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Malargüe Mining 2015
Raúl Rodríguez: Mendoza minera, leyes nacionales y actitud
28/06/2015
ARGENTINA MINING/MINING PRESS

En esta ponencia se propone analizar el esquema jurídico argentino en cuanto a normas que rigen la actividad minera, partiendo de la Constitución Nacional y analizando si las leyes nacionales y provinciales obedecen a los mandatos de la Constitución. Es importante destacar que la norma que rige la actividad minera en la República Argentina es el Código de Minería de la Nación sancionado el 1 de Mayo de 1887.

El Código de Minería rige las condiciones para la adquisición, explotación y beneficio de las sustancias minerales en todo el territorio de la Nación. Éste fija los requisitos esenciales para el  desarrollo de la actividad minera, cuyos principios deben ser observados por las provincias.

La ley establece que los recursos naturales de la republica son de propiedad de las provincias, siendo estos concesibles a personas físicas y jurídicas. En el sistema federal argentino, cada provincia tiene la facultad de regular la reglamentación del Código de Minería a través de un Código de Procedimiento Minero que norma las peticiones de derechos mineros en la provincia y que data de 1945.

En este contexto, las provincias pueden adoptar y armonizar sus normas (Código de Procedimientos) con los preceptos de fondo que rigen la adquisición, conservación y pérdidas de los derechos mineros, como también las condiciones bajo las cuales éstos podrán ser ejercidos.

El trabajo presentado en Malargüe Mining analiza el Código de Procedimientos de Mendoza, que debiera reflejar el espíritu del Código de Minería para entender si cumple con sus objetivos o si hay desviaciones en la legislación provincial. En este contexto, se entiende necesario analizar la constitucionalidad de la ley provincial 7.722, el Decreto 820/06 y diversas otras normas provinciales.

Al respecto, el Artículo 28 de la Constitución Nacional indica “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Por su parte, el Artículo 48  dice “Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contrarios a las prescripciones de esta Constitución o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ella, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los habitantes de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces.

Debe recalcarse que la Ley Provincial 7.722 se contrapone al espíritu y a la letra del Código de Minería y varios de sus artículos están en contravención con los preceptos del Código y la Constitución, siendo por ende anticonstitucionales.

Por otra parte la citada ley provincial establece que asuntos como las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros debe ser tratada en la Legislatura, cuando lógicamente se trata de una función que debe ser analizada y aprobada por organismos técnicos y científicos, temas para los que los congresales no están preparados


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