El Congreso de la República aprobó la Ley 30321 que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, “con el objetivo de financiar las acciones de remediación en sitios impactado por actividades de hidrocarburos que ocasionen riesgo a la salud y ambiente”, dicta la Ley.
Esto ha generado una nueva polémica entre la SNMPE y el OEFA. “El respeto a la Constitución Política del Perú, es altamente valorado por quienes desean invertir en el país. Por ello, es fundamental para los inversionistas y ciudadanos, que la Constitución garantice el derecho a la defensa de toda persona, asumiendo su inocencia hasta que se pruebe lo contrario; y de manera especial, que las normas no puedan ser aplicadas de forma retroactiva”, explicaron desde el gremio minero.
El Gobierno, mediante la Ley N° 30321, ha otorgado “poderes extraordinarios con efecto retroactivo” al OEFA que, según la SNMPE, quiebran el Estado de Derecho al no garantizar el respeto por estos principios constitucionales.
Para el OEFA, esta Ley sí es constitucional. “Con ella se ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley 29325, el cual establece que se requiere obtener una medida cautelar judicial (y la correspondiente contracautela) para suspender la ejecución coactiva de una multa impuesta por el OEFA”, señaló el organismo fiscalizador.
Efectivamente, ahora se le permite al OEFA cobrar coactivamente todas las multas impuestas por dicho organismo, así éstas no tengan fundamento sólido; facultándosele incluso a cobrar multas cuyas ejecuciones se encontraban suspendidas al estar judicializadas, conforme lo disponía la ley vigente. “Ello claramente colisiona con lo dispuesto por la ley vigente en dicho momento, vulnerándose los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución”, aclara la SNMPE.
“Las empresas minero energéticas nos sometemos, de acuerdo a ley, a la supervisión y fiscalización, así como a pagar el costo que ello demande para el Estado; y, en caso corresponda, a ser sancionadas. Sin embargo, esperamos que ello se realice siempre respetando la seguridad jurídica y el Estado de Derecho. Los “poderes extraordinarios con efecto retroactivo” otorgados al OEFA, desconocen la doble instancia y el principio constitucional por el que las normas no pueden aplicarse de forma retroactiva, violentando el Estado de Derecho. ¿Así queremos atraer inversiones para acelerar la economía del país?”, sentenció la SNMPE.
Ante las declaraciones de los empresarios mineros y energéticos, el OEFA emitió un comunicado, en el que hace referencia a diversas leyes y sus capítulos, que sostendrían su posición que esta nueva medida sí es constitucional.
“Antes de la emisión de la Ley 30011, la sola presentación de una demanda contencioso administrativo bastaba para suspender la cobranza coactiva de una multa impuesta por el OEFA. El Artículo 20-A de la Ley 29325 se emitió precisamente para cambiar este régimen con el objeto de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.
El Artículo 103° de la Constitución Política del Perú y el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil establecen que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. De igual manera, la Segunda Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil dispone que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite”, señala el OEFA.
De acuerdo al organismo, siguiendo estos artículos y leyes anteriores, se aplican a los procesos judiciales actualmente en trámite,”es decir, a relaciones y situaciones jurídicas actualmente existentes. No hay aplicación retroactiva alguna”.
Asimismo advierte que las empresas que habían judicializado las multas bajo el régimen anterior, a la fecha han tenido más de dos años para obtener la medida cautelar antes referida, y así evitar el reinicio de los respectivos procedimientos de ejecución coactiva.
“Dicho en otros términos, lo que busca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales que han sido confirmadas por dos instancias administrativas, y que adicionalmente en la mayoría de los casos se cuenta con sentencias judiciales que ratifican la decisión del OEFA”, sintetizó.
El Congreso de la República aprobó la Ley 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, el 16/04/2015, promulgada el 06/05/2015 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 07/05/2015, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Mediante la presente Ley, se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental con el objetivo de financiar las acciones de remediación (acciones para evitar el daño ambiental) en sitios impactados1 por actividades de hidrocarburos que ocasionen riesgo a la salud y ambiente. Capital inicial del Fondo.-Se destina la suma de S/. 50 000,000.00 (cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) para empezar con las acciones de remediación ambiental en el departamento de Loreto, específicamente en las cuencas del rio Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón. Responsabilidad.- Es responsabilidad de los titulares que realizan las actividades de hidrocarburos verificar que al culminar o abandonar sus actividades o instalaciones no persistan impactos ambientales negativos, debiendo prever diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental2 correspondientes. Mientras no se establezca la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, los recursos del Fondo se utilizan como capital inicial a fin de implementar acciones de remediación ambiental de acuerdo a Ley; sin que esto signifique que el operador responsable quede libre de las responsabilidades administrativa, civil o penal que correspondan.
Transferencias.- El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), realizarán transferencias financieras a favor del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), permitiéndose que el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental reciba donaciones o recursos provenientes de cualquier persona o entidad privada, nacional o extranjera, incluyendo organismos multilaterales. La administración del Fondo.- El órgano encargado es la Junta de Administración, la cual será creada por el FONAM de acuerdo a la Ley 26793. “Artículo 6°.- El Consejo Directivo del FONAM tiene las siguientes funciones: … h. Crear Juntas de Administración, cuando sea necesario. Designar a los miembros de las Juntas de Administración, que administran las subcuentas múltiples;” Acciones legales por parte del Estado.- El MINEM y la OEFA se encuentran autorizados a realizar la cobranza judicial de obligación de dar suma de dinero, con los respectivos intereses, acciones administrativa, civil o penal respectivas, a la empresa responsable. Coordinación y seguimiento.- La Junta de Administración es la encargada del seguimiento, emisión de reportes, difusión periódica de los resultados de las medidas de remediación implementadas, y del desarrollo de un sistema de indicadores para verificar el cumplimiento de las acciones implementadas.
Control.- La encargada de verificar el cumplimiento es la Contraloría General de la República. La primera disposición complementaria final señala que el artículo 20°-A de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se aplica a todos los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en trámite, en los que se haya impugnado una resolución de sanción de multa del OEFA, y si el administrado obligado al pago de la multa no acredita el otorgamiento de una medida cautelar, el OEFA reinicia el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.
Finalmente, queda obligado el MINEM a emitir las disposiciones normativas correspondientes.