El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) precisó que el destino que da a los fondos del Aporte por Regulación (APR) son solo para fiscalización. Aclaró que está prohibido usar lo recaudado por concepto de multa en procedimientos sancionadores a las empresas.
En conversanción con LaRepública.pe, voceros del OEFA informaron sobre el tema una vez más, ante el riesgo que INDECOPI falle a favor de cuatro empresas mineras. El organismo fiscalizador sustenta la legalidad del APR y su importancia para la realización de sus actividades durante el presente año.
EL PROBLEMA
Un grupo de empresas mineras junto a su gremio, la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía, argumentan que el APR es una barrera burocrática y sostienen que debería retornarse al pago del arancel minero tal como sucedía hasta el año 2012.
“En tanto que lo presupuestado es de S/. 31 792 839.00 y la suma recaudada en el periodo 2014 ascendería a la suma de S/. 61 599 389 76, esto se excedería en S/. 29 806 550 76 de lo presupuestado”, se lee en la demanda de la SNMPE, donde cuestionan a dónde va el dinero recaudado.
Por otro lado, las cuatro empresas que plantearon la demanda contra la OEFA ante INDECOPI (Minera Pampa de Cobre SA, Mineras Vichaycocha SAC, Sociedad Minera Corona SAC y Minera Caudalosa SA), aducen que el APR es una barrera burocrática que ‘retrasa las inversiones’.
MINERA CORONA
Lo que ha llamado la atención de diversos sectores, vinculados al derecho y a los temas ambientales, es que INDECOPI haya otorgado una medida cautelar a favor de Minera Corona, el último 9 de marzo. En esta medida se ha suspendido el cobro del APR para esta empresa. No han aportado enero y febrero de este año'.
Cabe recordar, que el Poder Judicial declaró improcedente dos demandas planteadas contra esta contribución. Además, existen cuatro leyes aprobadas por el Congreso de la República en las que se sustenta la legalidad de la misma.
“Nosotros esperamos que INDECOPI falle el 14 de abril con respeto a la ley.Tiene la oportunidad de enmendar y corregir el error cometido por la primera instancia”, indicaron los voceros.
Por su lado, el presidente de la OEFA, Hugo Gómez, ya señaló en más de una oportunidad que de fallar INDECOPI en contra del organismo que preside, se afectará seriamente su capacidad de fiscalización al disminuir los recursos que se requieren para realizar sus actividades.
POBLACIÓN PREOCUPADA
Gómez ha declarado que uno de los objetivos del organismo es apoyar la creación de condiciones para que la inversión no encuentre trabas, basadas en la desconfianza de la población respecto al impacto ambiental que estas actividades puedan generar.
¿EN QUÉ CONSISTE EL APORTE POR REGULACIÓN?
El Aporte Por Regulación (APR) es una contribución que empresas mineras y petroleras deben hacer (según el artículo 10, de la Ley 27332- Ley de Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada), a fin de financiar una función supervisora, sancionadora y fiscalizadora, para realizar una efectiva protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Según la Ley 27332, los organismos recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas bajo su ámbito.
Y esto se cumple, pues Osinergmin recibe el 0.21%, mientras que el OEFA, el 0.15%, sumado es el 0.36%, no llega ni al 0.5%.
OTRAS EMPRESAS EN CONTRA
Hay más empresas en contra de este cobro del APR, son 32 las que han presentado demandas de amparo. Hasta el momento 10 se han declarado improcedentes.
En este grupo de empresas se encuentra la Minera Yanacocha y la Minera Southern Perú, ambas empresas con cuestionamientos por parte de las poblaciones que circundan sus proyectos y envueltas en conflictos socioambientales que han ocupado las primeras planas en más de una oportunidad.