En entrevista en una emisora radial, el Presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) explicó que esta entidad percibe dos tipos de ingresos (Recursos Directamente Recaudados): el Aporte por Regulación (APR), sustentado en leyes aprobadas por el Congreso de La República, destinado exclusivamente a la labor de fiscalización ambiental, y las multas.
Precisó que los ingresos provenientes de las multas no pueden financiar la tramitación de procedimientos sancionadores, pero sí otras actividades de gestión ambiental, como la evaluación de la calidad ambiental y la remediación ambiental.
En ese sentido, el año 2014 se transfirió S/. 21 millones al Ministerio del Ambiente para financiar parte de la COP 20. Este monto, tal como lo especifica la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 083-2014-OEFA/PCD, provino de ingresos distintos del APR:
Asimismo, en el presente año se ha transferido al Ministerio del Ambiente S/. 236 mil provenientes de las multas, para financiar actividades de gestión ambiental, tal y como se señala en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 044-2015-OEFA/PCD:
Incluso, con la reciente aprobación del Proyecto de Ley 4291/2014-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, se oficializa la creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón y el financiamiento de las acciones destinadas a remediar los impactos producidos por la actividad petrolera. La mencionada ley autoriza que el OEFA transfiera S/. 20 millones con cargo a los recursos provenientes de la imposición de multas, y no del APR.
En ese sentido, queda claro que las transferencias efectuadas y por efectuarse son con recursos que provienen de las multas, y no del Aporte por Regulación.