterio es compartido por el presidente del Senado, José Alberto Gonzales. "Ahora sí que tenemos condiciones claramente establecidas porque eso reclamaba el inversor de exterior: 'queremos reglas claras, queremos tener seguridad jurídica', es lo que está haciendo esta norma sin apartarse de la Constitución", dijo.
5.- Excepciones
Con esta Ley el país definió con exactitud cuáles son las materias en las que no se puede plantear un arbitraje o buscar la conciliación, la mayoría de ellas tiene que ver con áreas económicas que tienen presencia estatal.
Las materias excluidas son: recursos naturales; títulos otorgados sobre reservas fiscales; temas de interés público y de administración del Estado; tributos y regalías; contratos administrativos; acceso a los servicios públicos; licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales; cuestiones que afecten el orden público; cuestiones sobre las que haya recaído una resolución judicial, firme, definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
También quedan excluidas cuestiones que versen sobre el Estado civil y la capacidad de las personas; cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces sin previa autorización judicial; cuestiones a las funciones del Estado; y temas que no sean objeto de transacción y cualquier otra determinada por la Constitución o la ley.
Además establece tres exclusiones expresas que no serán regidas por la ley: en materia laboral y seguridad social, a los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, así como a contratos de financiamiento externo que el Estado suscribe con organizaciones u organismos internacionales.