Una resolución de la antigua Comisión Resolutiva impide fusionar empresas, compartir directores o unificar operaciones entre Enersis, Endesa y Chilectra, que es parte de lo que tiene en mente Enel. Una resolución que se ha transformado en una piedra en el zapato para el grupo italiano, y que ha sido tema de múltiples reuniones, tanto en Chile como en la península.
No obstante, Enel puede intentar que se modifique la ya mentada resolución 667 del año 2002, en la que se establece el marco regulatorio para la toma de control por parte de Endesa España de Enersis, Chilectra y Endesa Chile, ocurrida en 1999.
Así lo explica Tomás Menchaca, presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), organismo que sucedió a las comisiones antimonopolios.
¿En el caso de Endesa, o cualquier otra empresa en la cuál recayó una resolución de la Comisión Resolutiva, qué salida legal existe?
En este y otros casos las partes interesadas pueden consultar a la Excelentísima Corte Suprema. Cuando ya hay una medida dictada de antiguo y quieren que se modifique, el TDLC podrá definir en base a nuevos antecedentes y debe determinar si se cambiaron las condiciones que llevaron a tomar la resolución. Se puede solicitar cambiar la medida, pero siempre presentando nuevos antecedentes.
En caso del gas, el Tribunal determinó que no existe base legal para sostener que en esta industria hay rentabilidad excesiva y ordenar una fijación tarifaria. Por otra parte, Energía dijo que presentará un proyecto de ley, ¿éste debe ser analizado por ustedes?
El futuro proyecto dirá cuándo nuestro tribunal deberá emitir sus recomendaciones y así se hará. En la actual ley del gas existe la obligación de consultar al tribunal la necesidad o no de regular tarifas cuando se excede la rentabilidad de las empresas y eso lo dice claramente la ley.
Otro tema que están analizando es sobre la desmutualización o interconexión de las bolsas. ¿En qué estatus está?
Este caso acaba de entrar al Tribunal y lo vamos a definir muy prontamente. En estos días hemos pedido información a los distintos actores del mercado que estuvieran interesados en aportar su punto de vista en este caso.
¿Se invitó a las corredoras por ejemplo a emitir su opinión?
Efectivamente, se abrió esta invitación para que aportaran con antecedentes.
En la corte también hay casos relevantes por definir, ¿cuál es su estatus?
Está el caso denominado Pollos, en este caso convengamos que ya se desarrollaron los alegatos en cuanto a reclamos de las multas. En el denominado caso Transbank hay un recurso en nuestro tribunal y la Corte Suprema resolverá prontamente otro requerimiento.
¿Ha monitorado el juicio oral por el caso Farmacias?
No lo hemos monitoreado directamente. Pero me interesaría que se aclarara este tema, que se definiera si el artículo 285 fue o no derogado tácitamente cuándo se instauraron las penas privativas de libertad para casos de colusión en 1973.
¿Para usted este no es un juicio por colusión?
Este es un juicio por infringir el 285, un artículo muy anterior a la vigencia de cualquier norma de libre competencia .
De igual forma, el presidente del TDLC entregó su visión sobre el nuevo proyecto de ley enviado por el Ministerio de Economía, el cual entre otros elementos dispone la acción penal exclusiva por parte del FNE, extiende la delación compensada al Código Penal y aumenta las multas de manera proporcional a las ventas de las compañías que cometieron infracciones. El abogado considera que la iniciativa puede ser mejorada y está dispuesto a entregar su visión.
“Hay diversas materias donde debería perfeccionarse, por ejemplo, en las sanciones. Yo soy partidario de multas proporcionales para evitar multas excesivamente bajas para grandes empresas y muy altas para las que son pequeñas. El doble del daño causado por la infracción es razonable.
Revisando en 10 ó 15 países, me he percatado que las multas propuestas son varias veces mayor que el máximo de Estados Unidos o Europa”
¿Si se llega a aprobar este porcentaje, entonces, sería uno de los más altos del mundo?
A la fecha no conozco ningún país que tenga una multa tan alta como el 30% de las ventas anuales. En cuanto a la existencia de tipos penales, la existencia de juicios paralelos es un tema muy complejo, ya que dado el diseño que usamos en Chile es mejor utilizar el tema de las multas como es en Europa. En Estados Unidos está diseñado para sanciones de cárcel y efectivamente existe el tipo penal.
¿Qué variables se deben contemplar para definir el umbral de control de fusiones?
El umbral que se fije no sólo se va a aplicar a las ventas, sino que de todo el grupo empresarial. Eso quiere decir que si un grupo que tiene ventas importantes, cualquier adquisición que realice, por muy pequeña que sea, y en un mercado distinto del que participa puede llevarle a consulta. Eso se debe analizar.