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Indecopi: Importaciones de tubos de Acero chinos tendrán derechos antidumping
22/04/2015

Importaciones de tubos de acero chinos tendrán derechos antidumping

Semana Económica

El Indecopi resolvió aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero laminado en caliente originarios de China, durante tres años.

Según la resolución 049-2015/CFD-Indecopi, la industria nacional de tubos de acero experimentó un daño importante entre enero del 2010 y septiembre del 2013.

Se indica también que las importaciones de esos productos experimentaron un crecimiento significativo en el período de análisis, tanto en términos absolutos como en términos relativos.

El examen del efecto de esas importaciones redujo en quince puntos porcentuales el margen de utilidad de las empresas nacionales, detalla la resolución.

Se cita el Informe 007-2015/CFD-Indecopi, que determina la existencia de márgenes de dumping positivos de 16% y 11.3% en las exportaciones al Perú de tubos de acero efectuadas según la empresa de origen chino.

Importaciones de tubos de acero chinos tendrán derechos antidumping

Andina

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tubos de acero laminado en caliente (LAC) originarios de China, por un período de tres años.

Según la resolución 049-2015/CFD-Indecopi, durante el estudio realizado se encontraron pruebas suficientes que acreditan que la industria nacional de tubos de acero LAC experimentó un daño importante en el período de análisis del caso (enero de 2010 - setiembre de 2013).

Igualmente se indica que las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino experimentaron un crecimiento significativo en el período de análisis, tanto en términos absolutos como en términos relativos.

El examen del efecto de las importaciones de tubos de origen chino sobre los precios de venta de la rama de producción nacional (RPN) revela que las importaciones objeto de dumping afectaron significativamente el precio del producto fabricado por la RPN y redujo en quince puntos porcentuales el margen de utilidad de las empresas nacionales, detalla la resolución.

También se cita el Informe 007-2015/CFD-Indecopi, en el cual, luego de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal se determinó la existencia de márgenes de dumping positivos de 16 por ciento y 11.3 por ciento en las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC efectuadas según la empresa de origen chino.

En el caso de las demás empresas exportadoras chinas que no han cooperado en la investigación se ha establecido un margen de dumping residual de 16 por ciento, equivalente al margen de dumping más alto calculado para las empresas que han cooperado en la investigación, se detalla.


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