A raíz de los cargos formulados por la Superintendencia del Medio Ambiente alegando infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (104/2007 y 104/2008), Teck Carmen de Andacollo dijo a Mining Press:
"Estamos revisando la notificación de la Superintendencia de Medio Ambiente con respecto a nuestra operación de Carmen de Andacollo, la que será respondida oportuna y adecuadamente.
Este tipo de situaciones son tomadas seriamente por nuestra compañía y estamos trabajando para responder las preocupaciones identificadas.
Estamos comprometidos con operar de una manera segura, respetuosa y responsable con el medioambiente y con las comunidades en las que operamos".
SMA explicó que la minera tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o 15 días de plazo para formular los respectivos descargos.
El organismo alegó que las sanciones se dieron luego de recibir varias denuncias (de la Municipalidad de Andacollo y vecinos de la la ciudad de Andacollo y de los poblados de Chepiquilla y El Toro) vinculadas a la emisión de material particulado por la realización de tronaduras en la mina en condiciones de viento desfavorable para poblados aledaños.
Luego de recibir 26 denuncias y realizar fiscalizaciones en terreno junto a varios servicios públicos, la SMA formuló cargos contra la faena ubicada en la Región de Coquimbo.
Santiago, 22 de junio de 2015. La Superintendencia del Medio Ambiente procedió a formular en contra de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo por un conjunto de infracciones a dos Resoluciones de Calificación Ambiental (N°104/2007 y N°104/2008), de las once RCA que regulan el funcionamiento de dicha faena, aprobadas entre los años 1995 y 2012.
Este proyecto minero consiste en la explotación minera de cobre a través de una mina de rajo abierto ubicada en las cercanías de la ciudad de Andacollo, provincia del Elqui, Región de Coquimbo.
Respecto de este proyecto, la SMA ha recibido 26 denuncias vinculadas a la emisión de material particulado debido a la realización de tronaduras en la mina en condiciones de viento desfavorable para poblados aledaños. Entre los denunciantes se encuentra la Ilustre Municipalidad de Andacollo, organizaciones vecinales y personas de la ciudad de Andacollo y de los poblados de Chepiquilla y El Toro. Respecto de esta situación, altos personeros de la SMA concurrieron al sector para examinar en terreno los antecedentes presentados.
La presente formulación de cargos ha tomado como antecedentes las denuncias señaladas, así como también las actividades de fiscalización realizadas por profesionales la SMA en conjunto con funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin); la Corporación Nacional Forestal (Conaf); y la Secretaría Regional Ministerial de Salud; todos de la Región de Coquimbo.
Las infracciones que configuran los cargos son las siguientes:
• Realización de tronaduras, entre los meses de enero de 2013 y diciembre de 2014, con condiciones de viento desfavorables para la comunidad aledaña a la faena minera.
• Abertura parcial en un sector del domo de acopio de mineral.
• No impermeabilización de los sectores donde se encuentran las tuberías que transportan soluciones para riego de las pilas de lixiviación.
• No construcción de obras de intercepción de las aguas superficiales en el área del depósito de relaves.
• No instalación de señalética para la protección de áreas descritas donde existe flora en estado de conservación y hábitat de fauna.
Los cargos formulados a Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo se clasifican como graves y leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que una infracción grave puede resultar en la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, una infracción leve podrá ser objeto de amonestación o multa hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento* o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
Más detalles del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
[*] Programa de Cumplimiento: Es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular cumpla sus obligaciones ambientales. Si la SMA aprueba dicho programa, y éste se ejecuta satisfactoriamente, se pone fin al procedimiento sancionatorio. No obstante, si el titular no cumple con los compromisos establecidos en dicho programa, arriesga hasta el doble de la multa original.