En septiembre de 2014, el Poder Judicial ya había declarado improcedentes cuatro demandas de amparo presentadas por las mineras Gold Fields La Cima S.A, Minera Aurífera Retamas S.A. y Compañía Minera Antapaccay S.A., contra el Aporte por Regulación (APR) que percibe el OEFA. Las mineras habían interpuesto las demandas en diferentes juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Esta semana, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo presentada por Gold Fields contra el Decreto Supremo N° 130-2013-PCM (que establece la alícuota del Aporte por Regulación).
"La sentencia emitida por la referida Sala confirma que el proceso de amparo no es la vía idónea para pretender la inaplicación de esta norma en abstracto, recordando, además, que el Poder Judicial ya se ha pronunciado, en primera instancia, a favor de la constitucionalidad y legalidad del Decreto Supremo N° 130-2013-PCM en el proceso de Acción Popular interpuesto por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) contra el Aporte por Regulación que percibe el OEFA", señaló el Organismo fiscalizador.