El Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada la demanda presentada por Pluspetrol Norte S.A., en la que solicitaba se declare la nulidad de la Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA.
Dicha resolución fue expedida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA quien impuso una multa a la petrolera argentina de 8.047.41 UIT que equivalía a S/. 29 775 417, por incumplir los plazos asumidos en el Plan Ambiental Complementario (PAC) del Lote 8, aprobado por Resolución Directoral N° 760-2006-MEM/AAE.
Pluspetrol debía realizar la remediación ambiental del yacimiento Yanayacu ubicado dentro de los límites de la Reserva Nacional “Pacaya Samiria”, reserva que constituye una de las principales áreas naturales protegidas en nuestro país.
Cabe mencioanr que el citado instrumento, aprobado a favor de Pluspetrol Norte S.A. en el año 2006, comprendía la obligación de remediar 27 sitios impactados en los yacimientos Corrientes, Capirona, Pavayacu, Valencia y Yanayacu, que debían ejecutarse de acuerdo con un cronograma hasta el 17 de mayo del 2009.
La petrolera había señalado en ese entonces que no cumplió con la remediación ambiental porque había presentado ante el MEM una solicitud de modificación de las medidas de remediación establecidas en el PAC. Pero este pedido fue presentado luego de haberse cumplido el plazo para la realización de las medidas de remediación inicialmente planteadas.
El Quinto Juzgado desestimó los argumentos de la empresa demandante afirmando que las resoluciones de sanción emitidas por el OEFA, tanto en primera como en segunda instancia, no se encuentran incursas en alguna causal de nulidad; por el contrario, que dichos actos administrativos cumplen con los principios de validez y proporcionalidad, toda vez que las obligaciones contenidas en el PAC no perdieron en ningún momento su exigibilidad.