La información es reclamada por el movimiento Uruguay Libre que se opone a la minería metalífera a "cielo abierto"
El juez entiende que no son de recibo los argumentos que el ministerio esgrime para negarse a difundir la información, que básicamente se vincula con la condición comercial de los datos. Martínez de las Heras escribió que "amparar el planteo formulado (por el ministerio) supone dejar el cumplimiento del fallo al arbitrio unilateral de la demandada, circunstancia que atenta naturalmente contra el principio de tutela judicial efectiva y transforma a la sentencia ejecutoriada en una declaración meramente teórica e ineficaz".
El ministerio pretendía mantener en reserva datos sobre, entre otros aspectos: la realización de pozos de sondeo, la clasificación de recursos minerales, la determinación de las reservas, la forma y dimensiones de la mina, el ritmo de producción, los equipos que se utilizan, las dimensiones de las voladuras, la cantidad de explosivos utilizada, la capacidad de las cintas transportadoras, las pilas de acopio de mineral, la programación de la explotación, el diseño y la operativa de la mina, la descripción de la planta industrial, el dimensionamiento de los equipos y la capacidad instalada de la planta que están relacionados con la cantidad de mineral a procesar y el ritmo de producción.
Martínez dice que "se trata de cuestiones que indudablemente implican y comprometen aspectos vinculados a información ambiental que no pueden comprenderse dentro de la excepción legal, pese a los esfuerzos interpretativos que al respecto se realicen".
El magistrado considera que no es aceptable la "reclasificación" de la información que hizo la Unidad de Evaluación, Control y Gestión de Proyectos Mineros del Ministerio de Industria para intentar determinar qué parte de ella no debía difundirse.
"Resulta improcedente admitir en los términos planteados la referida reclasificación cumplida con posterioridad al dictado de las sentencias definitivas de primera y segunda instancia, por lo que debe ser entregada la totalidad de la información pendiente (...) y ello por cuanto, la propia reclasificación (...) comprende asuntos de clara repercusión ambiental cuyo conocimiento no admite sesgo ni cortapisa alguna en la posibilidad de acceso a la información pública relativa a los mismos impuesta en las sentencias en ejecución."
El magistrado también le advierte al ministerio que "el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada en autos aún se encuentra pendiente y no existen mayores dificultades interpretativas para efectivizar el citado cumplimiento".
El juez señala que la propia ley de minería de gran porte (número 19.126, que establece el marco legal del proyecto de Aratirí) fija que no podrá ser considerada de carácter confidencial o reservada la información relacionada con los aspectos ambientales de esta iniciativa minera.
Los integrantes de Uruguay Libre dicen que la extracción de hierro sería ambientalmente dañina y que los volúmenes de extracción de hierro previstos son excesivos.
La empresa Aratirí pidió a partir de 2011 y en varias ocasiones que el Ministerio de Industria declarase reservados algunos aspectos de sus planes. La cartera accedió a ese pedido. El estudio de impacto sobre la iniciativa de Aratirí está siendo realizado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Pero pese a que el gobierno todavía no lo admite directamente, todo indica que el proyecto ha perdido impulso. La baja en el precio del hierro que llegó a 47% el año pasado llevó a que la compañía redimensionara sus planes y presentara al gobierno un proyecto mucho más pequeño que el original que supone la exportación del mineral por el puerto de Montevideo y ya no por la costa de Rocha. Primero planeaba exportar 18 millones de toneladas al año y ahora no más de 2 millones.