Sobre el proceso sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Medio Ambiente en contra de Endesa a raíz de irregularidades en la operación de Bocamina 1, localizada en Coronel, la generadora informó que aún no ha sido notificada, subrayando que se trata de un proceso que recién comienza.
Además, se puntualizó que según los antecedentes difundidos por los medios de comunicación, los cargos por emisiones de material particulado que superarían la norma se originan en mediciones realizadas el año pasado, y que por lo tanto se trataría de problemas ya superados.
En ese sentido, se indicó que la Unidad I de Bocamina estuvo fuera de servicio desde agosto de 2014 hasta abril pasado, producto de mejoras operacionales, ambientales y técnicas, que incluyen tecnologías de abatimiento de emisiones, como filtro de mangas, desulfurizador de gases de escape y un sistema de abatimiento de nitrógeno en la caldera.
Las infracciones constatadas por la Superintendencia, calificadas como graves, deben ser respondidas por Endesa dentro de los próximos 15 días, pudiendo finalmente descartar el organismo las sanciones que conllevan las irregularidades y que incluyen la clausura en este caso de Bocamina 1, además de una multa de hasta 2 mil 700 millones de pesos.
El Vicepresidente del Senado y presidente del MAS, Alejandro Navarro, a través del abogado medioambientalista Lorenzo Soto, recurrió a la Corte Suprema para exigir el cumplimiento a cabalidad del fallo emitido por el máximo tribunal
chileno, que fijaba una serie de condiciones precisas para permitir la reanudación de la termoeléctrica Bocamina. La Corte deberá responder en un plazo de 5 días a partir del 8 de junio, según informó la oficina de prensa del parlamentario.
A juicio del senador del MAS, "existe una seria contradicción entre lo ordenado por la Corte Suprema y lo obrado por la Superintendencia de Medioambiente, toda vez que el máximo tribunal estableció condiciones específicas para la eventual reanudación de las faenas de la central Bocamina, las cuales no se han cumplido".
Navarro indicó que "la Corte ha sido clara en señalar que la termoeléctrica no podrá reanudar sus operaciones hasta no ofrecer garantía de que implementará medidas que den solución al problema relativo a la succión de agua de mar y biomasa".
Así mismo "el fallo indica que Bocamina deberá tener afinada la instalación del desulfurizador de la unidad I, comprometido en la Resolución de Calificación Ambiental, cuestión que a la fecha tampoco ha sucedido".
El líder del MAS sostuvo que "no vamos a permitir la reapertura de Bocamina, con los mismos filtros que causaron el grave daño a la biota, la succión de las algas y de especies hidrobiológicas".
Para el senador Alejandro Navarro esto se explica porque "la Superintendencia de Medioambiente, contraria a resoluciones anteriores, permitió la reanudación de funciones hasta la instalación del filtro definitivo, sólo con el sistema de mallas y burbujas, el que es insuficiente para impedir la succión de biomasa".
"Es excesivo e inconstitucional que la SMA haya otorgado un plazo de 13 meses a Bocamina para instalar filtros en las tuberías de succión de agua de mar, por lo que mientras tanto, Bocamina seguirá succionando recursos marinos, provocando un daño irreversible al medio ambiente", agregó.
Añadió además que "la SMA se deslindó de su responsabilidad, encomendado a la Comisión Evaluadora Ambiental de la región del Biobío, organismo compuesto por los seremis y el intendente, para resolver bajo criterio político y no técnico la reapertura de Bocamina".
Finalmente Alejandro Navarro dijo que "la Corte tiene un plazo de 5 días para responder, y rectificar sus fallos anteriores, debido a que los hechos dan cuenta de un grave incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal".
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA )informó que en el marco de evaluación de cumplimiento para el año 2014 de la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas, detectó diversos incumplimientos y formuló cargos contra las empresas Endesa, Empresa Nacional de Electricidad San Isidro SA, SW Consulting, Compañía Eléctrica Tarapacá y E-CL.
Según comunicó, en primera instancia los cargos se formularon por no entregar la información necesaria para acreditar el cumplimiento de la Norma de Emisión. Este es el caso de:
* Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), respecto de la Unidad de Generación Eléctrica N° 1 de la Central Termoeléctrica Diego de Almagro; ubicada en la Región de Atacama.
* Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), respecto de las Unidades N° 3, N° 4 y N° 5 de la Central Termoeléctrica Huasco, ubicadas en la Región de Copiapó.
* Empresa SW Consulting respecto de su Central Termoeléctrica El Salvador (Región de Atacama).
* Compañía Eléctrica Tarapacá, por su Central Termoeléctrica Tarapacá (Región de Tarapacá).
Por otra parte, en el caso de la superación de la norma de emisión en el año 2014 respecto de Material Particulado, la SMA formuló cargos a:
* Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), por la Unidad de Generación Eléctrica N° 1 de la Central Termoeléctrica Bocamina (Región del Biobío).
* Empresa Nacional de Electricidad San Isidro SA, por la Unidad de Generación Eléctrica N° 1 de dicha central (Región de Valparaíso).
* E-CL SA por las Unidades de Generación Eléctrica CTM 1 y CTM 2 (Región de Antofagasta).
Es importante señalar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor cuenta con 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento –si corresponde- o bien, con 15 días para presentar descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.